Derecho Laboral Individual
Enviado por fean1980 • 5 de Noviembre de 2014 • 6.344 Palabras (26 Páginas) • 212 Visitas
Derecho Laboral Individual
1. Como se puede determinar si estamos frente a un contrato laboral o a un contrato de prestación de servicios?
R/ El contrato laboral, es aquel por el cual una persona natural, se obliga a prestar el servicio para con otra natural o jurídica, bajo la continuada subordinación y dependencia esto es cumpliendo jornadas de trabajo y ordenes, y mediante una remuneración, que cualquiera sea la forma o el nombre que se le dé será salario, esto es el contrato de trabajo tiene tres elementos esenciales, prestación del servicio, subordinación y dependencia y salario. El contrato de prestación de servicios, no tiene el cumplimiento de jornada laboral ni de órdenes, es así que si se suscribe como contrato de prestación de servicios, pero si es subordinado, será en razón del principio de la primacía de la realidad ( forma como se presta el servicio) un contrato de trabajo, quiere decir lo anterior, que el elemento diferenciador entre uno y otro es la subordinación y dependencia, por cuanto en el contrato de prestación de servicios la actividad personal también se remunera, denominándosele a la misma honorarios.
2. Qué es el periodo de prueba?
R/ Es la el tiempo inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es el conocimiento de las partes, para el empleador, conocer y verificar las aptitudes, actitudes, competencias y conocimientos del trabajador y de este último conocer las condiciones y conveniencia del trabajo. Como regla general tiene un término de dos meses para contratos a término indefinido y para contratos cuyo término es de un año; para contratos a término inferior de un año es hasta la quinta parta del periodo inicial, y para los empleados domésticos se presume deben ser 15 días. Si el contrato se termina durante esta etapa inicial, invocando que se hace dentro del periodo de prueba y previa la verificación por parte del empleador de la falta de aptitudes, competencias y conocimientos del trabajador, no genera incumplimiento por ende no hay lugar a la indemnización por terminación unilateral del contrato. Es de aclarar que el contrato inicia con el periodo de prueba, no a la finalización del mismo.
3. ¿El periodo de prueba debe constar siempre por escrito?
R/ La regla general es que para su validez debe ser escrito, sin embargo se exceptúa el periodo de prueba de los empleados domésticos que según la ley, se presume que es de 15 días, pero esta presunción no impide que se pacte por escrito hasta por dos meses.
4. Tiene derecho el trabajador al pago de prestaciones sociales y demás derechos en el periodo de prueba?
R/ Si. El trabajador tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y derechos de manera proporcional al tiempo servido, independientemente, si la terminación la hace el empleador o el trabajador. Como cesantía, interés a la cesantía, prima de servicios, auxilio de transporte y vacaciones.
5. Tiene derecho el trabajador en periodo de prueba a que su empleador lo afilie a la seguridad social?
R/ Si. El empleador está obligado a afiliar a su trabajador al régimen de seguridad social en pensión, salud y riesgos profesionales, so pena de responder por todas las contingencias que se puedan generar de la relación laboral. El empleador deberá pagar las cotizaciones y descontará del salario del trabajador la parte que por ley corresponda.
6. El contrato de trabajo para que sea valido debe pactarse por escrito?
R/ No necesariamente, el contrato que exige la ley para que tenga validez respecto del término, es el contrato a término fijo, que pude ser hasta de 3 años, dentro de los más utilizados en esta forma contractual está el de un año, y el menor de un año. A manera de ejemplo el contrato de un año, dos años o de tres años, puede ser prorrogado por el termino inicialmente pactado, de manera indefinida, y siempre será un contrato a termino fijo, no se convierte con el paso del tiempo por el hecho de las prorrogas en termino indefinido. El contrato a término fijo inferior a un año, pude ser prorrogado por tres veces iguales o inferiores a la inicialmente pactada, al cabo de las cuales se convierte en un contrato a término fijo de un año y así sucesivamente. Si la intención de cualquiera de las partes es terminar el contrato, este debe ser preavisado, por escrito donde se manifieste la intención de no prorrógalo con un término no inferior a 30 días calendarios.
El contrato a término indefinido puede ser verbal o escrito, y existe hasta cuando subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
7. El contrato de trabajo se puede terminar por casusas distintas a la voluntad de las partes?
R/ Si, el contrato de trabajo, se puede terminar por voluntad de las partes, que es la manera armónica de terminarlo, por cuanto si hubo voluntad para celebrarlo, es bueno que también exista la misma para terminarlo, y a esta forma de terminarlo se llama mutuo acuerdo, pero existen otras causas ejemplo, la muerte del trabajador, el vencimiento del término, la terminación de la obra o labor, la liquidación de la empresa, y las justas causas contempladas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965.
8. Existen otras formas o causas para terminar el contrato de trabajo por parte del trabajador que no sea la renuncia?
R/ Si, el trabajador también, puede terminar el contrato de trabajo, por justas causas contempladas en la ley, forma de terminación denominada por la doctrina y la jurisprudencia, como autodespido o despido indirecto, y son situaciones que están reguladas como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del trabajador, contenidas en el artículo 7 literal b) del Decreto 2351 de 1965, que subrogó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
9. Quien es trabajador doméstico?
R/ La persona que realiza bajo la subordinación o dependencia continuada labores propias del hogar como preparación de alimentos, aseo lavado, planchado, cuidado de niños, jardines etc, a una o varias personas, labores circunscritas de manera exclusiva al hogar.
10. Que derechos tiene el trabajador (a) domestico (a)?
R/ Respecto a la jornada, si no se ha fijado por las partes, y es externo (a) es la jornada máxima legal de 8 horas, descontando los periodos de descanso, si es interna la jornada máxima legal es de 10 horas. Así mismo tiene derecho a que se le pague como mínimo el salario mínimo legal mensual vigente, si trabaja jornada máxima, o el pago en proporción a las horas laboradas si la jornada es menor de la máxima legal. Si trabaja por días esto es, no todos los días de la semana tiene derecho a que se le pague la parte proporcional del domingo de la respectiva semana. Así mismo tiene derecho al pago de la cesantía, interés a la cesantía, y vacaciones,
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