Conceptos Basicos De Derecho
Enviado por gabrielithaaa • 22 de Junio de 2015 • 1.696 Palabras (7 Páginas) • 414 Visitas
Conceptos Fundamentales de Derecho Procesal
ABOGADO
INTEGRANTE : Abogado designado para reemplazar a los Ministros en caso de no poder constituirse una Sala por falta de uno o más de éstos.
ACCION CIVIL : Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho.-
ACTUACION DE
OFICIO : Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o ingerencia espontánea que cumple el juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte, a iniciativa del magistrado, sin instancia de parte.
APELACION : Recurso ordinario conferido al litigante que afirma haber sufrido algún agravio por la sentencia o resolución de un juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el superior.
APERCIBIMIENTO : Medida judicial decretada con la prevención de una consecuencia determinada o con ladvertencia, en caso de no observarse la conducta debida.
ARBITROS : Son personas que no pertenecen al poder judicial y que son designados por las partes o por un tribunal para la resolución de un asunto litigioso.
AUDIENCIA : Oportunidad dada a un litigante o a una persona vinculada con el proceso para hacer valer sus razones o declarar.
AUTO ACORDADO : Resoluciones sobre temas específicos adoptados por los tribunales superiores en cumplimiento de sus facultades económicas, que son las que les permiten intervenir en la organización de los tribunales y aclarar o complementar disposiciones legales que ellos están obligados a aplicar v.gr: Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de queja, auto acordado sobre forma de las sentencias, etc.
AUTOS : Sinónimo de expediente: la materia de la contienda.
COMPARENDO : Audiencia de las partes ante el juez.
COMPETENCIA : Medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, consistente en la determinación genérica de los asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la materia, cantidad y lugar.
CONCILIACION : Llamado que hace el juez a las partes de un litigio, para que lleguen a un acuerdo acerca de la materia de la contienda.
CONOCER : Es el acto mediante el cual el órgano aprehende y reconstituye la verdad.
CONSULTA : Revisión de un proceso o resolución, por parte de un tribunal superior, aún cuando las partes no hayan impugnado lo actuado. Se aplica cuando hay un interés social comprometido, procedimiento de hacienda, procesos penales, nulidades de matrimonio, etc.
CORTE DE
APELACIONES : Tribunal de segunda instancia.
COSA JUZGADA : Autoridad que adquiere una sentencia cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación.
COSTAS : Gastos en que se incurre con motivo de una contienda judicial. Las costas procesales son los gastos por las diversas diligencias, las personales corresponden a los honorarios de abogados. Al pago de las costas puede ser condenada la parte perdedora.
DEMANDA : Acto procesal introductivo de instancia en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
DEMANDADO : En ocasiones denominado “reo”. Calidad o atributo de la persona contra la cual se promueve una demanda.
DENUNCIA : Es un acto de mera participación de conocimiento de un hecho aparentemente delictivo, con el objeto que el tribunal provea su averiguación, pero sin que dicho acto vaya acompañado de una concreta pretensión punitiva.
DESASIMIENTO : Efecto que produce la notificación de una resolución, por el cual el tribunal no puede modificar lo resuelto.
DESISTIMIENTO : Forma anómala de terminar un proceso (a virtud de voluntad del demandante), sin que en él se dicte sentencia. Sus efectos son distintos al retiro de la demanda, el que sólo procede antes que ésta se notifique.
DUPLICA : Uno de los trámites del período de discusión en el procedimiento civil ordinario (los trámites normales de este período son: demanda; contestación; réplica y dúplica)
EJECUTORIADA : Aquella sentencia que no admite recurso alguno.
EXHORTO : Comunicación remitida por un tribunal a otro, para la realización de determinadas diligencias en el territorio jurisdiccional de éste.
EXPEDIENTE : Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenados cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.
FACULTADES
INQUISITIVAS : Aquellas que permiten a un órgano jurisdiccional actuar de oficio sin necesidad de requerimiento de parte o más allá de lo que éstas le han pedido.
FIRME : Sentencia firme es sinónimo de ejecutoriada. Es decir aquella que no admite recursos, adquiere autoridad de cosa juzgada y no puede ser modificada posteriormente.
IMPLICANCIAS
O RECUSACION : Causales de inhabilidad que impiden a los jueces, funcionarios o auxiliares actuar en una causa por concurrir, a su respecto, alguna causal de inhabilidad.
INCIDENTE : Cuestión accesoria a una contienda judicial, que debe ser resuelta independientemente por el juez y que no es la contienda de fondo sometida a consideración del tribunal.
INDAGATORIA : La declaración que, en torno a los hechos del proceso, presta el inculpado ante el juez del crimen.
INSTANCIA : Cada uno de los grados del proceso.
INTEGRACION : Manera como se conforma y compone casa Sala de un tribunal colegiado.
JUICIO : El abogado –y nuestro código- emplea mal el término, pues lo que él llama juicio es el procedimiento, ya que aquel es la determinación del juez, consistente en la acción y efecto de juzgar.
LIBELO : Documentos que contiene la demanda (la materialidad).
LIBERTAD
PROVISIONAL : Derecho que tiene el procesado en un proceso penal a permanecer en libertar, mientras no se dicte
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