NOCIONES DEL DERECHO PENAL
Enviado por jose2santos1982 • 12 de Mayo de 2014 • 2.423 Palabras (10 Páginas) • 984 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Núcleo Estudiantil Guatire
Corte Número Tres (03).
Ambiente Número 03
NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
Tutor académico: Ulises Terán
Discente: Rivero Simón
Número de Lista 25
C.I. V- 15.020.391
Cátedra de Legislación Policial
Guatire, 19 de Marzo de 2014
NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL
EN LA FUNCIÓN POLICIAL
I. Analizar y comprender las nociones elementales del Derecho Penal, sus elementos y garantías constitucionales.
El Derecho Penal es la rama del Derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, la más frecuente de las cuales es la pena. De manera que el Derecho Penal es el conjunto de normas dictadas por el Estado, mediante las cuales se tipifican los delitos, es decir, se describen los delitos y se establecen las sanciones penales. Así, pues, se habla de Derecho Penal objetivo como el conjunto de normas y de Derecho Penal subjetivo como facultad que tiene el Estado de definir los delitos y establecer las sanciones penales previstas en la ley penal.
Es el conjunto de normas legales dictadas por el Estado, cuyo objetivo es organizar y regular la vida de las ciudadanas y los ciudadanos dentro de la sociedad. Se trata de normas provistas de sanciones coercitivas, cuya inobservancia genera como consecuencia que el Estado esté obligado a hacerlas cumplir mediante el uso de la fuerza pública.
Las garantías constitucionales del derecho penal venezolano se pueden ver reflejados en sus principios; por ejemplo; la garantía que más nos viene a la mente es la tipificada en el artículo 49 de nuestra Carta Magna referente al debido proceso; así mismo la tutela judicial efectiva es una garantía establecida en el artículo 26 de nuestra Constitución; de igual forma existe la garantía del Estado de sancionar los delitos en contra de los Derechos Humanos tipificado en el artículo 29 de esta Constitución; de igual forma la constitución garantiza el derecho a la libertad personal tipificado en el artículo 44 ejusdem, salvo las condiciones especificadas en la ley.
Ahora bien, el derecho penal es de carácter excepcional, el mismo sanciona con penas físicas en su mayoría, es decir, el mismo priva a las personas que participan en la comisión de delitos tipificados en dicha ley de la libertad personal, en sí, el derecho penal es la excepción a la regla o la garantía, y por ende el mismo debe cumplir con principios estrictos, los cuales están establecidos perfectamente en los principios de la ley penal.
II. Nociones Generales del Derecho Penal en la Función Policial.
DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO (Jus puniendi): Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano. Es el derecho del Estado a determinar los delitos, señalar e imponer y ejecutar las penas y las medidas de seguridad en su caso. Es un monopolio de la soberanía del Estado. Nadie puede arrogarse esa actividad del Estado.
DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO (Jus poenale): Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado, que determinan en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Actúa como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar que tiene el Estado, a través del principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege)
CONTENIDO DEL DERECHO PENAL:
PARTE GENERAL: Contiene los principios, conceptos, instituciones, categorías, relativas al DELITO, EL DELINCUENTE, LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. (Ver libro primero del Código penal).
PARTE ESPECIAL, que se ocupa de los ilícitos penales propiamente dichos ( los delitos y las faltas), de las penas y las medidas de seguridad, que deben de aplicarse a los que los cometen. (Ver libros, segundo y tercero del Código penal)
III. El derecho penal se desglosa en dos. ¿Cuáles son esas dos?
Derecho Penal Sustantivo. Está integrado por un conjunto de normas jurídicas de origen estatal, mediante las cuales se definen los delitos y se establecen las sanciones penales aplicable a los delincuentes. Este concepto hace mención de los criterios fundamentales del Derecho Penal, que son el delito y el hecho punible; y, por otra, la pena, y más ampliamente hablando, la sanción penal.
Derecho Penal Adjetivo. Establece el procedimiento que debe cumplirse para determinar la responsabilidad penal de una persona a la que se le atribuye la perpetración de un delito y, en caso de que esa persona resulte efectivamente culpable y responsable, aplicarle la sanción penal prevista en la Ley.
El Derecho Procesal Penal o Adjetivo regula el conjunto de investigaciones o averiguaciones que ha de realizar la Justicia Penal, a través de sus órganos competentes, para descubrir y comprobar la perpetración de los delitos y para aplicar, a través del debido procedimiento, la pena o sanción penal previamente establecida en la ley penal, a quien resulte responsable de haberlos perpetrado.
IV. Aspectos históricos más resaltantes de la evolución histórica del Derecho Penal.
A partir de la historia del Derecho Penal en Venezuela, puede observarse que la mayoría de las leyes penales dictadas con anterioridad al Código de 1863 y con posterioridad al de 1873 tuvo por objeto la tipificación y sanción de delitos relacionados con la estabilidad y seguridad de los gobiernos imperantes a partir de 1830 (conspiración, traición a la patria, rebelión, sedición, asonada, etc.), y el establecimiento de los procedimientos criminales para el juzgamiento de los autores de tales hechos, lo cual encuentra justificación si se toma en cuenta que, desde la primera presidencia de Páez, fueron muy numerosos y recurrentes los “levantamientos” e insurrecciones en armas contra cada uno de los gobernantes de turno.
Esta característica provocó que para finales del gobierno de José Antonio Páez y los hermanos José Tadeo y José Gregorio Monagas no existiera un cuerpo de leyes unificado en el país, con lo que para el año de 1863, bajo el Gobierno de Juan Crisóstomo Falcón, se publica, el 19 de abril, el primer Código Penal venezolano con una directa y clara influencia española.
El Código de 1897 entró en vigencia el 20 de febrero de 1898, quedando derogado desde esa fecha el de 1873, así como todas las Leyes relacionadas con la materia. Fue sustituido luego por los de 1904, 1912, 1916 y 1926.
Como dato curioso es de destacar que en el Artículo 548 del Código de 1964 se lee: “Se deroga el Código Penal del treinta
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