DERECHO LABORAL COLECTIVO
Enviado por ELIJAHRAVEK13 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 674 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objeto dar a conocer los factores que buscan el equilibrio económico de una empresa, y a su vez asegurar que los trabajadores cuenten con las condiciones adecuadas de trabajo tomando en cuenta las aptitudes del trabajador y las necesidades que la empresa ó el patrón exijan.
De la misma manera que el contrato - ley, la existencia válida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que surja la presunción de que la empresa para la que se trabaja , exista un equilibrio en las relaciones laborales.
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
MODIFICACION DEL CONTRATO COLECTIVO
La modificación es un proceso extraordinario, que presume la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento y como su nombre lo indica tiene como propósito cambiar situaciones o circunstancias ajenas a lo establecido.
Según el Artículo 426 de la LFT nos indica que los sindicatos podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo por las siguientes causas:
Que existan circunstancias que lo justifiquen.
Cuando el costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.
Esta solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419 de la LFTy se tendrá que tramitar de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Estas tienen lugar cuando el patrón no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que se llevan a cabo en el último tiempo, de dar ocupación a sus trabajadores, estas pueden darse por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estas últimas se dan en los casos de huelga, ya que se presume existe colectividad de trabajadores, y se considera que hay una suspensión de contrato, pero no se extingue la relación de trabajo.
El artículo 427 LFT nos indica que las causas de suspensión de trabajo serán por las siguientes causas:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
- La falta de materia prima, no imputable al patrón;
- El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
- La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la reanudación normal de los trabajos, si se comprueba por el patrón.
- La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensión colectiva, tendrá que fijar la indemnización que se deba pagar a los trabajadores, tomando en consideración, entre
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