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DERECHO ROMANO II LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO VENEZOLANO VIGENTE


Enviado por   •  10 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO ROMANO II

LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO VENEZOLANO VIGENTE

Prof.: León Jesús                                                                                  Integrantes:

Sección 02                                                                 Baenas Luidy C.I.: 23.419.802

Fernández Milena C.I.: 14.248.422

Gil Lucyleins C.I.: 25.521.320

Gómez  Laura C.I.: 25.047.965

Carabobo, 2015

      Antes de dar inicio al contenido de las obligaciones en el derecho Venezolano vigente, resulta prudente comprender claramente el concepto al cual se refiere el término “Obligación”, por lo tanto se procede a definir el mismo partiendo de la concepción que posee el Diccionario de la Real Academia Española, quien en su 23a edición de la versión electrónica del año 2014, señala en su tercera acepción que es el: “Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos”.    Tal enunciación está muy inmiscuido con los fines del derecho Venezolano, por tal motivo resulta bastante apreciable su contenido, pero resulta necesario tener otra noción sobre esta palabra y por su parte Larrañaga (2009) citado por González, Howard, Vidal y Bellin (s.f.) señala que:

La obligación puede entenderse de dos maneras o desde dos puntos de vista: a) como deber concreto (deuda) que asume el deudor (concepto restringido) de dar, hacer o no hacer alguna cosa; o b) como relación jurídica obligatoria, donde no sólo existe un deber concreto del deudor, sino que ese deber lo vincula necesariamente con otro sujeto llamado acreedor, quien tendrá el derecho a recibir aquella prestación (derecho de crédito), así como el poder jurídico de reclamar coactivamente en caso de incumplimiento por parte del deudor (Pág. 307).

     Por consiguiente puede decirse que el término Obligación, se traduce como un deber que debe cumplirse o no sobre algo o alguien, sea por motivos estipulados formalmente (porque lo determina una ley u otra semejante) o informalmente (por motivos netamente personales y/o morales).   Ejemplo: a) una obligación formal puede producirse tras realizar un contrato de compra-venta, el cual está regulado por la legislación Venezolana y tiene consecuencias jurídicas; y b) una obligación informal la puede adquirir un padrino para con su ahijado y en este tipo de casos, no existe un órgano legal que regule el desempeño adecuado o inadecuado de las funciones de las partes, dependiendo única y exclusivamente de los principios y razones que rigen a cada persona.

    No obstante la afirmación planteada en el párrafo anterior, propuesta por los autores, posiblemente aun sea vaga y poco precisa, por tal motivo y partiendo de la materia que promovió la creación de la presente; se enseña un concepto propuesto por Artíles (2000) en su obra titulada “Derecho Romano” donde señala que:

…derecho de obligación es aquel que establece una relación entre dos personas determinadas de las cuales una de ellas que es el sujeto activo o acreedor, puede exigir del otro que es el sujeto pasivo o deudor una determinada prestación, un determinado comportamiento, una determinada actuación… Toda obligación supone que el deudor debe algo en beneficio del acreedor. O que el acreedor le puede exigir al deudor que haga algo, o dar o hacer o prestar…

     Posiblemente parezca poco relevante dicha proposición ya que guarda relación con las definiciones expresadas anteriormente, pero es importante considerar que la misma proviene del Derecho Romano de siglos atrás y que de acuerdo a algunos autores es una acepción tomada por muchos países en la actualidad.   Además en la misma se puede observar los elementos que forman las obligaciones; que en líneas generales son: 1) sujeto activo (acreedor) quien exige), 2) sujeto pasivo (deudor) a quien se le exige), 3) el vínculo (relación jurídica entre las partes) y 4) el objeto (la cosa, que pudiendo ser objetiva o subjetiva es la fuente de la obligación de dar, hacer o no hacer).

     Es de destacar que en el concepto de obligaciones tradicionalmente se acude al aportado por Justiniano en sus Institutas al concebir la obligación como: “Obligatio est iuris vinculum quo necessitatis adstringimur alicujus solvendae rei secumdum nostrae civitatis iura” (obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a cumplir una prestación a favor de otro conforme al derecho de nuestra ciudad).  

     En efecto el ser humano no es autosuficiente y  requiere entrar en relación con los demás, razón que lo lleva a adquirir compromisos para alcanzar lo que persigue.  Es por ello que existe en el entorno jurídico lo  denominado “obligación” ya sea porque la dinámica de las voluntades de las personas lo establezcan o porque la voluntad del legislador así lo prevenga para regular los intereses de índole particular con trascendencia en el orden y bienestar social de una manera racional.

      Así pues, el estudio del derecho de las obligaciones se ha considerado como la columna vertebral del derecho privado a cuyo alrededor se dinamizan las relaciones jurídico-patrimoniales de las personas. Es un derecho en continuo movimiento, por cuanto el ejercicio de las voluntades hace que las previsiones estáticas consagradas en las disposiciones normativas tengan su desarrollo a cada momento.   Su importancia es indiscutible, puesto que camina por todos los campos del derecho, y no hay área del mismo que no disponga sobre obligaciones, ya que en  cualquier lugar del mundo jurídico se puede encontrar.

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