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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  2.192 Palabras (9 Páginas)  •  535 Visitas

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1.2 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Es difícil tratar de definir al Derecho Administrativo ya que él mismo abarca diferentes áreas y funciones. Algunos analistas jurídicos consideran que el Derecho Administrativo regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, otros, que únicamente se encarga de la administración Pública y de las personas administrativas que surgen de ella, mientras un tercer grupo señala que el Derecho Administrativo será aquél que regule las relaciones del Estado con los particulares.

Ya que todas forman parte del Derecho Administrativo se comparte lo expresado por los siguientes autores

c) Corriente que atiende a las relaciones del Poder Ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares.

d) Criterio del Servicio Público.

Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule:

a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.

Gabino Fraga, Derecho administrativo, p.90.

Rafael I. Martínez Morales expresa:

“El derecho Administrativo es el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones:”

Jorge Fernández Ruiz, da la siguiente definición:

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara:

Totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y de las entidades administrativas entre sí.

De lo anterior expuesto podemos concretar que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, que regula la actividad del Estado, así como las relaciones de la Administración Pública con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

REFERENCIA HISTORICA

El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa, la cual tenía como principal finalidad el terminar con el feudalismo. Si bien pueden considerarse como antecedentes históricos los Tribunales Administrativos franceses; no se puede suponer la existencia del Derecho Administrativo como tal. Puesto que el Derecho Administrativo como conjunto de normas o como disciplina que estudia a éstas, es relativamente nuevo.

La historia demuestra que el fenómeno estatal se ha desarrollado con apoyo en las Instituciones administrativas, las cuales han quedado sujetas en su organización y funcionamiento a una regulación jurídica conformada por las órdenes, reglas y disposiciones correspondientes, lo cual pudiera significar que, como conjunto de normas, el derecho administrativo proviene de tiempo inmemorial.1

1 Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública. México 2009. p.81.

2 Jorge Fernández Ruiz., op. cit., p. 86.

3 El Consejo de Estado es el Supremo órgano consultivo del Gobierno, y funciona además como última instancia de la jurisdicción administrativa.

Continuando en este mismo orden de ideas, el nacimiento de este Derecho en Francia, encuentra su mayor auge durante la época de la Asamblea Constituyente como producto de la sistematización de los principios racionales que fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.2

Una de las Instituciones jurídicas francesas, que más empuje proporcionó al desarrollo del Derecho Administrativo fue el Consejo de Estado Francés,3 el cual a través de su evolución logró que el Derecho Administrativo evolucionara junto con él. Cuando surge el Consejo de Estado Francés goza de una facultad de justicia “retenida”, que consistía en el derecho que tenía el Rey de resolver él mismo la última instancia en cualquier proceso.

Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales.

La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separado, de modo que era vendido o donado con ella.

El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación.

Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”4.

4 El tercer Estado era para aquellos que no pertenecían ni a la nobleza ni al clero.

5 Felipe Tena Ramírez. Leyes fundamentales de México, México 1995. p.23.

En la segunda etapa evolutiva del Consejo del Estado Francés, evolución más por cuestiones históricas que por motivos jurídicos, comienza con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió erigirse, en el más importante de los tribunales administrativos franceses y simultáneamente, en consejero del poder central. Aunado a esto se da en Francia la separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo.

En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra desde el año 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y tuvo la necesidad de nombrar lo que en la actualidad se consideran como los primeros Secretarios de Estado que serían respectivamente, el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia 5

Además de este nombramiento,

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