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CUADERNO 2 TALLER DE DERECHO LABORAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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Cuaderno 2

Pago de indemnizaciones

Recuerde que por la naturaleza de la materia la información de las cifras se modifica anualmente, por esta razón pedimos que tanto docentes/asesores como estudiantes estén atentos a actualizarlas según se requiera.

Cuando la relación de trabajo termina por una causa ajena al trabajador, el patrón está obligado a pagarle a éste una indemnización, según sea el supuesto de que se trate.

En la siguiente tabla aparecen las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores en función de la causa de terminación de la relación de trabajo, así como su fundamento legal de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT):

Causa Acción del trabajador Indemnización Fundamento

 Despido injustificado  No solicita reinstalación ni va a juicio  3 meses de salario Art. 48

 Despido injustificado  No solicita reinstalación, va a juicio y gana  3 meses de salario

 Salarios vencidos (desde la fecha de separación hasta la de pago de la indemnización) Art. 48

 Despido injustificado  Solicita reinstalación, va a juicio, gana y es reinstalado  Salarios vencidos (desde la fecha de separación hasta la de reinstalación) Art. 48

 Despido injustificado  Solicita reinstalación va a juicio, gana, pero el patrón no lo reinstala  3 meses de salario

 Salarios vencidos (desde la fecha de separación hasta la de pago de la indemnización)

 Tiempo determinado menor a un año: igual a la mitad de los salarios del tiempo trabajado.

 Tiempo determinado mayor a un año: por el primer año, 6 meses, más 20 días por cada año a partir del segundo

 Tiempo indeterminado: 20 días por cada año. Art. 50

 Rescisión causada por el patrón.  No va a juicio  3 meses de salario.

 Tiempo determinado menor a un año: igual a la mitad de los salarios del tiempo trabajado.

 Tiempo determinado mayor a un año: por el primer año, 6 meses, más 20 días por cada año, a partir del segundo.

 Tiempo indeterminado: 20 días por cada año. Art. 51, 52 y 50

 Rescisión causada por el patrón  Va a juicio y gana.  3 meses de salario.

 Salarios vencidos desde la fecha de separación hasta la de pago de la indemnización.

 Tiempo determinado menor a un año: igual a la mitad de los salarios del tiempo trabajado.

 Tiempo determinado mayor a un año: por el primer año, 6 meses, más 20 días por cada año a partir del segundo.

 Tiempo indeterminado: 20 días por cada año. Art. 51, 52 y 50

 Incapacidad física o mental debido a riesgo no profesional  1 mes de salario. Art. 54

 Suspensión temporal. (Paro)  Un mes de salario como máximo. Art. 430

 Fuerza mayor, incapacidad o muerte del patrón, incosteabilidad o quiebra  3 meses de salario. Art. 434

 Reducción de personal por implantación de maquinaria o tecnología nuevas  4 meses de salario.

 20 días por cada año. Art. 439

Es importante recordar que para el cálculo de estas indemnizaciones, excepto en el caso de incapacidad física o mental, así como por suspensión temporal, se utiliza el salario diario integrado, según el primer párrafo del artículo 89 de la LFT, tomando como referencia la consulta del salario mínimo vigente que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/default.asp

Además de estas indemnizaciones, los trabajadores tienen derecho al pago de las prestaciones y, en el caso de los trabajadores de planta, al de la prima de antigüedad.

Ejemplo

1. Datos:

Trabajador que ingresó el 12 de marzo de 2001.

Lo despidieron injustificadamente el 15 de agosto de 2006.

Salario base: $1,660.00 mensual.

Prestaciones

– Aguinaldo: 20 días.

– Vacaciones: Según LFT.

– Prima vacacional: 30%.

– Fondo de ahorro: 9% sobre salario.

– Inicio juicio: 25 de agosto de 2006, solicitando su reinstalación.

– Laudo a favor: 17 de mayo de 2007, en él se le concedió la reinstalación; sin embargo, el patrón no lo reinstaló.

– Fecha de pago de la indemnización: 31 de mayo de 2007.

– Antigüedad: 5 años, 158 días.

Integración del salario

Salario base diario 1,660 ÷ 30 $ 55.33

Aguinaldo (20) (55.33) ÷ 365 3.03

Prima vacacional (14) (0.30) (55.33) ÷ 365 0.64

Fondo de ahorro 1,660 (12) (.09) ÷ 365 4.91

Salario diario integrado $ 63.91

Tiempo indeterminado

20 días por año (20) (5) (63.91) $ 6,391.00

Más parte proporcional de los 158 días

365 – 20

158 – X

X = (158) (20) ÷ 365

X = (8.6575) (63.91) 553.46

Más 3 meses (3) (30) (63.91) 5,751.90

Salarios vencidos 16 de agosto 2006 al 31 de mayo de 2007

igual 285 días (63.91) 18,469.99

$ 31,166.35

Instrucciones: Realice los cálculos correspondientes para integrar el salario, pago de indemnización, de partes proporcionales de prestaciones y la prima de antigüedad de acuerdo a las características de cada planteamiento de la primera y segunda parte de este Cuaderno.

Primera parte

Indemnización y la integración al salario

1. Trabajador que ingresó el 8 de julio de 2007.

Termina la relación de trabajo por quiebra de la empresa: 15 de enero del 2012

Salario base mensual: $3,200.00.

Prestaciones:

– Aguinaldo: 15 días.

– Vacaciones: 14 días.

– Prima vacacional: 40%.

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