El Derecho Civic y comercial principios basicos
Enviado por Ramiro Detry • 20 de Octubre de 2015 • Resumen • 3.002 Palabras (13 Páginas) • 76 Visitas
[pic 1]
Resumen 2do parcial DERECHO
CONTRATOS:
OBLIGACIONES: Es el acto juridico personal por el cual un sujeto PASIVO llamado DEUDOR debe cumplir una prestación a favor de un sujeto ACTIVO llamado ACREEDOR.
ELEMENTOS:
● SUJETO: ACREEDOR / DEUDOR, cumplen estos dos roles en forma simultanea (podran ser personas de existencia real o juridica)
● OBJETO: Es la obligación, es decir la prestación, que puede ser:
o DE DAR: Implica la entrega de una cosa o DE HACER: Realizar una actividad (servicio) o DE NO HACER: Es una abstención (cuando alquilo la casa no puedo entrar)
● FUENTES:
o LEY (fuente primaria) o CONTRATO / CONVENIO (acuerdo entre partes estableciendo sus
obligaciones) o CUASICONTRATO (Acto licito y voluntario donde falta la voluntad de una de las
partes) o DELITO (es con DOLO – Indemnización: Reparatoria del daño / Prisión:
Represiva) o CUASIDELITO (es sin DOLO)
CLASIFICACION:
● PURAS Y SIMPLES O SUBORDINADAS: Generan efectos por si solas sin depender de ninguna situación especial, mientras que las subordinadas sí.
● PRINCIPALES O ACCESORIAS: Las PRINCIPALES no dependen de la existencia de ninguna otra. ACCESORIAS, el cumplimiento de esta obligación depende de otra que es considerada PRINCIPAL.
● CIVILES O NATURALES: CIVILES se tiene la facultad de reclamar el cumplimiento a traves de una accion judicial. NATURAL: Son aquellas que si bien se reconoce el vinculo entre partes la ley reprueba la causa u origen y se niega a reconocerle eficacia.
● DE DAR, DE HACER, DE NO HACER (de HACER – Intitui personae: cuando no puede ser reemplazada la persona para realizar la obligación por sus condiciones personales, artista)
● DE DAR SUMAS DE DINERO: Puede ser en ARS o Moneda extranjera
INTERESES:
● Es una obligación accesoria.
● Pueden ser legales o pactados por las partes.
● COMPENSATORIO: Se paga al ACREEDOR como compensación del no uso del dinero o privación de liquidez por un tiempo determinado.
● MORATORIO: Se paga por dias de atraso.
● PUNITORIO: Multa o pena adicional por el incumplimiento de la obligación.
OTRAS CLASIFICACIONES:
● DIVISIBLES: Las obligaciones se pueden dividir en el cumplimiento. Ej. Sumas de dinero o multiplo en funcion de los acreedores.
[pic 2]
● NO DIVISIBLES: contrario a lo anterior (cosas enteras o no multiplo en funcion de los acreedores)
● SIMPLEMENTE MANCOMUNDAS:(son obligaciones de sujeto multiple, hay mas de un deudor o acreedor) El deudor responde por solo una parte de la deuda (cuota parte)
● SOLIDARIAS: Aunque como en el caso anterior, la prestación sea divisible, puede ser exigida por cada uno de los acreedores a cada uno de los deudores en su totalidad.
o El cod. Civil establece 2 beneficios en caso de la FIANZA a favor del
DEUDOR:
▪ DIVISION: consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.
▪ EXCUSION: derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor
● DE MEDIOS: El deudor se obliga a desarrollar una mera actividad y cumple llevandola a cabo y con independencia del resultado. (medico, debe atender bien, pero no responde por la curacion)
● DE RESULTADO: El deudor debe alcanzar el fin propuesto. (reparacion de un artefacto)
DAÑOS Y PERJUICIOS: (Incumplimiento de una obligación) Accion judicial que tiende a la reparacion de los daños sufridos por el incumplimiento de una obligación por parte de deudor
● DAÑO EMERGENTE: perdida del acreedor por parte del incumplimiento del deudor con consecuencias mediatas o lejanas (cuando la inejecución ha sido maliciosa) y las inmediatas (directas)
● LUCRO CESANTE: Es aquello que se deja de percibir por incumplimiento del deudor.
● REQUISITOS PARA SU RECLAMO:
o Existencia real del daño o Mora (imputable al deudor) o Incumplimiento del deudor
CASOS EN EL QUE UN DEUDOR DEBE RESPONDER:
● CULPA CONTRACTUAL: No se cumple con el contrato
● CULPA EXTRACONTRACTUAL: Se deriva de un ilícito
● DOLO: El perjuicio es a sabiendas
● CASO FORTUITO: Situación que no puede predecirse o que prevista no puede evitarse (situaciones naturales).
● FUERZA MAYOR: Son los hechos generados por las conductas de los hombres y no por causas naturales, que pueden dar lugar o impedir el cumplimiento de una obligación.
o Excepcion en ambos casos: Debe responder cuando el deudor lo tomo a su cargo, si el hecho ocurrio por su culpa o si cuando se produjo estaba en mora.
MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
● PAGO: Consiste no solo en la entrega de una suma de dinero, sino en toda forma de cumplir una obligación, ya sea de dar, de hacer o de no hacer.
● PAGO POR CONSIGNACION: Se lleva a cabo haciendose deposito judicial de la suma de dinero que se debe. Es viable cuando se desconoce el paradero del acreedor, o no quiere recibirlo, o cuando fuere dudoso el derecho del acreedor, o mas de una persona lo pretenda.
[pic 3]
● PAGO CON SUBROGACION: Tiene lugar cuando lo hace un tercero a quien se transmiten todos los derechos del acreedor.
o CONVENCIONAL: Acuerdo entre el tercero que paga y el acreedor, o acuerdo
con el deudor. o LEGAL: De pleno derecho
● NOVACION: Es la transformación de una obligación en otra, de modo que se extingue la anterior y se crea una nueva. Debe ser expresa, no se presume.
o SUBJETIVA: Cambio del sujeto (DEUDOR / ACREEDOR). o OBJETIVA: Cambio del objeto (Ej. se puede cambiar dinero por realizar un
trabajo)
● COMPENSACION: Cuando dos personas reunen la calidad de deudor y acreedor, se produce la compensación de deudas. Ambas se extinguen hasta donde se alcance la menor (clearing bancario)
...