DERECHO ECONOMICO
Enviado por jovan17 • 17 de Octubre de 2012 • 6.513 Palabras (27 Páginas) • 323 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho Económico Internacional es una de las ramas más importantes del Derecho Internacional Contemporáneo, donde están en plena formulación normas, principios e instituciones que diseñaran el mapa jurídico, económico y comercial del mundo del siglo XXI.
Las fuentes del mismo son, tanto normas de derecho internacional-publico y privado- convencionales y consuetudinarias, como normas de Derecho interno de los Estados, lo que le da un carácter sui generis a esta nueva rama del derecho.
En el derecho económico internacional, la norma consuetudinaria es precaria, ya que se trata de un área considerada por los Estados como tradicionalmente libre para regularla por ellos mismo, sea por la vía regional o subregional bajo mecanismos que consideran apropiados. El proceso de universalización aun se está gestando.
El Derecho Económico Internacional incluye temas como la inversión extranjera, las normas de las instituciones económicas, y de integración regional, las sanciones, y las normas para el desarrollo, entre otras. Asimismo incluye principios como el libre comercio, la cláusula de nación mas favorecida, la libre convertibilidad de las monedas, reciprocidad, la regla de predecibilidad del comercio etc.
El Derecho Económico Internacional ha desarrollado un cuerpo normativo desde el fin de la Segunda Guerra Mundial en el campo financiero, monetario y comercial internacionales, el que es aplicado por un creciente número de Estados, cuyo beneficio no se reparte de la misma manera. A finales del siglo XX, la fuerza económica de los estados, y en cierta forma su soberanía, se ha ido trasladando a nuevos actores económicos como las corporaciones multinacionales y la banca privada transnacional.
CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL:
El derecho económico internacional es el conjunto de normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales.
LEYES QUE REGULA EL DERECHO ECONÓMICO:
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Ley sobre celebración de tratados
La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución.
Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo 133 constitucional.
ALGUNOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ECONOMICO
Establecer los fundamentos del Derecho no es sólo descubrir las condiciones que reclaman su necesidad, sino comprenderlas en el contexto de su propósito o sentido ontológico del Derecho Económico que le han atribuido distintos jurisconsultos a través del tiempo.
Los sistemas económicos regulados, suponían en sus propagandas y en la interpretación económica, principios de moralización o politización económica, en el marco de las luchas políticas en Europa de la década de los veinte circunscriben los fundamentos iniciales del Derecho Económico.
Los juristas nacional socialistas caracterizaron al liberalismo y al marxismo por construir sistemas económicos sobre la base del materialismo, configurando órdenes económicos no basados en la moral sino en la avaricia. Según ellos el Derecho Económico serviría para "moralizar" las leyes del mercado (liberalismo) o las relaciones de producción (materialismo).
Otros autores como Otto Monckmeier y Esteban Cottely, se pronuncian que la finalidad del Derecho Económico es asegurar la vida y desenvolvimiento de la colectividad.
Buwert nos plantea una de las líneas más interesantes de desarrollo jurídico, definiendo la finalidad del Derecho Económico como la materia que regula el derecho de la comunidad en la economía.
En cambio Julius G. Lautner regresa a posiciones estatistas advirtiendo que el Derecho Económico regula la dirección económica, los medios o instrumentos de ésta y su medida o alcance, como nos informa Guzmán. En la misma línea de reflexión, Julio H.G. Olvera, entiende por Derecho Económico "El sistema de normas jurídicas que, en un régimen de economía dirigida, regulan las actividades del mercado, de las empresas y otros sujetos económicos, para realizar metas y objetivos de la vida económica."
Hans y Roberto Goldschmidt, Robert Altamann en Alemania y Lorenzo Mossa en Italia definen el objeto y finalidad del Derecho Económico, como advierte Guzmán como, la organización de la economía y sientan énfasis en el aspecto finalístico de la configuración de un marco institucional para la vida económica. En esta corriente de pensamiento se inscriben Claude Champaud y Bernard Chernot en Francia. Esa orientación, según Guzmán, es dominante en España y Rusia.
En la opinión de Robert Savy el Derecho Económico "Es el conjunto de reglas tendiente a asegurar, en un momento y en una sociedad dados, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos privados, los de los agentes públicos y el interés general." Esta percepción tiene como objeto alcanzar equilibrios de interés económico particulares y públicos o intereses económicos generales, siendo aquella un juicio muy apreciado por doctrinarios latinoamericanos.
Las acepciones citadas, responden a una interpretación del Derecho Económico como un elemento del equilibrio social.
Pero cualquier equilibrio, no es más que el sentido acordado sobre una determinada disposición de elementos,
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