DERECHO LABORAL UBP 2
Enviado por Curly090 • 17 de Agosto de 2016 • Trabajo • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 949 Visitas
1.- ¿Qué entiende y qué alcance Ud. le asigna al principio preventivo y precautorio? Para ello, tenga presente argumentos doctrinarios y legales (constitución Nacional, leyes, convenciones internacionales, etc.) Fundamente su respuesta. (20 puntos)
El objetivo general no es causar daños "aceptables" a los seres humanos y el ambiente; el objetivo principal es evitar los daños hasta donde podamos. Una vez que se ha escogido la manera menos perjudicial, la observación continúa en caso de que la decisión haya sido errada. Representa una nueva manera de tomar decisiones acerca del ambiente y la salud. El propósito del enfoque preventivo es tomar decisiones hoy en día de las cuales no nos arrepentiremos en 50 años.
El principio de la precaución es una manera diferente de tomar decisiones - una manera que se concentra más en prevenir los daños, pretende dar respuesta en la zona de incertidumbre de conocimiento. ha sido ampliamente adoptado en tratados y acuerdos internacionales.(Conferencia de la ONU sobre ambiente humano de Estocolmo 1972, convención sobre los derechos del mar 1982, la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo en 1992 )
En El sitema jurídico argentino, la ley eneral del ambiente 25.675establece expresamente que la política ambiental deberá ajustarse a los principios ambientales que menciona en su art. 4. A modo de afirmación preliminar, corresponde subrayar que estos principios fundamentales, en su totalidad, deben aplicarse no en un ámbito determinado, sino en todos aquellos donde se involucre la cuestión ambiental, reconociendo como limite los principios específicos de cada rama particular.
2.- ¿Qué valor le asigna Ud. a la participación social en materia Ambiental? Describa los distintos mecanismos que Ud. conoce y desarrolle uno de ellos a su elección. Fundamente doctrinaria y normativamente. (20 puntos)
La participacion activa de cualquier índole de los ciudadadanos , hace que se le preste importancia y tome repercucion(valorize) las desconformidades de los habitantes y del pueblo. Sin una participación activa en materia ambiental peligra el resguardo de los recursos, debido a la falta de interes por parte del pueblo y el apoyo de sus gobernantes como representantes electos.
Iniciativa legislativa: La reforma constitucional de 1994 incorporó, en su artículo Nº 39, esta forma de democracia semidirecta denominada: Iniciativa Legislativa. Mediante este mecanismo, se permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley sobre diversos temas de su interés. Sin embargo, no pueden ser objeto de iniciativa legislativa los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal, los que quedan automáticamente excluidos de la misma
Consulta popular o referéndum: Es una forma de participación individual que manifiesta una opinión o voluntad a través del voto. Puede ser consultivo o decisorio. En algunas legislaciones, se concibe que también la iniciativa de la convocatoria sea una decisión de la ciudadanía. Al igual que con la Iniciativa Legislativa, la reforma constitucional de 1994 incorporó la Consulta Popular (art. N° 40) en sus dos alternativas, vinculante y no vinculante, como otra forma de democracia semidirecta. De este modo, el artículo N° 40 establece el mecanismo de consulta popular que permite someter a la opinión ciudadana cualquier proyecto legislativo, el que, de resultar con voto afirmativo, se convierte automáticamente en ley. Asimismo, reconoce la facultad del Congreso o del Presidente de la Nación de convocar a consulta popular no vinculante resultando, en este caso, un voto no obligatorio para la población. La ley que regula el ejercicio de la consulta popular vinculante y no vinculante es la Nº 25.432, del 23/05/01. La primera, resulta válida y eficaz sólo si votó al menos el 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional. Si un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtiene la mayoría de votos válidos afirmativos, se convierte automáticamente en ley, de lo contrario, no podrá insistirse con el tema hasta dentro de dos años. Contrariamente, en la consulta no vinculante, el voto de la población no es obligatorio. Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, debe ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Para ambos tipos de consulta, se requiere que la ley o el decreto de convocatoria contenga el texto íntegro del proyecto o decisión política objeto de consulta y señale claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no. A pesar de la vigencia legal de este mecanismo de participación ciudadana, no ha sido utilizado con frecuencia. En el caso de la consulta popular, ésta fue impulsada (aunque en contadas oportunidades) a fin de legitimar decisiones políticas trascendentes. El caso más notorio de empleo de mecanismos de consulta popular en el país fue la votación por el conflicto limítrofe del Beagle, impulsada por el entonces presidente Raúl Alfonsín en 1984.
Revocatoria de mandato: Supone eliminar el contrato de representación establecido por el voto, en algunas constituciones se establece un mínimo de 20% del electorado para solicitarlo dentro de un período poco mayor a la mitad del mandato cuestiónado
Audiencia pública: es una instancia de participación en el proceso de toma de decisiones, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones que se manifiesten en la audiencia pública no son vinculantes para las autoridades convocantes.
Presupuesto participativo: es un espacio en el proceso de toma de decisiones públicas, abierto a los ciudadanos, que les permite opinar sobre la aplicación de los fondos públicos y controlar las rendiciones de cuentas referidas a su utilización
Plan Estratégico: El desarrollo de planes estratégicos consensuados aparece, desde una perspectiva similar al presupuesto participativo, como una herramienta de cogestión entre la sociedad civil y el Estado a nivel local. A diferencia del Presupuesto Participativo en la mayoría de las experiencias del Plan Estratégico pueden participar sólo organizaciones de la sociedad civil de todo tipo, aunque no ciudadanos individualmente
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