DERECHO ROMANO II
Enviado por rea34344 • 11 de Mayo de 2022 • Apuntes • 3.743 Palabras (15 Páginas) • 166 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA. DERECHO ROMANO II
Cuestionario de la Primera Unidad
Mtra. Cynthia Berenice Guzmán García de León
OBLIGACIONES:
- ¿Quiénes conforman los llamados derechos patrimoniales?
Se conforma por los Derechos reales y los Derechos personales
- Menciona brevemente las diferencias entre los derechos y acciones personales y los derechos y acciones reales?
El derecho real es poder jurídico (poder de derecho) que se ejerce sobre un objeto propio o ajeno con carácter erga omnes. El derecho personal es el vínculo jurídico (poder de hecho) entre un acreedor y un deudor en virtud del cual el acreedor tiene la facultad de exigir del deudor una conducta de dar (dare), hacer (facere) o no hacer (non facere). La diferencia es que el derecho real es ERGA OMNES y el derecho personal es OPONIBLE ENTRE LAS PARTES. La Acción real (Actio in rem) recupera el patrimonio de manos de cualquier persona por el carácter erga omnes, la Acción personal (Actio in personam) únicamente lo reclama.
- Explica la evolución del vínculo o ligatio en los periodos arcaico, clásico y justiniano
Periodo preclásico-arcaico: Atadura corporal o nexum (Negocio del as y la balanza) y se acaba con la ley poetelia papiria en el año 326 A.C.
Periodo clásico: Atadura patrimonial .
Periodo posclásico-justinianeo: Beneficio in competentiae el deudor respondía a las obligaciones con su patrimonio pero se reserva lo mínimo para su existencia.
- Proporciona una definición de la obligatio.
La obligación es el vínculo jurídico (poder de hecho) entre un acreedor y un deudor en virtud del cual el deudor contrae el deber jurídico de cumplir con una conducta de dar (dare), hacer (facere) o no hacer (non facere).
- Explica brevemente los elementos de las obligaciones romanas.
1.-Sujetos:
Sujeto activo: Acreedor o facultad para exigir una conducta.
Sujeto pasivo: Deudor u “obligado a dar”, hacer o no hacer.
2.-Objeto:
Objeto directo o prestación jurídica: Conducta de dare, facere, non facere
Objeto indirecto: Lo dado,hecho o no hecho
3.-Vínculo: Atadura entre el acreedor y el deudor.
- Explica brevemente las fuentes de las obligaciones según Gayo.
*Contrato (Mutuo, emptio venditio- compraventa romana)
*Delito (Furtum-robo; damnum in iura datum- daño en propiedad ajena)
*Causas varias (gestio negotiorum-gestión de negocios; enriquecimiento sin causa, ley, sentencia, pacto, testamento)
- Explica brevemente las fuentes del derecho según el derecho justinianeo
*Contrato
*Cuasicontrato (gestión de negocios, enriquecimiento sin causa)
*Delito (robo, lesión, daño ajeno)
*Cuasidelito (Causar daño a un tercero; arrojar líquido a un río,colocar objetos en la vía pública )
- Explica las características de las obligaciones arcaicas
Sus elementos son los sujetos, el objeto, esencialmente la forma (el consentimiento por signos exteriores a través de la forma), NO necesita causa
- Explica brevemente en qué consisten las obligaciones divisibles e indivisibles y proporciona al menos un ejemplo de cada una.
Divisibles: Se cumple con la obligación en distintos momentos del tiempo porque admite partición y hace pagos parciales.
Ejemplo: Impartir clases de romano 2 veces por semana
Indivisible: No acepta pagos parciales porque se realiza en un solo momento; no admite partición porque merma, se extingue o se daña.
Ejemplo: Dare a Stico
- Explica brevemente en qué consisten las obligaciones genéricas y específicas proporcionando al menos un ejemplo de cada una
Genéricas: La prestación va a individualizarse en el momento que haya que cumplir con la obligación. Es susceptible de contarse, medirse, pesarse o individualizarse.
Ejemplo: 5 toneladas de manzana
Específicas: La prestación está individualizada desde el momento que se contrae la obligación. Ya está contado, medido, pesado o individualizado.
Ejemplo: Toda mi cosecha de manzana
- Explica las consecuencias de las obligaciones genéricas y específicas respectivamente, en el caso de que sobrevenga imposibilidad de cumplir con la obligación por caso fortuito o fuerza mayor.
*Fuerza mayor: Desastre natural, muerte
Genérico: La obligación subsiste porque los géneros no perecen y son reemplazables.
Específico: La obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor (a lo imposible nadie está obligado). La pérdida la sufre el dueño. Si hubo dolo, imprudencia o intención subsiste y hay indemnización.
*Caso específico: No provocado o imputable al deudor, es algo de lo que no pudo tener noticia.
Genérico: Genérico: La obligación subsiste porque los géneros no perecen y son reemplazables.
Específico: Específico: La obligación se extingue sin responsabilidad para el deudor (a lo imposible nadie está obligado). La pérdida la sufre el dueño.
- Explica la diferencia entre las obligaciones alternativas, facultativas y conjuntivas proporcionando un ejemplo de cada una.
Conjuntiva: Se extingue con el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones; No se confunde con pluralidad de prestaciones , es un único vínculo. Ej: Fulano se obliga a dar a Perengano 1555 pesos y un caballo.
Alternativa: Se extingue con el cumplimiento de una sola de las prestaciones. Ej: Fulano se obliga a dar a Perengano 1555 pesos o un caballo.
...