ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal, Principios Generaes


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  6.458 Palabras (26 Páginas)  •  295 Visitas

Página 1 de 26

UNIDAD 3: LA CONDUCTA

1.- La Conducta, Terminología

La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que solo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.

Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito, porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.

La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores. Se encuentra el de hecho, acción, acto, etcétera, pero estas expresiones no contemplan la posibilidad de una inactividad, por ello resulta más conveniente la denominación de conducta.

2.- Elementos De La Conducta: Acción U Omisión, Nexo Causal Y Resultado.

• La acción: Consiste en la actividad, el hacer voluntario dirigido a la producción de un resultado ya sea típico o extratípico.

• La omisión: Consiste en el no hacer, voluntario o involuntario (da como consecuencia la culpa), violando una norma de carácter preceptivo.

• Nexo Causal: Es el vinculo necesario para atribuir un resultado a la acción u omisión de una persona.

• Resultado típico y material. Hay un resultado jurídico y un resultado material (mutación en el mundo exterior)

3.- La Acción: Concepto Y Elementos

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto produciendo consecuencias en el mundo jurídico.

La acción en sentido estricto en la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico (movimiento) y de un elemento psíquico (voluntad) esta actividad produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

Son elementos de la acción:

1. La voluntad o querer que constituye el elemento subjetivo, psíquico de la acción; de cuya ausencia se sostiene la inexistencia de la acción.

2. La actividad es el elemento externo, el movimiento corporal.

3. Deber jurídico de abstenerse, existe un deber jurídico de no obrar.

4.- La Omisión: Concepto Y Elementos

La omisión es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar.

Toda conducta dolosa o culposa que in necesidad de una acción material, produce algún cambio en el mandí exterior. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.

Esta omisión es la conducta inactiva, es la manifestación de la conducta exteriorizada pasivamente en una inactividad; para que esta omisión le interese al Derecho Penal, debe existir el deber jurídico de hacer algo:

La omisión tiene cuatro elementos.

a) Manifestación de la voluntad

b) Una conducta pasiva: Inactividad

c) Deber jurídico de obrar

d) Resultado típico jurídico

La no realización de la conducta, debe ser voluntaria y no coaccionada y el sujeto produce el resultado con su inactividad, teniendo el deber jurídico de obrar.

5.- El Nexo De Causalidad: Teorías, Legislación, La Causalidad En La Omisión.

Atribuirle un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario determinar si aquel aparece ligado a esta por una relación de casualidad, de tal manera que se pueda predicar la existencia de un vínculo de causa a efecto entre uno y otra.

Ahora bien, pese a las discusiones que la causalidad ha generado en la ciencia contemporánea, esta exigencia sigue siendo trascendental en el estado actual del conocimiento humano. Se ha apoyado en diversas teorías.

Teoría de la Equivalencia de las Condiciones

Autor: Von Buri

Sostiene un concepto de causalidad en sentido puramente natural. En esta teoría, todas las condiciones del resultado son equivalentes. Causa sería toda confición de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, daría lugar a que el resultado no se produjese.

Teoría de la Causalidad Adecuada o de la Adecuación. Autor: J. Von Kries y L. Von Bar Según esta concepción, no toda condición es causa, penalmente hablando, sino aquella que según la experiencia general habitualmente produce el resultado.

Teoría de la Relevancia o de la Causalidad Jurídicamente Relevante

Autor: Mezger

Según esta teoría, no todas las causas intervinientes en la producción de un suceso son jurídicamente equivalentes, sino solo las que son relevantes, es decir importantes jurídicamente.

Teoría de la Imputación Objetiva Autor: Jakobs y Roxin

Toma la causalidad natural como el punto de partida para imputar el resultado a una acción u omisión, pero la considera insuficiente para hacerlo, por ello tiene en cuenta aputas de orden normativo para efectos de la imputación.

Respecto a la relación de causalidad en los delitos de omisión entre el acto y el resultado, la omisión no es un “nada” sino un “no hacer” por lo tanto la relación causal debe encontrarse en la omisión. Indudablemente existe un nexo causal entre la omisión y el resultado acaecido.

6.- El Resultado: Concepto Y Clases.

El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito descrito y penado en la ley, será intrascendente que lesione intereses jurídicos protegidos por la ley o solo los ponga en peligro según lo requiera el tipo penal.

El resultado es la consecuencia de la acción que la ley considera decisiva para la realización del delito, o lo que es lo mismo, la realización del tipo fijado por la ley, el resultado es el efecto voluntario en el mundo exterior, o más precisamente, la modificación del mundo exterior como efecto de la actividad delictuosa.

Respecto al resultado los delitos pueden ser:

a) Formales: Son los delitos de actividad, en este no es posible distinguir otro resultado diferente a la conducta corporal (amenaza)

b) Materiales con independencia del propósito: Son los de resultado externo, que atacan intereses jurídicos (homicidio)

7.- El Dolo Y La Culpa En La Estructura De Un Delito.

El dolo y la culpa constituyen, en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal, lugar resultante de su ubicación a nivel de la acción por parte de la teoría final de la acción, la cual hoy se percibe como dominante en la dogmática penal, cuestión por la que debemos desterrar todo planteamiento que pretenda analizarlo como forma, especie o elemento de la culpabilidad.

La inclusión del dolo y de la culpa a nivel de tipo penal, se encuentra vinculada con lo dispuesto por

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 25 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com