Obligaciones. Derecho Romano II
Enviado por kasppi • 27 de Marzo de 2015 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 512 Visitas
1. Definiciones de derecho real y de derecho de crédito.
Derecho real: Es aquel que gravita directa e indirectamente sobre una cosa determinada y que exige de todos un respeto igual, pero puramente pasivo. El derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualquiera. Gayo lo define como aquel por el cual pretendemos que una cosa es nuestra o que nos compete un derecho cualesquiera sobre la misma, respecto de una cosa corporal.
Derecho de crédito o personal: consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno pretende exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida. No existe más que contra una persona y significa para ella una verdadera carga.
2. Diferencias entre derecho real y de crédito.
i. El derecho real nos procura por sí mismo una utilidad considerable mientras que el derecho de crédito no. Por ejemplo, soy propietario de una casa independientemente de un tercero, basta mi propio hecho, en cambio, si presto una suma de dinero para que me beneficie es necesario que se me pague, este hecho depende del deudor.
ii. El derecho real existe contra todo mundo, mientras que el derecho de crédito no existe más que en contra de una persona y significa para ella una verdadera carga.
iii. El derecho real no implica una obligación, por el contrario, en el derecho de crédito no se concibe un acreedor sin un deudor porque lo es crédito para uno es necesariamente obligación o deuda para el otro.
iv. La acción in rem –real- se da al titular de un derecho real, la acción in personam –personal- se da al titular un derecho de crédito.
3. Definición de obligatio, en latín y castellano.
Obligatio: tiene su origen en la palabra obligatio-onis, que a su vez viene de ob y logo-as-are, que significa ata. En las Institutas de Justiniano se definen como: Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvende rei, secundum nostra civitatis iura- la obligación es el vínculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad.
Es un vínculo jurídico que obliga a cumplir determinada conducta. La esencia de la obligación, de acuerdo con el Digesto, no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra para que nos dé, haga o indemnice algo.
4. Denominaciones dadas históricamente a los sujetos de la obligación y explíquelas.
i) Rei de reus -reo: porque esta palabra designaba a toda persona empeñada en un proceso sobre el cual había litis contestatio, de donde toda obligación contiene los elementos de un proceso en el cual el papel de las partes está determinado de antemano, más tarde el uso restringió al empleo de reus al demandado y por vía de consecuencia al deudor.
ii) Activo y pasivo: se le designó acreedor al sujeto activo de la relación y deudor al pasivo porque ser quienes realizaban y reciban la acción, respectivamente.
iii) Acreedor: se le llamó así porque este substantivo deriva del verbo creo, que quiere decir creer, confiar, esperar, esto es, el acreedor espera o confía en que su deudor pague.
5. Explique los elementos de la obligación jurídica.
i. Vinculum: la obligación crea un lazo de derecho que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo y otro pasivo. Eso significa que la obligación tiene el efecto de sujetar en una cierta medida la una a la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya.
ii. Debitor o reus: es el deudor o reo, la persona ligada, el que tenía la deuda, o sea, el deber jurídico de cumplir con ella.
iii. Creditor: es el sujeto activo o acreedor, la dueña del lazo, que tenía un derecho de crédito, es decir, tenía derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor. Este vínculo es un lazo de derecho, es decir, que la ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos para lograr que el deudor preste la conducta debida.
iv. Objeto: constituido por la conducta que el deudor debía observar. El objeto de las obligaciones consistirá en dar (dare), hacer (facere) o prestar algo (praestare) y por extensión en una abstención, en un no hacer (non facere) o tolerar (pati). El objeto de la obligación siempre debe ser apreciable en dinero, con el fin de que si el deudor no cumpliere con lo prometido, no quede insatisfecho el derecho del acreedor y se le pueda indemnizar.
6. Explique la clasificación de las obligaciones, según la naturaleza de su vínculo.
i. Obligaciones civiles: la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida.
ii. Obligaciones pretorianas: cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum, dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor.
iii. Obligaciones del derecho de gentes: eran las que procedían de los contratos derivados de este derecho, tales como el comodato, el depósito, la compraventa, etcétera, y las obligaciones que hacían nacer comprometían tanto a ciudadanos romanos como a peregrinos.
iv. Obligaciones naturales: son aquellas en las que el acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su crédito, éste se encuentra, pues, desprovisto de acción, aunque no de consecuencias jurídicas: si el deudor cumple con lo que debe, su pago es válido y no le da lugar a la condictio indebiti –condición de lo indebido-; el cumplimiento de una obligación natural puede garantizarse con garantías reales o garantías personales; la obligación natural puede ser objeto de una novación y ser transformada en una obligación civil, también pudo ser compensada con una obligación civil en el derecho postclásico. Todos pueden contraer una obligación natural: ciudadanos, peregrinos e incluso esclavos.
7. Explique la división de las obligaciones, atendiendo a su objeto.
i. Obligaciones de dar: Son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma; así, por ejemplo, en el contrato de mutuo se transmitía al través de la mutui datio -entrega en mutuo- la propiedad de las cosas al mutuario.
ii. Obligaciones de hacer: Papiniano dice: “El término ‘hacer’ comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero…, pasear”. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.
iii. Obligaciones de prestar: son aquellas cuyo
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