CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y FISCAL
Enviado por kike80 • 6 de Junio de 2014 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 580 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO; Desde un punto de vista metodológico, el estudio de toda disciplina, tiene necesariamente que identificar su objeto de estudio, ya que delimitar el concepto, marcar límites al campo de estudio de una rama de la ciencia jurídica trae como consecuencia no tener un punto de vista completo de lo que realmente significa y lo que queremos saber, en este caso, es el concepto de derecho administrativo.
Es por esto que se tomaron en cuenta varias definiciones de diversos tratadistas, sobre el concepto de derecho administrativo, para poder así sacar una definición concreta y veraz. Muchas de las definiciones de las teorías que se tomaron en cuenta, nada mas por mencionar algunas, fueron la teoría legalista, la teoría de los servicios, la teoría formalista, y la teoría objetivista, aunque fueron de gran ayuda para concretar una buena definición, eran muy parciales en su significado, y en base a eso y por consiguiente se dio esta definición la cual dice que el derecho administrativo es la rama de la ciencia del Derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública, los medios para realizarla y las relaciones que generan.
El derecho administrativo considerado como una rama de la jurisprudencia, que tiene por objeto la elaboración dogmática y reducción a sistema de los conceptos, los principios, las normas, las instituciones del derecho positivo perteneciente a la administración pública, es una disciplina que se ha ido estructurando de acuerdo a la transformación de estado y las normas que regulan su existencia y sus relaciones con los gobernados.
Así como el estado ha tenido diversas formas de manifestarse, en el tiempo y en el espacio, los derechos de los particulares han tenido un contenido muy diverso frente a él, desde su ausencia en los estados absolutistas, hasta su precaria existencia en el estado liberal como veremos más adelante.
Se ha considerado que él término de fiscal es mas preciso y un tanto más conveniente, sin embargo algunos tratadistas como De la Garza lo llama Derecho tributario y lo define como el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a la sanciones establecidas por su violación.
En el sentido amplio de la definición de derecho financiero, éste abarca los tres aspectos, el derecho fiscal, que se refiere a la obtención de recursos, el derecho patrimonial que alude al manejo de dichos recursos, y finalmente al derecho presupuestario que versa sobre la erogación de los mismos recursos.
Ahora bien, se sostiene que el derecho tributario forma parte del derecho fiscal, pues al referirse éste a la obtención de recursos, una parte de esos recursos, la integran los provenientes de la imposición de cargas tributarias. De ahí, que se pretenda diferenciar entre los ingresos que obtiene el Estado sin la característica de soberano y los que obtiene vía impositiva.
Se entenderá como materia Fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia considera por Fiscal lo perteneciente al fisco; y fisco significa la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales la que tienen intervención por mandato legal.
Así pues considera por materia Fiscal lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Con todo lo antes señalado podemos decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos, y con la expresión Derecho Impositivo se denomina al régimen jurídico relativo al cumplimiento de obligaciones impuestas por el Estado, resulta claro que en ambos casos se trata de la misma materia fiscal, por lo tanto, las expresiones Derecho Fiscal, Derecho Tributario y Derecho Impositivo pueden considerares sinónimas, aunque en México se denomina tradicionalmente como Derecho Fiscal.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO O ADMINISTRATIVO.
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece la Ley referida. Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establecen la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.
Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.20
Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución
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