Derecho Economico
Enviado por phaolaperu1 • 21 de Octubre de 2012 • 6.716 Palabras (27 Páginas) • 276 Visitas
Por
Pablo Sánchez-Ostiz**
CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO COMETIDOS
EN ESTABLECIMIENTOS DE AUTOSERVICIO*
í.
1. Los delitos de hurto y robo forman parte del núcleo de conductas clásicas del Derecho penal. La variedad de las conductas incluidas bajo tales denominaciones es tanta como su antigüedad. Pero no por ello quedan resueltos todos los problemas. En concreto, plantea algunos problemas el peculiar modo de llevarse a cabo las operaciones mercantiles en la actualidad. En este trabajo se pretende efectuar unas reflexiones sobre las estructuras de los delitos de hurto y robo, y su aplicación a los casos de sustracción de bienes en grandes almacenes u otros establecimientos caracterizados por el autoservicio, es decii; caracterizados por la posibilidad de que sea el cliente quien conozca, escoja y traslade la cosa hasta su posterior pago en el punto señalado . 2. El Código penal del Perú tipifica separadamente, como la mayoría de los Derechos de nuestro entorno, el hurto y el robo. El delito de hurto (artículo 185 CP) se caracteriza por el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, mediante la sustracción del lugar donde se encuentra. Junto a esta modalidad de hurto, determinadas circunstancias (de lugar, tiempo, medios, etc.) obligan a sancionar de forma agravada (artículo 186), con la pena privativa de libertad desde tres a seis años; o desde cuatro a ocho años en otros casos más graves (agentes integrados en organizaciones...) . Por su parte, el delito de
robo se configura como apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, mediante la sustracción del lugar donde se encuentra, "empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física", conducta sancionada con pena privativa de
Principales abreviaturas empleadas: AP, Revista Actualidad Penal; CP, Código penal; DP, Derecho penal; PE, Parte Especial; StGB, Código penal alemán; STS, Sentencia del Tribunal Supremo español. Profesor Titular de Derecho penal. Universidad Pompeu Fabra. El presente trabajo se enmarca en el Proyecto PB 98-1063, financiado por la Dirección General de Enseñanza Superior, del Ministerio de Educación y Cultura (España). Deseo agradecer la colaboración e información aportada por Percy García Cavero, Julio Mazuelos, José Antonio Caro John y Reiner Chocano, del Instituto Peruano de Ciencias Penales. Ante la imposibilidad de abarcar desde España toda la bibliografía peruana sobre los delitos de hurto y robo, he visto preferible limitarme a la doctrina penal española y parte de la publicada en el Perú y Alemania. A este respecto, es digno de mención que en Alemania se ha planteara hace años desde la política criminal, la posibilidad de despenalizar algunas conductas de hurto realizadas en grandes almacenes. Cfr. KINDHÁUSER, Stra/rec/it. Besonderer Teil. Stra/taten gegen Vermógensrec/ite, ¡, Eigentumsdelikte, 2a ed., Baden-Baden, 1999, § 2, n.s marg. 5. Pena que se incrementa (desde ocho a quince
años) si se actúa como jefe o cabecilla de una organización destinada a la comisión de estos delitos: ctr. art. 186, in fine. REVISTA DE DERECHO 241
Consideraciones sobre los delitos de hurto y robo cometidos en establecimientos de autoservicio
libertad desde tres a ocho años (artículo 188) . Y que se agrava también cuando se comete en determinadas circunstancias de lugar, tiempo, medios, etc., fijándose entonces la pena desde veinte a veinticinco años; o pasando a ser la de cadena perpetua si se actúa "en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental" (artículo 189) . 3. La principal distinción entre ambas conductas reside en ese empleo de violencia y/o intimidación, sobre la base común de un apoderamiento y sustracción. En ambas modalidades de robo se trata de neutralizar la libertad de disposición de la víctima , que se ve privada de ella, bien sea por no poder formar con plena voluntad su decisión sobre la "entrega" del bien en cuestión: sustracción violenta -que excluye la misma voluntad o volición del agente-, o bajo la presión de una amenaza de un mal inminente -que excluye la plena voluntariedad. Aparte, los delitos de hurto y estafa se basan en una víctima que ignora, o bien el apoderamiento por el autor, la situación fáctica -que también hace desaparecer la misma voluntad o volición', o bien el sentido con el que transmite la posesión del bien, la
situación jurídica -que excluya la plena voluntariedad-, respectivamente .
Así, según la redacción dada al are. 188 en virtud de la Ley i\.- 27472, de 1 de junio de 2001. Con anterioridad, la pena prevista era la de prisión entres seis y quince años. También la Ley n.s 27472 ha modificado las penas, cuyo mínimo pasa de quince a veinte años. Sobre el análisis de los delitos patrimoniales de contenido sustractorio, resulta de gran interés el planteamiento de HRUSCHKA, "Das Opterverhalten ais Schlussel zum System der Sachentziehungsdelikte", enjahrbuchfür Recht una EMk, vol. II (1994), pp 177 ss (pp 186-187), quien ha analizado dichos delitos patrimoniales que llevan consigo sustracción desde la óptica de la posición que adopta la víctima respecto a su "acto de transmisión" de la posesión. De dicho acto de transmisión la víctima "no responde", no constituye una transmisión (donación) que excluya la responsabilidad penal de quien se apodera del bien, porque concurren en ella alguno de los supuestos (genéricos) en los que desaparece la responsabilidad: vis (absoluta o compulsiva -mejor: necessitas simplex seu absoluta trente a necessitas cum adiunctione-) e ignorancia (facti o iuris). No respondiendo la víctima por esa transmisión, el "problema se traslada" al que le sustrae, al autor del delito. De dichos supuestos de vis e ignoranda surgen las diversas figuras típicas que conocen los Códigos penales desde antiguo: la víctima "no responde" por transmitir la posesión en situación torzada -necessitos absoluta- (robo
violento); "no responde", a su vez, por hallarse en error -ignorancia facti- (hurto); o bien por estar sometido a presión de su voluntad -necessitas cum adiunctione- (robo intimidatorio); o en tin por actuar en error sobre la valoración de sus actos -ignorancia iuris- (algunos supuestos de estata). Sobre la consideración del delito de estata como una estructura de instrumentaíización del poseedor-víctima, por parte de quien genera en él un error
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