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UNIDAD 1: PARTE GENERAL DEL DERECHO CIVIL.


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Resumen  •  14.989 Palabras (60 Páginas)  •  425 Visitas

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UNIDAD 1: PARTE GENERAL DEL DERECHO CIVIL.

  1. DERECHO PRIVADO.
  1. NOCIÓN Y DIFERENCIAS CON OTROS ORDENAMIENTOS NORMATIVOS.

Derecho, es el ordenamiento autárquico obligatorio fundado en el sentir de la comunidad que regula la conducta del hombre en sociedad sobre la base de mandatos y concesiones.

Otra noción, es señalar que el derecho en general, es un sistema de normas coercibles establecidas por el Estado, que rige la conducta humana en su interferencia intersubjetiva con miras a la justicia y el bien común.

SISTEMA es un ordenamiento donde sus componentes se relacionan; COERCIBLE puesto que su cumplimiento puede ser exigido coactivamente y son HETERÓNOMAS ya que se imponen por el Estado y se dirigen a regular la conducta del hombre en sociedad mediante mandatos, prohibiciones o autorizaciones para realizar valores que se integran en la comunidad.

Además, también identificamos reglas morales y usos sociales. Las reglas  morales son autónomas e interiores y no son coercibles, por lo que su cumplimiento no es exigible y es Estado debe mantenerse neutral; los usos sociales son exteriores, en cuenta surgen de fuera del individuo, y si bien no son obligatorias, su cumplimiento acarrea una sanción social.

Por último, destacamos las diferencias con las normas jurídicas que son exteriores y heterónomas, en tanto se imponen desde fuera del sujeto y son coercibles, por lo que su cumplimiento es exigible y su incumplimiento acarrea consecuencias previstas en el sistema.

  1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO PRIVADO.

El derecho público supone el ejercicio del poder del Estado y sus normas se dirigen a la organización del Estado y la de los entes que lo componen así como a la actividad que le es propia; también regula su vínculo con los particulares en una relación en que estos le están subordinados. El derecho privado, por su parte, regula las relaciones entre los particulares y las de éstos con el Estado en un pie de igualdad, al menos especiales sino en una relación de coordinación entre los sujetos.

De todas maneras, las diferencias entre estos, se diluyen en ciertas materias por influencia de la operatividad de las normas constitucionales. En efecto, la reforma de la CN incorporó los tratados de derechos humanos con igual jerarquía; ello no modifico el techo social y conservó su eje de principios y valores; es decir, que la CN es como el primigenio (derecho común) y redescubrir su vigencia en la relación de sus normas como el derecho privado.

En efecto el bloque de constitucionalidad, se integra con cuestiones que tradicionalmente fueron materia de la normativa infraconstitucional privada. Asimismo la reforma constitucional consagro la protección de nuevos derechos pluripersonales por pertenecer indistinta o alternativamente a una pluralidad de sujetos, como integrantes de un grupo, categoría o clase social.

Es importante recordar que el liberalismo estadounidense enfatizó el derecho de propiedad y la libertad de comercio, que eran perspectivas propias del siglo 19. Por el contrato, el enfoque patrimonial y centrarla en l persona y desde allí ocuparse de su actuación en lo social y económico. Lo dicho, supone que los derechos se deben interpretar desde una mirada pro homine; por lo tanto, se debe entender al hombre como ser digno y libre, y de esta forma se lo diferencia de un animal.

  1. DERECHO CIVIL.
  1. CONCEPTO Y CARACTERES.

El Derecho Civil es el derecho privado común que rige integral mente la situación de la persona dentro de la comunidad, ya mirada en sí misma y a través de cuenta le es inherente, ya mirada respecto del núcleo familiar dentro del cual se integra y completa, ya mirada como titular de un patrimonio, ya proyectada más allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.

Es decir, que se ocupa de la persona humana desde su inicio hasta su fin, sus atributos y los derechos personalísimos, incluso en la proyección post mortem; regula lo relativo a las personas jurídicas, organizaciones humanas que tienen fines y patrimonio propio, que actúan conforme sus reglas y contribuyen al bien común y las cualidades que les son específicas. Trata la familia y lo relativo a los derechos reales; la trasmisión de los derechos por causa de muerte; las disposiciones comunes a los derechos reales y personales y las normas de derecho internacional privado.

  1. LA CODIFICACIÓN EN EL DERECHO PRIVADO ARGENTINO.

A partir de 1810 la legislación española era insostenible, la búsqueda de nuevas regulaciones jurídicas se planteó como una nueva forma más d acentuar el alejamiento de España.

A partir de la necesidad de contar con un derecho propio se producen intentos de la redacción de códigos. El primero se plasma en 1852 a instancias de Urquiza después de la batalla de Caseros, pero la vocación separatista de Bs. As., frustró el proyecto. Es esta provincia la que logra la aprobación del Código de Comercio en 1859, en cuya elaboración participaron Acevedo y Vélez Sarsfield. Este cuerpo se extendió a toda la Nación en 1862 después de la integración de Bs. As. a la Confederación.

En 1864, siendo ya presidente Mitre, interpretado la ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a nombrar comisiones para proyectar los códigos de fondo, designo a Vélez para redactar el Código Civil.

Ya en junio de 1865 remitió el proyecto del Libro I con una interesante nota; este libro y los restantes fueron publicados y distribuidos para consideración de otros juristas a medida que eran entregados. Así el libro II en 1867, el III en 1868 y el libro IV en 1869 (en cuatro años y cuatro meses se terminó la obra)

Ya presidente Sarmiento fue sancionado en 1869 y entro en vigencia en enero del 1871.

La primera edición del Código Civil tuvo numerosos errores, la nueva edición que es el oficio y autentica es la llamada EDICION PAMPA.

  1. CÓDIGO CIVIL ARGENTINO.
  1. MÉTODO Y PLAN DEL CÓDIGO.

En cuanto al método, se advierte la influencia de Freitas quien criticaba el Código Francés; este se basó en la división tripartita de Gayo, según el cual todo el derecho trataba de las personas, de las cosas y las acciones. El jurisconsulto brasileño, procura establecer una diferencia donde afirma que todos los derechos son absolutos o relativos. La diferencia con la obra de Vélez Sarsfield y Freitas es que el primero no incluyó una parte general.

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