CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
Enviado por brenislas • 19 de Marzo de 2014 • Tesis • 2.954 Palabras (12 Páginas) • 285 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL PENAL
El Derecho Procesal Penal es el proceso que sirve a un órgano jurisdiccional como medio para lograr una sentencia absolutoria o condenatoria con relación a una conducta que se dice delictiva atribuida a uno o varios sujetos, es entonces que dentro de este proceso el juez conocerá en primer término de un hecho probable puesto a su consideración por el agente del Ministerio Público a través del ejercicio del acción penal en el que se le informa de una conducta que ha sido realizada por uno o varios sujetos en grado probable especificada como delito por la ley, y en donde el representante social aplicará la sanción establecida para esa conducta en la ley penal. Este proceso en el sistema tradicional está compuesto de cuatro procedimientos, el de pre instrucción, instrucción, conclusión, y sentencia. Dichos procedimientos servirán al juez entonces para poder llegar a su fin en su caso, dado que a lo largo de cada uno de ellos puede surgir circunstancias o hechos que los trastornen (incidentes) de tal forma que no haya necesidad de llegar hasta la sentencia. El procedimiento de pre instrucción sirve al juez dentro del proceso penal primordialmente para conocer materialmente del sujeto (s) que se dice delinquió, en su caso para determinar la correcta o no flagrancia, para enterar al sujeto de los hechos que se le imputan y para saber sus generales, para infórmale de los beneficios que le concede la ley y para saber de ser su voluntad o no si desea externarle al juez su dicho con relación a los hechos que se le imputan, en esta etapa también las partes ofrecerán de así quererlo las pruebas que consideren idóneas para justificar al juez su versión y en su caso alegar lo que consideren pertinente, para que de esa forma el juez aplique lo idóneo en el auto de término constitucional, esto es, un auto de formal prisión, un auto de libertad o un auto de sujeción a proceso.
En ese orden de haberse dictado un auto de formal prisión a favor de aquel que se dice cometió un delito en grado probable, se dará el inicio entonces a lo que se le conoce como el procedimiento de instrucción, este procedimiento es el de mayor dinamismo probatorio, puesto que es aquí donde las partes en primer término ofrecerán las pruebas que consideren necesarias de acuerdo a su estrategia para orientar, robustecer o enmendar su estrategia, de tal forma que de manera plena justifiquen al juez sus intereses, sea por parte del Ministerio Público que el delito se realizó y que el sujeto (s) es el que lo cometió, sea por parte del defensor del procesado y éste, que es inocente; el Órgano Jurisdiccional al analizar las pruebas ofrecidas autorizara el desahogo de aquellas que juzgue idóneas por tener relación del asunto del que se trata y que su desahogo es necesario para que el juez haga de una acervo probatorio ideal, que le sirva para en su momento aplicar su jurisdicción de manera apropiada, es entonces que una vez que han sido autorizadas las pruebas ofrecidas el juez hará lo correspondiente para que se realice su desahogo, señalará fecha para ello, girará oficios, solicitará informes y en fin brindará a las partes el apoyo necesario para que se logre el éxito en el desahogo de sus probanzas, de tal manera que el juez apoyará a las partes de manera decidida para el éxito de lo que se comenta; las probanzas o medios probatorios que se podrán desahogar serán diversos como por ejemplo testimoniales de conducta, testimoniales de los hechos, presentación de documentos oficiales o privados, la ratificación de estos últimos, casos procesales o constitucionales, periciales, ampliación de declaraciones, ratificación de dictámenes y cuestionamientos a los peritos, ratificación de informes de policía, y cuestionamientos a éstos últimos, y en fin, toda aquella probanza que justifique su desahogo y aunque no esté establecida en la ley se puede desahogar, siempre que no vaya en contra de la ley, la moral y las buenas costumbres; es entonces que una vez que las partes han agotado el desahogo de todas y cada una de las pruebas que ofrecieron, el juez anunciará el cierre de la instrucción, para que sí alguna de las partes considera que hace falta el desahogo de una prueba, se realice, y entonces de haberse desahogado lo ofrecido por las partes y en su caso de no existir impedimento para ello por estas mismas, el juez cerrará la etapa de instrucción, a través del acuerdo o decreto a que haya lugar.
LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público también llamada la Representación Social o el agente del ministerio público es la institución reconocida por el Estado para investigar delitos que de acuerdo a su competencia abarquen, es entonces que esta será la actividad principal que realice esta autoridad que para lo cual, el mismo Estado, le concede una autonomía, reconociendo constitucional y la facultad de que en aras del éxito de su investigación realice lo que juzgue necesario para ello, esto es, para que realice toda actividad tendiente a hacerse de datos, informes, indicios o elementos que le dé la presunción fundada de que se cometió un hecho delictivo y que un sujeto o varios son los responsables de ello en grado probable o no, ya que de las mismas investigaciones puede surgir que no existe un bien jurídico violentado que al sujeto que se atribuye el acto criminal no lo cometió, por eso es que la investigación de que hablamos servirá para recabar datos que le den al MP la certeza de que procura justicia de manera adecuada y equitativa, toda vez que si bien es cierto él es la figura encargada de representar a la Sociedad, también cierto es que no por ello va a realizar actos ilegales. Como atribuir a un sujeto un hecho delictivo que no cometió o generar una hipótesis delictiva en aras de su investigación que no está prevista en la ley. La Representación Social se diversifica de diferente manera, ha habido cuenta que puede ser de orden federal, local o militar, en el orden de lo penal, como también será llamado dentro del procedimiento denominada averiguación previa como MP investigador y en el proceso penal como el MP adscrito o el MP acusador.
El MP en ejercicio de sus funciones puede solicitar auxilio de quien crea necesario, convirtiéndose entonces todos aquellos que participen de manera especial en apoyo a él, en sus auxiliares, tales como policías de cualquier índole, peritos, autoridades administrativas, judiciales, consulados, etc.
Y esto es así dado que no se puede restringir a esta autoridad la exhaustividad que debe tener al realizar su investigación, puesto que ello equivaldría a obstaculizar el debido procedimiento y en la correcta procuración de justicia.
El
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