ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho Civic y comercial principios basicos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  3.002 Palabras (13 Páginas)  •  76 Visitas

Página 1 de 13

[pic 1]


Resumen 2do parcial DERECHO

CONTRATOS:

OBLIGACIONES​: Es el acto juridico personal por el cual un sujeto PASIVO llamado DEUDOR debe cumplir una prestación a favor de un sujeto ACTIVO llamado ACREEDOR.

ELEMENTOS:

● SUJETO:​ ACREEDOR / DEUDOR, cumplen estos dos roles en forma simultanea (podran ser personas de existencia real o juridica)

● OBJETO​: Es la obligación, es decir la prestación, que puede ser:

o DE DAR​: Implica la entrega de una cosa o DE HACER​: Realizar una actividad (servicio) o DE NO HACER​: Es una abstención (cuando alquilo la casa no puedo entrar)

● FUENTES:

o LEY ​(fuente primaria) o CONTRATO / CONVENIO ​(acuerdo entre partes estableciendo sus

obligaciones) o CUASICONTRATO ​(Acto licito y voluntario donde falta la voluntad de una de las

partes) o DELITO ​(es con DOLO – Indemnización: Reparatoria del daño / Prisión:

Represiva) o CUASIDELITO ​(es sin DOLO)

CLASIFICACION:

● PURAS Y SIMPLES O SUBORDINADAS: ​Generan efectos por si solas sin depender de ninguna situación especial, mientras que las subordinadas sí.

● PRINCIPALES O ACCESORIAS: ​Las PRINCIPALES no dependen de la existencia de ninguna otra. ACCESORIAS, el cumplimiento de esta obligación depende de otra que es considerada PRINCIPAL.

● CIVILES O NATURALES: ​CIVILES se tiene la facultad de reclamar el cumplimiento a traves de una accion judicial. NATURAL: Son aquellas que si bien se reconoce el vinculo entre partes la ley reprueba la causa u origen y se niega a reconocerle eficacia.

● DE DAR, DE HACER, DE NO HACER ​(de HACER – Intitui personae: cuando no puede ser reemplazada la persona para realizar la obligación por sus condiciones personales, artista)

● DE DAR SUMAS DE DINERO: ​Puede ser en ARS o Moneda extranjera

INTERESES:

● Es una obligación accesoria.

● Pueden ser legales o pactados por las partes.

● COMPENSATORIO:​ Se paga al ACREEDOR como compensación del no uso del dinero o privación de liquidez por un tiempo determinado.

● MORATORIO​: Se paga por dias de atraso.

● PUNITORIO: ​Multa o pena adicional por el incumplimiento de la obligación.

OTRAS CLASIFICACIONES:

● DIVISIBLES: ​Las obligaciones se pueden dividir en el cumplimiento. Ej. Sumas de dinero o multiplo en funcion de los acreedores.


[pic 2]


● NO DIVISIBLES: ​contrario a lo anterior (cosas enteras o no multiplo en funcion de los acreedores)

● SIMPLEMENTE MANCOMUNDAS:​(son obligaciones de sujeto multiple, hay mas de un deudor o acreedor) El deudor responde por solo una parte de la deuda (cuota parte)

● SOLIDARIAS: ​Aunque como en el caso anterior, la prestación sea divisible, puede ser exigida por cada uno de los acreedores a cada uno de los deudores en su totalidad.

o El cod. Civil establece 2 beneficios en caso de la FIANZA a favor del

DEUDOR:

▪ DIVISION:​ ​consiste en que si hubiera dos o más ​fiadores​ de una misma deuda​, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.

▪ EXCUSION:​ derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza​ en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor

● DE MEDIOS: ​El deudor se obliga a desarrollar una mera actividad y cumple llevandola a cabo y con independencia del resultado. (medico, debe atender bien, pero no responde por la curacion)

● DE RESULTADO: ​El deudor debe alcanzar el fin propuesto. (reparacion de un artefacto)

DAÑOS Y PERJUICIOS: ​(Incumplimiento de una obligación) Accion judicial que tiende a la reparacion de los daños sufridos por el incumplimiento de una obligación por parte de deudor

● DAÑO EMERGENTE​: perdida del acreedor por parte del incumplimiento del deudor con consecuencias mediatas o lejanas (cuando la inejecución ha sido maliciosa) y las inmediatas (directas)

● LUCRO CESANTE: ​Es aquello que se deja de percibir por incumplimiento del deudor.

● REQUISITOS PARA SU RECLAMO:

o Existencia real del daño o Mora (imputable al deudor) o Incumplimiento del deudor

CASOS EN EL QUE UN DEUDOR DEBE RESPONDER:

● CULPA CONTRACTUAL: ​No se cumple con el contrato

● CULPA EXTRACONTRACTUAL: ​Se deriva de un ilícito

● DOLO: ​El perjuicio es a sabiendas

● CASO FORTUITO: ​Situación que no puede predecirse o que prevista no puede evitarse (situaciones naturales).

● FUERZA MAYOR: ​Son los hechos generados por las conductas de los hombres y no por causas naturales, que pueden dar lugar o impedir el cumplimiento de una obligación.

o Excepcion en ambos casos: ​Debe responder cuando el deudor lo tomo a su cargo, si el hecho ocurrio por su culpa o si cuando se produjo estaba en mora.

MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:

● PAGO: ​Consiste no solo en la entrega de una suma de dinero, sino en toda forma de cumplir una obligación, ya sea de dar, de hacer o de no hacer.

● PAGO POR CONSIGNACION: ​Se lleva a cabo haciendose deposito judicial de la suma de dinero que se debe. Es viable cuando se desconoce el paradero del acreedor, o no quiere recibirlo, o cuando fuere dudoso el derecho del acreedor, o mas de una persona lo pretenda.


[pic 3]


● PAGO CON SUBROGACION: ​Tiene lugar cuando lo hace un tercero a quien se transmiten todos los derechos del acreedor.

o CONVENCIONAL: ​Acuerdo entre el tercero que paga y el acreedor, o acuerdo

con el deudor. o LEGAL: ​De pleno derecho

● NOVACION: ​Es la transformación de una obligación en otra, de modo que se extingue la anterior y se crea una nueva. Debe ser expresa, no se presume.

o SUBJETIVA: ​Cambio del sujeto (DEUDOR / ACREEDOR). o OBJETIVA: ​Cambio del objeto (Ej. se puede cambiar dinero por realizar un

trabajo)

● COMPENSACION: ​Cuando dos personas reunen la calidad de deudor y acreedor, se produce la compensación de deudas. Ambas se extinguen hasta donde se alcance la menor (clearing bancario)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb) pdf (213 Kb) docx (31 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com