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Derecho Economico


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  3.089 Palabras (13 Páginas)  •  429 Visitas

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UNIDAD X

X EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA 2

DERECHO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 2

DEFINICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS 3

CLASIFICACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 4

PROBLEMAS DE VIVIENDA Y BIENESTAR 4

ORGANOS DE GESTION 5

.- El infonavit 5

.- Fovissste 6

.-Fonhapo 6

.- Fovi 7

INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMIDOR 7

Definición de consumidor 7

Protección jurídica del consumidor 7

ORGANIZACIÓN DE LOS CONSUMIDORES 9

EDUCACION Y CONSUMO 9

X EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

El derecho económico, por integrar a la ciencia económica con el derecho, es una disciplina instrumental que busca el bienestar del hombre y su entorno. La calidad de vida es un interés protegido que se plasma en un desarrollo sustentable que armoniza la obtención de satisfactores con la naturaleza y el ambiente. Se habla entonces, de la salud ambiental como meta a alcanzar por el sistema económico jurídico.

Salud ambiental comprende aspectos tales como la calidad del aire y el agua; el suministro de agua; la calidad de los alimentos; las sustancias tóxicas; la seguridad de productos destruidos al uso y consumo; las características de la vivienda; la eliminación de los desechos sólidos; el uso del suelo; el control del ruido; la salud y seguridad ocupacionales; los efectos de la radiación; la seguridad o inocuidad de playas, piscinas y áreas de recreación, entre otras.

Este catálogo se imbrica con el modelo económico y, por lo tanto, con las políticas públicas en sus diversos aspectos. Si bien el desarrollo industrial es un objetivo a lograr para los países de la globalización lenta como México, sus consecuencias y efectos en la calidad de vida de los mexicanos no pueden subestimarse. El derecho económico, como disciplina humanista y programática, debe regular y promover comportamientos productivos sustentables que apunte a mejorar la calidad de vida integral bajo el concepto de salud ambiental antes descrito.

En la relación desarrollo y crecimiento industrial con el medio ambiente, es necesario resaltar que en los inicios del siglo XXI la sociedad humana se encuentra ante una crisis de destrucción de los ecosistemas que ha derivado en un calentamiento global del planeta, distorsionando y afectando los climas a nivel local y global. Se habla de un cambio climático que está poniendo en peligro la existencia misma de la vida humana, ya que sus efectos sobre los ecosistemas son en la actualidad variables que toda política publica debe contemplar y propiciar en los ciudadanos de cualquier lugar del mundo, una conciencia de defensa de la naturaleza en todos los planos.

En este capitulo estudiaremos una serie de regulaciones que inciden directamente en el desarrollo económico y en la calidad de vida, tal es el caso de la regulación de asentamientos humanos y los derechos del consumidor.

DERECHO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Conviene mencionar dos reformas jurídicas trascendentales al respecto: la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional y la Ley General de Asentamientos Humanos. Con la modificación quedó establecido que:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte en interés público, así como de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierra, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los cambios de población.

Así enunciada, la reforma permite crear las reservas de tierra necesarias para el ordenamiento de los centros de población y, sobre todo, aquellas destinadas a la construcción de viviendas, garantizando que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios tengan capacidad de adquirir los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Con el objetivo de orientar y regular el crecimiento de los poblamientos y asentamientos humanos en el país, en razón de buscar una distribución equilibrada de la población, se promulgó la Ley General de Asentamientos Humanos en julio de 1993, que sustituye a la de 1976.

DEFINICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Los asentamientos humanos son fenómenos que surgen de manera paralela a los sucesos de urbanización y concentración de las actividades industriales. Son resultado de las migraciones campo-ciudad y de los aumentos anuales de población que experimentan los países que están en vías de desarrollo.

El asentamiento es la expresión de la diferencia existente entre necesidades indispensables y la oferta de viviendas o terrenos que permitan un desarrollo armónico de ciudades y poblados, en áreas apropiadas para conformar un hábitat mínimo, para los grupos de familias que emigran a los centros industriales en busca de trabajo y progreso.

La Ley General de Asentamientos Humanos (DOF, 21 de julio de 1993) constituye una adecuada expresión jurídica del desarrollo sustentable, ya que busca reducir los desequilibrios regionales, garantizar la calidad de vida tanto de la población rural y urbana, conservar el ambiente reconociendo el valor incuantificable de los recursos naturales y fortalecer al municipio en tanto autoridad más cercana a las necesidades de la población.

Los municipios adquirieron una importancia fundamental para llevar a cabo las acciones que en política social impulsa el gobierno federal. Asumen atribuciones y funciones que los capacitan para formular, aprobar y administrar planes y programas de desarrollo urbano y habitacional; a ellos les corresponde expedir licencias y permisos de uso del suelo, construcción de fraccionamientos y condominios, relotificación, así como la regularización de la tenencia de la tierra urbana y la adquisición y administración de reservas territoriales.

Con esta ley quedaron enunciadas y reglamentadas las acciones básicas que en materia de asentamientos humanos deben observarse: el fomento a las ciudades medias; la descongestión de las zonas metropolitanas; el resguardo de los centros históricos como patrimonio cultural; la concertación como instrumento de la planeación urbana y regional, y la regularización del mercado de los terrenos y de la vivienda de interés social.

Las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos son de orden público e interés social y tienen por objeto (artículo 1º):

I.-

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