DERECHO LABORAL
Enviado por LAFARFALLA • 5 de Agosto de 2011 • 3.111 Palabras (13 Páginas) • 1.434 Visitas
DERECHO:
Manifestación social humana producto de la cultura.
El hombre es por naturaleza un SER SOCIAL, vida de relación. (P'satisfacer necesidades requiere de otros)
En la antigüedad, el hombre se agrupaba en clanes (comunidad religiosa que reconocía la existencia de un antepasado común, actualmente Naciones-Estados)
Relación produce muchas veces conflictos.
Observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros (inicialmente normas religiosas bastaban)
Diariamente se realizan actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho sin que nos demos cuenta de ello. (El. Autobus, robo, etc.)
Todas las situaciones tienen un elemento común: "Posibilidad de exigir de otros una conducta determinada)
ELEMENTO COMÚN: (Significado jurídico)
Existencia de normas o reglas preestablecidas,
Las normas sean de aplicación obligatoria, (Ej. Norma moral no es exigible: pedir el carro a un amigo en caso de necesidad)
Normas deben estar respaldadas en su cumplimiento por el poder coactivo del Estado.
DISTINTAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO "DERECHO":
*El concepto de Derecho tiene varios significados:
Derecho como "Facultad" (Derecho a la propiedad, que recibe el nombre de DERECHO SUBJETIVO por atender al sujeto; se dividen en derechos reales y personales.
El Derecho como Ciencia: Un conjunto sistemático y metódico de conocimientos fundados de las cosas por sus causas próximas. Forma un cuerpo ordenado o sistema de conocimientos (no son meras opiniones o creencia)
El Derecho como ideal ético o moral de Justicia: (No hay derecho a...)
El Derecho como norma o sistema de normas, que recibe el nombre de DERECHO OBJETIVO.
l Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
• Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más dévil es el trabajador y éste debe ser protegido.
• Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reunen para negociar las condiciones laborales.
• Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.
Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados invidivual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones",ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Definiciones doctrinales de Contrato de Trabajo
Ajustándose al derecho positivo, LOTMAR considera que el contrato de trabajo es: "aquél por el cual una persona el trabajador se obliga respecto de otra el patrono- a trabajar durante un tiempo determinado o a ejecutar alguna obra mediante un precio", donde se observa que en la parte final no se diferencia con precisión del contrato de empresa. CAPITANT y CUCHE lo consideran como un contrato "por el cual una persona, empleado, obrero, doméstico, se compromete a trabajar para otra, durante tiempo determinado, o, lo que es más común, sin fijar plazo, mediante una remuneración en dinero fijada ya sean por día, por semana o por mes, ya sea según el trabajo realizado"[7]. ROUAST y DURAND afirman que ése contrato es "una convención por la cual una persona, llamada empleado o asalariado se compromete a realizar actos materiales, generalmente de naturaleza profesional, en provecho de otro, llamada empleador o patrono, trabajando bajo la subordinación de éste mediante una remuneración en dinero llamada salario".
KROTOSCHIN estima que "es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daños a causa de su estado de dependencia".
labor de Cualquier Clase: Art. 65 LOT: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral”. Si yo doy clases gratuitas en Fe y Alegría, no pudo demandar luego a dicha organización por conflictos laborales. Es importante destacar que para saber si hay o no una relación laboral es necesario estudiar cada caso en concreto.
Voluntariedad: Se refiere al trabajo prestado libremente, voluntariamente.
Iuris tantum
Los artículos referentes al Amparo que se encuentran establecidos en nuestra carta magna, han sido ya nombrados y explicados con anterioridad, pero sin embargo consideramos necesarios nombrarlos nuevamente. Dichos artículos son: Artículo 27, el cual señala las características del Amparo, el procedimiento del mismo y además hace mención al Amparo en caso del Estado de excepción. Artículo 31, establece lo referente al amparo ante los órganos internacionales y así mismo establece
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