Derecho Economico Comercial
Enviado por gerardo0286 • 8 de Abril de 2013 • 20.237 Palabras (81 Páginas) • 307 Visitas
CENTRO UNIVERSITARIO DE OAXACA
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CATEDRATICO: LIC. PAULO CESAR FLORES APARICIO.
ALUMNO: GERARDO RIVERA MARTINEZ.
LICENCIATURA EN DERECHO.
GRADO: QUINTO CUATRIMESTRE.
Derecho del mar
Está regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias.
Esta Convención fue producto de negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por mas Estados. Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados partes
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales como:
La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar territorial
La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas
El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación internacional
La soberanía de los Estados archipiélagos (compuestos por islas) sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos extremos de las islas
Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma continental
La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar sus recursos biológicos
La obligación de lo Estados de resolver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o interpretación de la Convención
Además se ha legislado sobre la cuestión de la explotación minera de los fondos oceánicos (Parte XI de la Convención), que ha sido uno de los temas más difíciles, ya que muchos países industrializados no aceptaban los detallados procedimientos de producción de fondos marinos, las condiciones de los contratos y la transmisión obligatoria de tecnología. Debido a esto, se adoptó en 1994 el "Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención", que elimina la obligación de la transmisión de tecnología, establece disposiciones generales sobre la explotación, y deja que la Autoridad de los Fondos Marinos determine la índole de las normas para autorizar las operaciones mineras en los fondos marinos.
Organos establecidos en virtud de la Convención
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera de los límites de las jurisdicciones nacionales. Se estableció en 1994 en Kingston, Jamaica (Sitio oficial).
Tribunal Internacional del Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención. Fue establecido en 1994, en Hamburgo, Alemania y cuenta con no más de 21 jueces (Sitio oficial).
Comisión de Límites de la Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas. Está integrada por 21 miembros elegidos por los Estados partes y se encuentra en la Sede de las Naciones Unidas, donde celebró sus dos primeras sesiones en 1997
La Organización Maritima. Internacional también apoya de forma decidida la codificación del derecho marítimo, ya que ha elaborado y aplicado en todo el mundo alrededor de 40 convenciones, convenios y protocolos y alrededor de 800 códigos y recomendaciones que tratan temas tan diversos como el transporte marítimo, la protección de la vida humana en el mar, la prevención y combate de la contaminación marina, el salvamento, el tráfico marino y el terrorismo en el mar.
INSTITUCION JURIDICA DE LA LUNA
En los textos de los Convenios Internacionales sobre Derecho Espacial se usa, aunque no se define, con frecuencia la expresión «cuerpos celestes», como denominador común de todos aquellos entes corpóreos, distintos a la Luna que se encuentran en el espacio exterior.
Habida cuenta de que en el cosmos existen numerosos entes materiales del más variado tamaño, forma y condición (estrellas, planetas, cometas asteroides, meteoritos, cuásar, púlsar) cuya ubicación se encuentra, en algunos casos, a distancias de años luz, y, por otra, las dificultades para determinar con precisión su naturaleza, la delimitación de estos cuerpos a efectos del régimen jurídico que haya de serles de aplicación, debe de estar condicionado por tales presupuestos, y, muy en concreto, por su actual o eventual -en un futuro previsible no muy lejano- accesibilidad y utilización por el hombre. A este respecto, son muy interesantes las conclusiones a que llegó un grupo de juristas y científicos en las reuniones celebradas en Buenos Aires entre el 19 y el 22-XII-1966, con motivo de la inauguración del Planetario de esta ciudad, en el sentido de que «todo concepto o definición del cuerpo celeste ha de limitarse, en el estado actual de la exploración cósmica, al sistema solar, y, que para ser considerado como tal, el cuerpo celeste debe ofrecer una apreciable entidad corpórea y un volumen que permita su utilización por el hombre sin que se modifique su órbita natural ni se consuma».
Por lo que respecta a la condición jurídica en concreto de los cuerpos celestes, es obvio que nos encontramos ante una nueva realidad objeto del Derecho, que no puede ser contemplada desde una perspectiva del derecho privado, ni siquiera encuadrada en los moldes tradicionales del Derecho Internacional. Se trata de una nueva categoría jurídica que ha de ser contemplada conforme a los principios y criterios del Derecho Espacial. Y en consecuencia, ni
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