DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Enviado por alexanderpaca • 6 de Mayo de 2012 • 7.508 Palabras (31 Páginas) • 779 Visitas
INTRODUCCION
En el presente documento analizaremos de manera concreta los diferentes sistemas de liquidación de cesantías, intereses de cesantías y primas de servicios que rigen para Colombia, los cuales se encuentran contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo y que conllevan a mejorar desde todo punto de vista las relaciones entre empleadores y empleados, logrando con ello el respeto por la dignidad humana, una mejor sociedad y por consiguiente a que en nuestro diario vivir se le dé cumplimiento estricto al principio de la igualdad de que trata el artículo 13 de nuestra Constitución Política de Colombia cuando dice: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
QUE ES CESANTIA?
Las cesantías son en Colombia una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante o sin empleo y por tanto sin salario.
CARACTERISTICAS
Constituyen una forma de ahorro obligatoria.
No dependen del tipo de contrato: a término fijo o indefinido, todo trabajador tiene derecho a ellas.
Son una forma de seguro de desempleo.
Legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado.
Aplica tanto para empresa pública como privada.
Estos recursos también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior.
LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO
Se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo.
Al finalizar cada año, el valor liquidado no se entrega al trabajador sino que se consigna en un Fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados.
El Fondo de Cesantías es elegido libremente por el trabajador.
Cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
La fecha límite de consignación de las cesantías a los Fondos en Colombia es el 15 de febrero de cada año.
FONDO DE CESANTIAS EN COLOMBIA
Pensiones y Cesantías Protección
Colfondos
ING Pensiones y Cesantías
Skandia
BBVA Horizonte
Porvenir
Fondo nacional del ahorro
AUXILIO DE CESANTÍA:
Es una suma de dinero que el empleador está obligado a pagar al trabajador para que atienda su subsistencia durante el lapso que este permanezca inactivo o desempleado.
Empleador obligado : Todo empleador
En qué consiste:
Sistema tradicional (antes de Ley 50/90)
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción, pagadera a la terminación del contrato, o en los casos autorizados de liquidación parcial.
Liquidación definitiva anual (Ley 50/90)
Las sumas que se liquiden a 31 de Diciembre, deberán ser consignadas en los fondos de cesantías a mas tardar el 14 de Febrero del año siguiente.
No reciben cesantía
• Los trabajadores de la industria puramente familiar
• Los trabajadores ocasionales o transitorios
• Los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento no ocupen mas de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.
• Los trabajadores con salario integral pues el factor prestacional lo incluye
Base para la liquidación:
Se toma como base el último salario mensual, siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses. En caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuese menor.
A los trabajadores de servicio doméstico sólo se les liquida sobre el salario que reciben en dinero.
El auxilio de transporte hace parte de la base para la liquidación de cesantías
La base de liquidación debe incluir todos aquellos factores que integran el salario.
Fórmula para su liquidación:
Cesantías = (salario mes x días laborados) / 360
Cuando se paga:
• A la terminación definitiva del contrato de trabajo
• Con carácter parcial, pero como anticipo para adquirir, mejorar, construir o liberar toda clase de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos en entidades de educación reconocidas por el Estado. En este último caso el fondo administrador de cesantías girará ala entidad educativa y descontará el anticipo del saldo que exista a favor del trabajador
• Con carácter parcial pero definitivo, cuando el menor trabajador es llamado a prestar servicio militar
Trámite para obtener un anticipo de cesantía
Cuando el trabajador necesita un anticipo de cesantía, lo primero que debe hacer es solicitarlo por escrito al empleador, anexando la documentación respectiva. El empleador, a su vez debe solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante un escrito que contendrá el nombre del trabajador, el tiempo de servicio, el monto del anticipo que se solicita y la personal afirmación de la vigilancia en la correcta inversión de dichos dineros, además la firma del empleador y del trabajador. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante una resolución, autoriza lo solicitado.
Cualquier anticipo sobre la cesantía que el empleador haga al trabajador sin la debida autorización del Ministerio, se tendrá como no válido y lo pierde el empleador.
Indemnización por no pago de cesantías al fondo correspondiente
La Ley 50/90 prescribe en todos los contratos celebrados a partir del 1º de Enero de 1991, y los de aquellos trabajadores que acogieron a dicha Ley, que el auxilio de cesantía debe liquidarse a 31 de Diciembre de cada año.
El trabajador debe indicarle por escrito al
...