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Principios básicos Del Derecho


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  405 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

NÚCLEO CARABOBO – EXTENSIÓN ISABELICA

INTEGRANTES

YENNIFER SALAS CI. 19.933.399

MARIA PINEDA CI. 19.109.527

RUBERT RIVAS CI. 12.102.157

ELVIS DIAZ CI. 12.318.165

MAIKER MARIN CI. 19.529.822

EDICSON VIVAS CI. 17.370.922

Valencia, noviembre 2012

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA

Sociedad civil en el ámbito político

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia Social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

La existencia de una sociedad civil diferenciada de la sociedad política es un prerrequisito para la democracia. Sin ella, no hay Estado legítimo.1 Para Jürgen Habermas, la sociedad civil tiene dos componentes principales: por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervención ciudadana en la operación misma del sistema; por otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la aplicación efectiva de los derechos ya otorgados. Así, la sociedad civil contiene un elemento institucional definido básicamente por la estructura de derechos de los estados de bienestar contemporáneo, y un elemento activo, transformador, constituido por los nuevos movimientos sociales.

Tradicionalmente, siguiendo el concepto de Alexis de Tocqueville, se identifica "sociedad civil" con el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye, pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones. El concepto decimonónico incluyó también a las universidades, colegios profesionales y comunidades religiosas.

Según Enrique Brito Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un partido determinado.2

Ejemplos de instituciones de la sociedad civil

• Organizaciones no gubernamentales (ONG)

• Organizaciones no lucrativas (ONL)

• Clubes y organizaciones deportivas

• Clubes sociales

• Grupos religiosos

• Sindicatos

• Colegios Profesionales

• Organizaciones barriales.

Al igual que en el caso de la democracia, la sociedad civil se torna difícil de definir debido a que ésta varía de acuerdo al contexto en el cual se desarrolla; sin embargo, no por ello nos podemos quedar sin palabras ante ella. Autores como Lester Salomon afirman que en la sociedad encontramos tres grandes sectores: El Estado que es identificado con el gobierno, el mercado y las organizaciones ciudadanas.

La Sociedad Civil es un universo que abarca a todos los hombres como iguales. La sociedad civil adquiere una importancia posterior en todos los beneficios que puede aportar a la comunidad de individuos como lo es en la generación de empleos, en el fomento de la conciencia crítica y en la búsqueda de equilibrio de los poderes.

La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil, o al menos, no puramente mercantil.

Sociedades en el ámbito civil:

Diferencia entre reunión, asociación y sociedad:

Estamos en presencia de una REUNIÓN cuando varias personas unen sus esfuerzos y sus actividad para realizar un fin común, así cuando varios vecinos se unen para solucionar un problema del agua, estacionamiento o seguridad, esta reunión puede ser casual, carece de estabilidad es esa juntura de esfuerzos, es solo para solucionar ese problema en concreto, ahora bien si esa reunión continua con carácter estable y sobre todo con carácter voluntario y si hay una organización que le dé a esa reunión una duración más o menos definitiva entonces estamos hablando de una ASOCIACIÓN, existe aquí una CONVENCION, es decir, la convención es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la calificación de la convención como jurídica o no jurídica.

Desde un punto de vista jurídico, la convención es un NEGOCIO JURIDICO bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico.

El contrato

Es la fuente principalísima de obligaciones y debe ser estudiado desde el punto de vista de sus estructuras, clasificaciones y efectos, que van a ser generales a todo tipo de contratos. Tal estudio es denominado en la doctrina como

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO y tiene un amplio y diverso contenido, a saber:

1.- El concepto de Contrato.

2.- La clasificación de los Contratos.

3.- Elementos del Contrato.

4.- Efectos.

5.- La terminación del contrato

1.- CONCEPTO DE CONTRATO:

El CONTRATO es definido por nuestro Código Civil artículo 1.133 como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. .

1.1.- Características del Contrato:

De la definición podemos señalar los caracteres más importantes a saber:

a.- El contrato es una convención: involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas para la realización de un determinado efecto jurídico que puede consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico.

b.- El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptible de ser valorados desde un punto de vista económico, sirve para que las personas reglamenten sus relaciones económicas y pecuniarias.

c.- El contrato produce efectos

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