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Derecho laboral individual


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Trabajo  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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Andrés Felipe Mancilla Uribe                    Grupo: DER4                             Derecho laboral individual

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

COMPARACIÓN

Art 53. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.

Art 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y las trabajadoras son iguales antes la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

A diferencia de la constitución podemos observar que en el código sustantivo del trabajo hay un desarrollo más amplio de este principio, en el que se adhiere la no discriminación por el tipo de educación de la persona, su género u otras características.

Art 53. Remuneración mínima vital y móvil.

Art 13. Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

Ambas normas coinciden en la protección de un derecho fundamental como lo es el mínimo vital.

En el código sustantivo del trabajo podemos ver que además de ese mínimo vital lo que se protege, son los derechos que por la naturaleza de su rol adquiere al momento de ejercer alguna profesión.

Art 53. Estabilidad en el empleo

Art 11. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

Estas dos normas nos dicen que todos los colombianos tenemos derecho a un trabajo en condiciones óptimas y que se nos respeten nuestros derechos, así como los términos del tiempo en el que se va a ejercer dicha labor.

Art 53. Irrenunciabilidad a los beneficios mininos establecidos en normas laborales.

Art 14. Irrenunciabilidad.  Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Además de la irrenunciabilidad el código sustantivo del trabajo a diferencia de la constitución publica, nos dice que es de orden publico todas y cada una de las normas que cobijan a los empleados y empleadores, además que nos deja entre ver que hay algunos casos que exceptúa la ley donde si se puede renunciar algún derecho.

Art 53. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles

Art 15. Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.

Como podemos observar ambas normas nos indican que tanto el empleado como el empleador pueden transigir y conciliar solo cuando sean derechos inciertos y discutibles.

Art 53. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho

Art 21. Normas mas favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

Entre las dos normas nos dejan muy claro que en situaciones donde haya alguna duda sobre la aplicación e interpretación que se le debe dar a la ley para el análisis del caso en concreto, siempre se va a escoger la norma que favorezca más al trabajador.

Art 53 primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales

Art 19. Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.

Tanto el código sustantivo como la constitución política nos señala que frente a un posible vacío legal frente a un caso en particular la costumbre podrá ser usada para poder dar desarrollo al conflicto en cuestión.

Art 53. Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Art 9. Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

Tanto el estado como el empleador ha de velar porque su trabajador, tenga todas las prestaciones de ley correspondientes y depende a su condición también deberá llevarse un manejo adecuado de la situación laboral de la persona, como una mujer en estado de gestación o un menor de edad.

Art 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Art 8. Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

Ambas normas coinciden en que todas las personas somos libres de elegir nuestra profesión o rol a desempeñar dentro de cualquier empresa, todo esto encaminado hacerlo en una profesión legal y en una empresa que ejecute acciones licitas.

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