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Temario De Derecho Romano II


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  30.619 Palabras (123 Páginas)  •  320 Visitas

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DERECHO ROMANO II

TEMA I

OBLIGACIONES EN GENERAL

Concepto Obligatio.

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa, según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos, respecto a los romanos, según el ius civile..

Elementos.

a. Vínculo Jurídico.

b. Partes o Sujetos.

c. Objeto o Prestación.

CLASIFICACIÓN.

Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.

ATENDIENDO AL VÍNCULO.

1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes.

a. Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano

b. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.

2. Obligaciones Civiles y Honorarias.

a. Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

b. Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

3. Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe

a. Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

b. obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

4. Obligaciones Civiles y naturales.

a. Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

b. Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

b.1. Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en: obligaciones civiles abortadas:

• Las que emanan de pactos nudos (son aquellos que no están dotados de acción

• Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el páter, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasi castrense.

• Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.

• Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.

Obligaciones civiles degeneradas:

• Las obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitos diminutivo del deudor.

• Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.

• las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

• son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo la excepción contemplada en el Senadoconsulto Macedonia no.

b.2. Efectos de las Obligaciones Naturales.

Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.

La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.

Una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.

Las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.

ATENDIENDO AL OBJETO.

Obligaciones de daré, facera y prestare.

a. obligación de daré: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

b. obligación de facera: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

c. obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

2. Obligación de Género y de Especie.

a. obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género determinado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

b. obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

3. Obligaciones Divisibles e Indivisibles.

a. obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes. Ej.: la obligación de dar una suma de dinero.

b. obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. Ej.: la obligación de constituir una servidumbre predial.

Obligaciones de Objeto Único y de Objeto Múltiple.

a. obligación de objeto único: es aquélla en que la prestación debida es una sola.

b. obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias supersticiones. Se su clasifica en:

b.1. de simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

b.2. alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás. Ej.: debo una casa o un caballo. En este caso hay varias prestaciones y obligaciones, pero una insolutione. Para que el deudor quede libre debe ejecutar en su totalidad una de las prestaciones a las que alternativamente se ha obligado. En caso alguno puede obligar al acreedor a aceptar parte de una prestación y parte de la otra. La elección corresponde en principio al deudor, pero bien puede establecerse por las partes que la elección corresponde al acreedor o a un tercero.

b.3. Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida. Ej.: el marido casado cum manus está obligado a responder por los delitos cometidos

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