Derecho Laboral
Enviado por zeferino • 30 de Agosto de 2011 • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 619 Visitas
CONCEPTOS
1. OBRERO
2. JORNALEROS
3. CONTRATO DE TRABAJO
4. JORNADA LABORAL
5. OPERARIO
6. RELACION DE TRABAJO
7. SALARIO
8. SALARIO MINIMO
9. SALARIO MIN. GENERAL
10. SALARIO MIN. PROFESIONAL
11. PATRONES
12. TRABAJO
13. PATRONOS
14. UTILIDADES
15. CAPITAL
16. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
17. TRABAJO EXTRAORDINARIO
18. CAPACITACION
19. ADIESTRAMIENTO
20. EMPRESARIOS
21. ACCIDENTE DE TRABAJO
22. INDEMNIZACION
23. INCAPACIDAD
24. INCAPACIDAD PERMANENTE
25. INCAPACIDAD TEMPORAL
26. NEGOCIACION
27. SINDICATOS
28. ASOCIACIONES
29. HUELGA
30. PARO
31. DESPIDO
32. SUELDO
33. SUELDO DEVENGADO
34. QUIEBRA
35. JORNAL
36. SOCIEDADES COOPERATIVAS
37. EXPLOTACION
PARO: Situación en la que no existe completa utilización de los recursos productivos de una economía; es lo opuesto a pleno empleo. En particular, situación en la que no existe completa utilización de la fuerza de trabajo. Generalmente, se considera que existe paro de la fuerza de trabajo cuando la tasa de paro supera el 4% de la población activa.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Accidentes como la pérdida de un miembro corporal, de audición o de vista e incluso de la vida como consecuencia del entorno físico de la organización.
DESPIDO:
El despido es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación de trabajo asalariado con el o los trabajadores.
Salario devengado: Son los devengos más típicos. Desde el inicio del trabajo hasta la fecha de cobro, el trabajador va adquiriendo, día a día, el derecho al salario establecido.
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización es voluntaria, salvo si se ha pactado en convenio colectivo o contrato individual, en cuyo caso devienen obligatorias pero siempre dentro de los límites legales.
HUELGA:
Es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Para que sea legal debe haber un acuerdo, en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, por mayoría, levantando el acta correspondiente. Por votación de los propios trabajadores cuando así lo propongan, en este caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. Por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral, al que la huelga se extienda. Debe haber comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio, en caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. Y debe haber una creación del comité de huelga, que está formado como máximo por doce trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, y habrá de garantizar durante la duración de la misma, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad y mantenimiento de la empresa.
INCAPACIDAD PERMANENTE:
Se considera aquella en la que el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
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