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Derecho Romano II - 1º #3 Transmision De Obligaciones


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  2.392 Visitas

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Transmisión de Obligaciones en Roma

Actos mortis causa (sucesión hereditaria), cuando una persona se muere (causante) transmite todo su patrimonio al heredero.

La sucesión por causa de muerte responde a una necesidad social de seguridad que exige la continuidad de las relaciones jurídicas. Supuesta esta necesidad en su organización intervienen criterios de política legislativa, por lo que será muy distinta según la relevancia que se dé a factores como: el interés familiar, la perpetuación de la propiedad o de los intereses sociales, a partir de los cuales la sucesión mortis causa se configura del siguiente modo:

*Se produce la canalización de una parte del caudal relicto hacia la comunidad a través de un sistema de impuestos progresivos que gravan la sucesión.

*Se consagra el principio de libre voluntad del causante con el límite de las legítimas.

Se da una ordenación legal de los llamamientos a la sucesión en defecto de testamento y en virtud de la proximidad de las relaciones familiares del heredero con el causante.

Clases de sucesión mortis causa

Según la forma en que se lleve a cabo la sucesión esta puede ser:

a) De tipo anglosajón en que un administrador es el encargado de liquidar la sucesión mediante un procedimiento judicial en el que se trata de reducir a mero activo la fortuna del difunto.

Entre el causante y los herederos se interpone así una persona imparcial y responsable que impide a estos asumir inmediatamente las titularidades en los bienes del causante.

Esta persona intermedia es nombrada por los tribunales si no lo ha hecho el causante y hasta que asuma la administración hay un periodo de vacancia de la propiedad privada, en el que los bienes por un procedimiento de origen feudal retornan a la corona en función de guardiana de los bienes hereditarios.

b) En el sistema romano, se parte de un principio opuesto en el que los bienes hereditarios se entregan desde un primer momento a quienes sustituyen al difunto en sus posiciones activas y pasivas.

Son ellos a la vez favorecidos y liquidadores de la herencia.

Desde el punto de vista de su origen la sucesión puede ser.

Voluntaria cuando el sucesor o sucesores han sido designados libremente por el difunto en virtud de un negocio jurídico unilateral, o mediante convenio con otra persona.

En cambio la sucesión particular se produce respecto de concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante.

Actos inter vivos, cuando existía una adrogatio, una conventio in manus (mujer), bonorum benditio (venta en pública subasta de todo el patrimonio del condenado).

En estos casos si se permitió transmitir una obligación pero no fue posible la transmisión de las obligaciones a título singular. Esto llevó a los romanos a buscar medios indirectos con los que conseguir el efecto práctico de la transmisión, que un tercero pudiera conseguir la facultad de exigir la prestación de una obligación constituida entre otros o bien que un tercero quedara obligado que realizara en lugar del deudor. Había dos medios indirectos:

a) Delegatio.

La delegatio se llevaba a cabo siempre a través de un contrato verbal de stipulatio y producía una novación de la obligación. La delegatio puede ser:

Activa: transmisión del crédito, el deudor a petición de su acreedor se obligaba a través e ese contrato en relación con la persona indicada por el acreedor a realizar la misma prestación

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