Sentencias de derecho laboral individual
Enviado por Laura Paez • 10 de Noviembre de 2019 • Resumen • 20.865 Palabras (84 Páginas) • 81 Visitas
SENTENCIAS LABORAL ULTIMO MODULO
- C - 200 DE 2019
Sentencia C-200 del 2019
Es una sentencia de constitucionalidad cuya demandante trata de declarar inexequible el numeral 15 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo, en donde se consagran las justas causas de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador. El articulo reza “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad” la demandante considera que viola las disposiciones y principios constitucionales en el derecho laboral de la estabilidad laboral reforzada, pues supone un despido discriminatorio por parte del empleador y una desprotección a trabajadores con debilidad manifiesta, desconociendo su derecho a la salud y al mínimo vital en cuanto el trabajo es un medio por el cual se consiguen ingresos para la subsistencia y desarrollo humano. Es por ello que la ciudadana pide que se declare inexequible Es por ello que la ciudadana pide que se declare inexequible la frase en donde consta: cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, pues desconoce la estabilidad laboral reforzada y agrava la situación de debilidad manifiesta del trabajador. De manera subsidiara pide que se declare condicionalmente exequible en tanto para hacer efectiva dicha causal de terminación, se deba previamente pedir autorización al inspector del trabajo, de lo contrario se presentan las siguientes consecuencias:
(i) Declarar la ineficacia del despido o de la terminación unilateral del contrato de trabajo cuando no medie autorización previa de la Oficina de Trabajo.
En los casos en los que se efectúe el despido sin la debida autorización, el empleador deberá:
(ii) Reintegrar al trabajador a su cargo o a uno mejor;
(iii) Pagar las prestaciones previstas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997;
(iv) Renovar el contrato por un término igual al inicialmente pactado, pagar los días adeudados desde la terminación del contrato e indemnizar al contratista de acuerdo con las reglas del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La corte constitucional en primer lugar determino la subsistencia del problema en cuestión toda vez que previamente ya se había demandado el mismo artículo por las mismas razones, específicamente en la sentencia C-079 de 1996 con que hizo tránsito a cosa juzgada material que ocurre cuando existen dos disposiciones formalmente distintas que, sin embargo, tienen el mismo contenido normativo con lo que no se pueden volver a tratar. Así la demandante tuvo que argumentar el debilitamiento la cosa juzgada material para que la corte pueda entrar y plantear el problema jurídico y su resolución. Para ello se acude a criterios como un modificación en el paramento de constitucionalidad que se presentan cuando cambian la normativa para juzgar la constitucionalidad de una disposición, el cambio de la significación material de la constitución que se presenta cuando la variación de las condiciones sociales y económicas hacen que la decisión de constitucionalidad de una disposición cambie, fue de ello en lo que se apoyó la demandante pues al momento de declarar la constitucionalidad de este artículo no se tenía de presente el concepto de estabilidad laboral reforzada que incluso fue extendido con el paso del tiempo a otro tipo de relaciones, con lo que se llamó estabilidad ocupacional reforzada, apoyado además en la jurisprudencia emitida por la misma corporación con lo que la corte vio motivos de debilidad de la cosa juzgada y procedió a examinar nuevamente la constitucionalidad del articulo 62 numeral 15, con lo que procedió a plantear el problema jurídico: De acuerdo con los cargos formulados por la demandante y las intervenciones ciudadanas, la Corte Constitucional determino lo siguiente: ¿El numeral 15 del literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece como justa causa de terminación del contrato laboral, por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que lo incapacite para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, vulnera el derecho al trabajo previsto en el artículo 25 Superior y, de forma particular, la garantía de estabilidad laboral reforzada?
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala desarrollo los siguientes temas: (i) el derecho al trabajo en la Constitución Política de 1991: la constitucionalización del derecho al trabajo y del contrato laboral; (ii) el contrato de trabajo en el marco constitucional actual; (iii) las inspecciones de trabajo y seguridad social como agentes de la constitucionalización; (iv) la estabilidad laboral reforzada; (v) el caso concreto
La corte hace énfasis en el artículo 62 e inicia un análisis detallado del mismo, en tanto contempla la existencia de 4 hipótesis en las cuales el empleador, por razones de una incapacidad superior a 180 días pueda despedir con justa causa al trabajador:
- Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador la enfermedad contagiosa, no profesional de trabajador que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días
- Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador la enfermedad crónica no profesional del trabajador que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
- Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador cualquiera otra enfermedad del trabajador que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
- Es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador cualquiera otra lesión del trabajador que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
La corte reitera que la operancia de esta causal de terminación del contrato no es automática En efecto, la normativa ha previsto que, al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados a reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban, dentro de sus posibilidades como empresarios y si los empleados recuperan su capacidad de trabajo, de acuerdo con el dictamen médico. Además, deben proporcionar a los trabajadores incapacitados parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes, aunque ello implique efectuar movimientos de personal. De lo contrario, el despido se considerará ineficaz, por tanto se debe acreditar según dictamen médico, la pérdida de un 50% de la capacidad laboral y la imposibilidad del empleador de acomodarlo a un nuevo cargo que se acomode a sus capacidades. Lo anterior supone que ante la existencia de un plazo que se debe cumplir para poder despedir, que el empleador según la ley deba pagar los dos primeros días de los 180 de incapacidad, a partir del tercero los pagos los realizaran las EPS y una vez cumplidos, durante el perdió de rehabilitación, los pagos los hará la administración de fondos pensionales AFP que podrá ser de carácter permanente cuando la incapacidad para laborar sea del 50% o más y el trabajador se acoja a la pensión por invalidez.
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