TAREA 2 DERECHO LABORAL 2
Enviado por Antonio Del Rio Osorio • 8 de Abril de 2018 • Tarea • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 158 Visitas
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NOMBRE: SCARLETT BRITO
MATRICULA: 14/7940
FACILITADOR: RAFAEL MIESES
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL 2
TERMA: TAREA 2
FECHA: 15/01/2018
CIUDAD: SANTO DOMINGO DE GUZMÁN D, N
Distinguido participante:
Consulte la bibliografía básica y complementaria del curso. Luego realice las siguientes actividades:
Elabora una demanda laboral, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.
A LA: HONORABLE MAGISTRADA MARGARITA ROSARIO, EN
EN SU CALIDAD DE JUEZA PRESIDENTE DE LA QUINTA
SAL A DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO
NACIONAL.
ASUNTO: FORMAL ESCRITO AMPLIATORIO DEL
CONCLUSIONES.
DEMANDANTE: CAROLINA HERNANDEZ.
ABOGADA: LICDA. SCARLETT BRITO GIL.
DEMANDADOS: HOSPITAL QUIJOTE SANTO DOMINGO Y SU
PRESIDENTE JOSE PEÑA.
HONORABLE MAGISTRADO:
La suscrita CAROLINA HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, desempleada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 242456 domiciliada y residente en la calle los jardines no. 56 sector, esperanza , municipio santo domingo este, provincia santo domingo; quien tiene como abogada constituido y apoderado especial a la LICDA. SCARLETT BRITO GIL, dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la republica dominicana provisto de la cedula de identidad y electoral no.343445, con estudio profesional abierto en la calle, serafina Aquino de tapia no.10, casa 1 del sector san Gerónimo distrito nacional, con tel. (829274-4898); lugar este donde la demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, tiene a bien motivar y concluir de manera siguiente:
ATENDIDO: A que ha quedado evidentemente demostrado en virtud de la instrucción del proceso, que la señora CAROLINA HERNANDEZ, fue despedida injustificadamente por la razón social HOSPITAL QUIJOTE SANTO DOMINGO Y SU PRESIDENTE, JOSE PEÑA.
ATENDIDO: A que el despido cruel e inhumano al que fue sometido la demandante, su motivo principal o esencial, es para negarle sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, los cuales le son reconocidos tanto por la constitución de la republica dominicana como también por las leyes adjetivas.
ATENDIDO: A que la razón social HOSPITAL QUIJOTE SANTO DOMINGO y su presidente JOSE PEÑA, al día de hoy no ha aportado un solo documento o prueba, la cual pueda ser considerada de creíble, que demuestre que dicho despido pueda ser declarado justificable, muy por el contrario ha quedado debidamente aclarado, en engaño atroz en que se fundamenta para tratar de ocultar su esencia o espíritu principal que es legal su dinero.
ATENDIDO: A que en su taimada e infame carta de despido de fecha 17 del mes de diciembre del año 2015, la co- demandada HOSPITAL QUIJOTE SANTO DOMINGO, solo se circunscribe en señalar que la demandante violó el artículo el articulo (88) en sus ordinales 10, 14, 15, y 19 del código de trabajo, sin especificar el agravio, sin aclarar en qué consiste dichas violaciones, es decir, no especifican el hecho fatídico, de la causa de la malevolencia en si la esencia que se le acusa de haber cometido, es decir, no se le endilga nada a la señora CAROLINA HERNANDEZ, porque dicho despido se basamenta en una falsa, en una trama, ya que no hubo tal infracción, ni mucho menos violación a lo aludido por ello.
ATENDIDO: A que en el numeral 8 del escrito de defensa de los demandados, estos afirman de forma hipócrita y cínica que la señora CAROLINA HERNANDEZ recibió el pago de los beneficio de la empresa, por tal motivo ese pedimento según ellos debe ser rechazado, constituyendo esto en una vulgar mentira y un oprobio al cual la honorable magistrada no debe ser sometida. La participación de los beneficio de la empresa, la razón social HOSPITAL QUIJOTE SANTO DOMINGO, FUERON ENTREGADO AL QUINCE 15 DEL MES DEL AÑO EN CURSO, en violación de la ley, constituyendo esto en otra burla y desafuero incalificable.
ATENDIDO: A que la señora CAROLINA HERNANDEZ fue despedida en el mes de diciembre después de laborar por más de (8) años para los demandados , sin nunca recibir en su perjuicio una sola falta a su hoja de servicios, con la agravante de que ahora pretende desconocerle sus prestaciones laborales, que son elementos humanos que el código de trabajo le reconoce a sus trabajadores que después de laborar por equis tiempo para un empleador no se vaya para su casa con las manos vacías, siempre que se demuestre una justa causa, el cual no es el caso de la especie, valga la aclaración.
ATENDIDO: A que sería bueno aclarar también que contra la demandante no se ejerció un despido, sino un desahucio taimado u oculto, para tratar de engañar y sorprender a la magistrada y así evitar que este honorable tribunal reconozca dichos derechos y pronuncie por una sentencia firme dichos emolumentos.
ATENDIDO: A que en artículo 68 de la constitución de la republica dominicana, reclamada el 13 de junio del 2015, salvaguarda los derechos de los trabajadores al afirmar a las letras siguientes.
Garantía de los derechos fundamentales. La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley.
ATENDIDO: A que según el artículo 1234 código civil, es decir el derecho común, y supletorio en esta materia, el cual a la letra dice los siguientes: se extinguen las obligaciones: por el pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por efecto de la condición resolutoria, que se ha explicado en el capítulo precedente; y por la prescripción que será objeto de un título particular.
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