Principios Basicos Del Derecho Comunitario
Enviado por cacc69 • 10 de Febrero de 2014 • 405 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
En el mundo actual, al hablar de procesos de integración, en sentido amplio hacemos referencia a la conjunción de esfuerzos por parte de los gobiernos, gremios empresariales, laborales, culturales, entre otros actores, para disminuir o eliminar la importancia que las fronteras han tenido como barreras al intercambio, en aras de establecer una comunidad en la cual, bajo un esquema de beneficios compartidos, resulten favorecidos los integrantes que conforman un contexto integrado.
Es importante tomar en cuenta que, si bien es cierto que el concepto de soberanía ha experimentado una transformación en los últimos años, es precisamente en el ejercicio de esa soberanía que un Estado puede atribuir el ejercicio de determinadas competencias a un organismo supranacional.
El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.
La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:
- El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.
- El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.
- El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.
Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios. Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:
- El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos.
- El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.
- Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con terceros Estados.
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