DERECHO LABORAL (INDIVIDUAL Y COLECTIVO).
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UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ.
ASIGNATURA:
DERECHO LABORAL (INDIVIDUAL Y COLECTIVO).
CUATRIMESTRE:
QUINTO
LICENCIATURA:
DERECHO.
INTRODUCCIÓN.
LA ADOPCIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS AL TRABAJO ES IMPORTANTE PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA OIT, LA PROMOCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO, Y LA PUESTA DE PRÁCTICA DEL CONCEPTO DE TRABAJO DECENTE. DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT, LA OFICINA ESTÁ COMPROMETIDA A OFRECER COOPERACIÓN TÉCNICA Y SERVICIOS DE ASESORÍA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A APOYARLOS EN LA EVALUACIÓN Y, CUANDO SEA NECESARIO EN LA FORMULACIÓN O REVISIÓN DE LEYES LABORALES. ESTO INCLUYE LA ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO DE LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES QUE PERMITAN AVANZAR EN LA RATIFICACIÓN DE CONVENIOS O EN LA APLICACIÓN DE SUS PRINCIPIOS.
SE PUEDE DECIR, QUE LA CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO, ESTÁ CONFORMADA POR EL CONJUNTO DE PRECEPTOS, DE ORDEN PÚBLICO, REGULADOR DE LAS RELACIONES JURÍDICAS QUE TIENE POR CAUSA EL TRABAJO, POR CUENTA Y BAJO DEPENDENCIAS AJENAS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR A QUIEN LO EJECUTE, SU PLENO DESARROLLO COMO PERSONA HUMANA; Y A LA COMUNIDAD LA EFECTIVA INTEGRACIÓN DEL INDIVIDUO EN EL CUERPO SOCIAL, Y LA REGULARIZACIÓN DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS SUJETOS DE ESTAS RELACIONES. LACÓNICAMENTE SU FIN ES LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR POR CONSIGUIENTE SUS ELEMENTOS PRINCIPALES SON:
• EL TRABAJO HUMANO LIBRE Y PERSONAL.
• LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA, CARACTERIZADA POR LA SUBORDINACIÓN Y EL TRABAJO EFECTUADO POR CUENTA AJENA.
• EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN COMO CONTRAPRESTACIÓN.
EL FENÓMENO SOCIAL DEL TRABAJO GENERA UNAS RELACIONES ASIMÉTRICAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, EN LAS QUE POR LO GENERAL EXISTE UNA PARTE FUERTE (EL EMPLEADOR) Y UNA PARTE DÉBIL (EL EMPLEADO). POR ELLO, EL DERECHO LABORAL TIENE UNA FUNCIÓN TUITIVA CON RESPECTO AL TRABAJADOR, TENDIENDO SUS NORMAS A RESTRINGIR LA LIBERTAD DE EMPRESA PARA PROTEGER A LA PARTE DÉBIL FRENTE A LA FUERTE, Y PERSIGUIENDO ASÍ FINES DE ESTRUCTURACIÓN SOCIAL TUTELADA.
TEMA I: CONCEPTO Y FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
1.1.- FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
EN LOS TIEMPOS ANTIGUOS PREDOMINABA LA CONSIDERACIÓN DEL TRABAJO COMO PENA, COMO MALDICIÓN ODIOSA, DEJANDO A UN LADO EL SISTEMA DE TRABAJO FAMILIAR DE LAS PRIMERAS AGRUPACIONES HUMANAS, PUEDE DECIRSE QUE EN LAS GRANDES CIVILIZACIONES ANTIGUAS, EL TRABAJO FORZOSO CONSTITUÍA EL RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJO. LA ESCLAVITUD, ERA CASI EL ÚNICO MEDIO PARA OBLIGAR A LOS HOMBRES A OBEDECER Y A COOPERAR EN EL TRABAJO ARMÓNICAMENTE.
EN LA EDAD MEDIA, EL PRIMER PASO Y MÁS FUNDAMENTAL EN LA TRANSFORMACIÓN CONCEPTUAL DEL TRABAJO LO HABÍA DADO EN LA ANTIGÜEDAD EL CRISTIANISMO, CUANDO LE ATRIBUYE UN SENTIDO REDENTOR. EL TRABAJO NO SERÁ YA OCUPACIÓN INFAMANTE, ACTIVIDAD ODIOSA A LA QUE HA DE ELUDIR QUIEN TENGA MEDIOS ECONÓMICOS O POSICIÓN SOCIAL PARA LOGRARLO. ES UN DEBER MORAL.
DESAPARECIDA LA ESCLAVITUD, EN EL CAMPO, EL RÉGIMEN FEUDAL AGRUPABA AUTORITARIAMENTE ALREDEDOR DEL SEÑOR A LOS VASALLOS, QUIENES LE RENDÍAN TRABAJO A CAMBIO DE SU PROTECCIÓN Y GOBIERNO.
EN LA CIUDAD, NACIÓ POR EL CONTRARIO UN RÉGIMEN ARTESANAL CONTROLADO POR LA CORPORACIÓN PROFESIONAL O GREMIO. SI LA SERVIDUMBRE OFRECE POCO MATERIAL AL ESTUDIO JURÍDICO LABORAL, NO OCURRE ASÍ CON EL RÉGIMEN PROFESIONAL URBANO DE LAS CORPORACIONES, ESTAS TENÍAN FINES, NO SÓLO ECONÓMICOS, SINO TAMBIÉN EDUCATIVOS, JURÍDICOS, BENÉFICO, ASISTENCIALES Y FINALMENTE, POLÍTICOS. DENTRO DE ELLAS SE LLEGÓ A CREAR UNA ESTRUCTURA FÉRREA QUE DEGENERÓ EN OLIGARQUÍA Y FUE ANIQUILADA POR LA REVOLUCIÓN EN NOMBRE DE LA LIBERTAD.
EN LOS COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA SURGE EL RÉGIMEN CAPITALISTA Y APARECE UN SISTEMA DE TRABAJO DISTINTO DE LOS HABIDOS HASTA ENTONCES. EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA, EL DESARROLLO DE LA GRAN INDUSTRIA, HACÍAN IMPOSIBLE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ARTESANAL; LA DESAPARICIÓN DE LA ESCLAVITUD, HACÍA DEL SALARIO EL ÚNICO FACTOR DETERMINANTE DE LA CONCURRENCIA DE OBREROS PARA LA PRODUCCIÓN COMÚN, LA INFLUENCIA DE ORO AL VIEJO CONTINENTE PRESTABA GRAN FACILIDAD PARA LA GENERALIZACIÓN DEL SALARIO.
LOS CAMPESINOS ACUDIERON A LA CIUDAD, DONDE SE LES OFRECÍA LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR EN LAS MÁQUINAS, SIN NECESIDAD DE APRENDIZAJE PREVIO. LAS MUJERES Y LOS NIÑOS PARTICIPARON EN EL MERCADO DE TRABAJO, PREFERIDOS EN RAZÓN DEL MENOR SALARIO QUE SE LES PAGABA POR UN TRABAJO IGUAL AL DE LOS HOMBRES.
EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL CUAL EL TRABAJADOR COMPROMETÍA SU ACTIVIDAD MEDIANTE UN PRECIO CONVENIDO, SE CONVIRTIÓ EN FIGURA COMÚN DE EJERCICIO DEL TRABAJO EN EL CAMPO DE LA VIDA ECONÓMICA. SE APLICARON NORMAS ROMANAS REFERIDAS AL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS OPERARIOS LIBRES.
QUIEN PAGABA EL SALARIO IMPONÍA CRECIENTES ONEROSAS. LA CONCENTRACIÓN DE LA POBLACIÓN INDUSTRIAL EN LOS SUBURBIOS TRAJO LA FORMACIÓN DE UN PROLETARIADO URBANO QUE TENÍA QUE GANAR EL SALARIO PARA PODER VIVIR, Y POR GANARLO ACEPTABA CUANTO LE FUERA IMPUESTO. EL PROLETARIADO URBANO NO TENÍA EL RECURSO DEL CAMPESINO, A QUIEN LA TIERRA LE PONÍA A CUBIERTO DEL HAMBRE. LA CONDICIÓN DEL TRABAJADOR FRENTE AL INDUSTRIAL, VINO A DETERMINAR UN ESTADO DE COSAS BOCHORNOSAS. SE OLVIDÓ LA CONDICIÓN HUMANA DE LOS TRABAJADORES. EN EL CAMPO JURÍDICO, LA SIMULACIÓN DEL TRABAJO A UNA MERCANCÍA LO DEJABA ENTERAMENTE SUJETO A LA LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA Y APARTABA TODA CONSIDERACIÓN SOBRE LA PERSONA HUMANA DE QUIEN LO PRESTABA.
ASÍ FUE COMO UN CÚMULO DE CIRCUNSTANCIAS GEOGRÁFICAS, ECONÓMICAS, TÉCNICAS Y POLÍTICAS, ACOMPAÑADAS DE UNA CRISIS DE IDEAS MORALES, PRODUJERON EN UNA EVOLUCIÓN DE TRES SIGLOS UN TERRIBLE ESTADO DE COSAS, QUE HIZO MENESTER LA APARICIÓN DE LAS PRIMERAS LEYES DEL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO, A MEDIADOS DEL SIGLO XIX. NACE ÉSTE EN FORMA DE LEYES DE EMERGENCIA, IRREGULARIDADES EN SU ALCANCE Y MODO DE APLICACIÓN, FRAGMENTARIAS AUNQUE INNOVADORAS. ELABORADAS, FRECUENTEMENTE ANTE LA PRESIÓN DE LAS FUERZAS OBRERAS ORGANIZADAS. EL PUNTO DE PARTIDA DEL MOVIMIENTO LEGISLATIVO EN LOS PAÍSES INDUSTRIALES PODRÍA FIJARSE EN LA LEY INGLESA DE 1802 SUMAMENTE IMPERFECTA, PERO QUE AL MENOS ADMITIÓ LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS. PARECIDAS ALTERNATIVAS HUBO EN FRANCIA, DONDE SE IMPULSÓ UNA LEGISLACIÓN INTERVENCIONISTA, EN LA REVOLUCIÓN DE 1848. EN ALEMANIA, SE LEGISLÓ SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURO SOCIAL.
EN ITALIA, SE LEGISLÓ SOBRE EL TRABAJO DE MENORES, EN ESPAÑA, CON LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE REFORMAS
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