DERECHO ROMANO II UNIDAD 1 LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Estefany Contreras de RebolledoTrabajo3 de Octubre de 2018
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DERECHO ROMANO II
UNIDAD 1
LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Encontramos a la obligación en todos los momentos de nuestra vida debido a que vivimos en sociedad.
CONCEPTO DE OBLIGACION
Según las instituciones de Justiniano la obligación se define como: Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura. Que significa: “La obligación es un vinculo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar una cosa según el derecho de nuestra ciudad”.
Constreñir: Obligar, precisar, compeler por la fuerza a uno a que haga o ejecute alguna cosa.
Esta definición es de origen post-clásico, los jurisconsultos no hablaron propiamente de ella sin embargo su desarrollo fue importante, al grado de que en esta materia llegaron a la cima de la perfección, al grado de que ha pasado casi integra a los códigos modernos.
La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre si no que constriñe a otro para que nos de, haga o indemnice algo.
La obligación antigua era una “atadura” en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.
En un principio, según algunos autores, la obligación apareció en el campo de los delitos ya que la responsabilidad penal implicaba el sometimiento del infractor a quien quedaba obligatus (atado, sujeto), es decir, sometido a la víctima. Tanto el ladrón como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona, esto es que más que tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal. Este sometimiento personal ocasionaba que en caso de incumplimiento del deudor pudiera perder la libertad e incluso la vida.
En el Nexum, el padre de familia que solicitaba un préstamo adquiría la deuda, pero la responsabilidad en caso de incumplimiento podía recaer en un miembro de su casa, un hijo, por ejemplo, que al celebrarse el contrato era dado como garantía del cumplimiento. Esto significa que al celebrarse un préstamo solemne por medio del Nexum o nudo (aludiendo a la sujeción del deudor) se creaba una dependencia de carácter física entre acreedor y deudor. Manus iniecto descrita en las XII Tablas (el acreedor retenía al deudor durante 60 días, mostrándolo 3 veces en el mercado por si alguien quería pagar su deuda, después de los 60 días el acreedor podía vender al deudor como esclavo fuera de roma o bien matarlo)
Esta situación fue corregida por la “Lex Poetelia Papiria” que prohibió la venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido, estableciendo que una persona sólo debería responder con sus bienes por aquellas obligaciones que hubiera contraído, salvo que éstas provinieran de un delito.
Es aquí cuando la obligación aparece como un lazo o vinculo jurídico entre los sujetos de dicha obligación, por el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de determinada conducta que el deudor debe realizar.
En un principio, las partes que intervienen en esta relación jurídica no se denominaban acreedor ni deudor sino Rei que derivaría en Reus ya que esa palabra designaba a toda persona empeñada en un proceso, más tarde el uso restringió el empleo de Reus al demandado y por vía de consecuencia al deudor y posteriormente se designó como acreedor al sujeto activo de la relación y deudor al sujeto pasivo.
Los tratadistas alemanes del siglo pasado al estudiar estos aspectos de la obligación, en alemán Schuld (deuda) y Haftung (responsabilidad), llegaron a la conclución de que en el momento en que ambos se fusionaron nació el concepto unitario de obligación que actualmente conocemos.
Elementos de la Obligación.
La obligación esta constituida por dos elementos los cuales son indispensables para su configuración:
1.- Sujetos.- El primer elemento de toda obligación son los sujetos:
a) Sujeto activo o acreedor (creditor).- Que puede exigir la conducta del sujeto pasivo o deudor.
b) Sujeto pasivo o deudor (debitor).- Quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella.
Entre los sujetos activo y pasivo existe el vinculo jurídico que constituye la obligación y que los une.
2.- Objeto.- El objeto esta constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor.
Este comportamiento puede consistir en una conducta positiva o negativa. Si se trata de un comportamiento positivo este puede manifestarse en un Dare, un Facere o un Praestare. Si se trata de un comportamiento negativo puede consistir en un Non Facere o Pati.
Conducta positiva:
Dare: Consiste en transmitir el dominio sobre algo, es decir hacer al acreedor propietario de algo.
Facere: Consiste en un hacer, esto es realizar un acto con efectos inmediatos, como por ejemplo un contrato de prestación de servicios, en donde una persona se obliga a realizar un trabajo en favor de otra.
Praestare: Consiste en realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, ejemplo cuando se garantiza una deuda ajena; o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito.
Conducta negativa:
Se tiene como conducta negativa a Non Facere o Pati: consiste en abstenerse de algo, es decir no hacer o tolerar algo. Ejemplo: Contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada.
Requisitos de la prestación objeto de la obligación:
La prestación objeto de la obligación debe reunir tres requisitos:
1.- Debe ser posible tanto física como jurídicamente.
2.- Licita, no debe ser contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
3.- Debe ser determinada o determinable y valorable en dinero (con el fin de que si el deudor no cumpliere con lo prometido, no quede insatisfecho el derecho del acreedor y se le pueda indemnizar).
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
El Derecho Real es aquel que tenemos directa o inmediatamente sobre una cosa determinada oponible a cualquier tercero.
El Derecho Personal o de Crédito permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho positivo o negativo y que puede consistir en un Dare, Facere, Prestare, Non Facere o un Pati.
Para explicar en que consisten los Derechos Reales y en que los Personales tomemos como tipo de derecho real a la propiedad y como ejemplo de Derecho Personal o de Crédito a la hipótesis de que una suma de dinero es debida en virtud de un préstamo.
Quien tiene un Derecho Real puede ejercitar la Actio In Rem, esto es que uno reclama lo que le pertenece; Quien tiene un Derecho Personal puede ejercitar la Actio In Personam, esto es que se exige lo que otra persona le debe.
Como diferencia especial entre los Derechos Reales y los Personales, encontramos que los Derechos Reales son oponibles a terceros y los Derechos Personales no, esto es que cualquiera puede violar un Derecho Real ajeno, mientras que sólo el propio deudor puede violar un Derecho Personal del acreedor.
CLASES DE OBLIGACIONES
Debemos distinguir las siguientes clases de obligación:
a).- Obligaciones Unilaterales y Obligaciones Sinalagmáticas
En las unilaterales uno de los sujetos es el obligado a la prestación, el otro es solo el acreedor, esto es que un sujeto es plenamente deudor y el otro plenamente acreedor.
En las sinalagmáticas o bilaterales las partes (acreedor y deudor) tienen derechos y deberes recíprocos. Como por ejemplo la compraventa en la que se realiza una combinación de estipulaciones del comprador y estipulaciones del vendedor por ellos se dice que “cada negocio produce una sola obligación y cada obligación comprende un solo deber”.
A estas obligaciones sinalagmáticas se les subdivide en imperfectas y perfectas:
1.- Las imperfectas normalmente producen deberes para una sola parte, el deudor, como por ejemplo el comodato o préstamo de uso (contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente) que crea deberes al comodatario quien debe cuidar el objeto y devolverlo. Pero eventualmente puede producir deberes para el acreedor, como por ejemplo el comodante que tiene que reembolsar los gastos necesarios para la conservación del objeto si el comodatario hubiere hecho tales gastos.
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