DERECHO ADMINISTRATIVO FISCAL PROCESAL
Enviado por mariaeugeniavald • 30 de Septiembre de 2014 • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 377 Visitas
1. ¿Qué es el procedimiento administrativo?
Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento,,los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general. (LPADF, Art.2,f.ii)
2. ¿Cómo puede iniciar el procedimiento administrativo?
La iniciación de un procedimiento administrativo, da a lugar a un acto administrativo, da a lugar a un acto administrativo contencioso, o bien , a un medio de defensa ante un tribunal.
3. ¿Ante quien tramitamos el procedimiento administrativo?
Se tramita ante la administración jurídica
4. ¿Qué señala el artículo 8 constitucional?
Habla sobre el derecho de petición. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
5. ¿Qué requisitos debe contener el procedimiento administrativo (DF, Estado México, Federal)
DF: Por escrito, en español, sin tachaduras ni enmendaduras, nombre, RFC, número telefónico, denominación o razón social del promoverte, señalar autoridad dirige y propósito promoción, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro D.F. y en su caso, acompañar documento acredite representación legal, número de cuenta y documento predial y suministro de agua.
E.M. Autoridad a que se dirige, nombre del peticionario, domicilio para recibir notificaciones, planteamientos o solicitudes, disposiciones legales en que se sustente, pruebas que se ofrezcan.
6. ¿Qué ocurre si el escrito inicial no reúne todos los requisitos?
Las autoridades requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, salvo que el requisito omitido haya sido el número telefónico o el correo electrónico. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario. Cuando la omisión consista en no señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del DF., la notificación del requerimiento se efectuará por estrados.
7.- ¿Qué tipo de pruebas se pueden ofrecer en el procedimiento administrativo?
Confesional, Documental, Testimonial, Inspeccional, Pericial, Presuncional, Instrumental, Fotografías y demás elementos aportados por la ciencia. Todas menos la confesional por parte de la autoridad.
8. ¿Qué documentos deben anexarse al procedimiento administrativo?
El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio, los documentos que ofrezca como prueba, en su caso y el pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en el supuesto de ofrecimiento de estas pruebas.
9. ¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver el procedimiento administrativo?
30 Días hábiles.
10. ¿Qué ocurre si la autoridad no resuelve el procedimiento administrativo dentro del plazo previsto en la ley?
Se considera Negativa ficta y se puede presentar recurso de revocación o ir directamente al Juicio Nulidad.
11. ¿Qué entiendes por afirmativa ficta?
La decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.
12. En el DF. ¿Cuál es la autoridad encargada de resolver los procedimientos administrativos en Materia Fiscal?
Procuraduría Fiscal
13. ¿En qué consiste la Facultad de la autoridad?
Es la atribución de potestad que la Ley hace a las autoridades que puede ser limitada o bien exhaustiva, confiándole la elección de las mejores o más idóneas condiciones y medios.
14. ¿Qué dispositivo de la Constitución la regula?
Artículo 16 CPEUM
15. ¿Puede cualquier autoridad emitir los actos de molestia?
Si, mediante mandamiento escrito de la autoridad competente.
16. ¿Qué es la facultad de reglada?
Tiene como característica peculiar que satisfechos los elementos del supuesto de hecho o hipótesis normativa, la Autoridad debe actualizar, sin más, las consecuencias que el precepto establezca.
17. ¿Qué entiendes por facultad discrecional?
Cuando la Ley otorga a las autoridades administrativas el poder de decidir a su arbitrio.
18. Características del acto de autoridad
Presunción de legitimidad, prevalencia del interés público sobre el particular, ejecutoriedad, exigibilidad y fuerza intrínseca del acto, firmeza administrativa, ejecutividad, publicidad, derogación, tipicidad y normatividad.
19. ¿En qué casos puede la autoridad, emitir un acto de molestia?
Mediante mandamiento escrito, y sea competente.
20. ¿Qué requisitos debe reunir el acto de autoridad?
Fundamentación y motivación, principio de exhaustividad, principio de congruencia, análisis de los hechos tal y como se probaron, constar por escrito y ser firmado por la autoridad.
21. ¿Qué entiendes por fundamentación?
El deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
22. ¿Qué entiendes por motivación?
La expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar y en la que fundamente su acto.
23. ¿Qué ocurre si el acto de autoridad no reúne los requisitos formales?
Se procede a conceder el amparo solicitado.
24. ¿Qué entiendes por proceso administrativo?
Es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de
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