Nocion Del Derecho Penal
Enviado por taankeerz • 19 de Octubre de 2014 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 304 Visitas
Mtra. Karla Citlalli Ramírez Batres
Noción del derecho penal
Conjunto de normas jurídicas del derecho público interno (o externo (internacional) que define los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.
Derecho penal objetivo y subjetivo
El derecho penal objetivo es el conjunto de normas jurídicas que asocia al delito como presupuesto y la pena como su consecuencia jurídica. Sebastián soler llama al derecho penal a la parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que este acarrea. Ello es generalmente la pena. (Asocia al delito como presupuesto y la pena por su consecuencia)
Solo le preocupa a las conductas delictivas, como lo es la privación de la vida, la violación de un menor...
Derecho penal subjetivo: Se identifica con la facultad del estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan o a los sujetos peligrosos que puedan delinquir.
Cuello Calón afirma que en el sentido subjetivo es el derecho a castigarlo (ius ounienti) el derecho del estado a conminar la ejecución de ciertos hechos delictivos con penas y en caso de su condición, a imponerlas y ejecutarlas. Afirmando que en tal noción esta contenido el fundamento filosófico del derecho penal.
Compete al derecho objetivo y subjetivo:
Extraer el presupuesto básico. De los delitos mencionados. Cuál es la conducta y como se sancionan.
Titular del derecho penal y sus destinatarios.
Si únicamente el Estado en su razón de soberanía es el que dicta las normas creadoras de los delitos, y las penas o medidas de seguridad aplicables, es el propio Estado el titular del derecho penal.
Punto de vista que ha sido aceptado entre otros especialistas como Cuello Calón en España y Porte Petit en México. Sobre la cuestión de quienes son los destinatarios del derecho penal, doctrinalmente tenemos 3 puntos de vista. Si la norma tiene una finalidad, debe de investigarse quién es el sujeto a quien debe destinarse.
• Por un lado, algunos pretenden que los mandatos contenidos en el derecho penal, se dirigen exclusivamente a los órganos encargados de aplicarlo;
• Otros ven en los ciudadanos a sus auténticos destinatarios, pues a ellos están dirigidos los mandatos y prohibiciones, contenidos en las normas penales y;
• Un tercer criterio estima que son destinatarios, las normas penales; tanto los órganos del Estado encargados de la aplicación de las leyes penales, como los gobernados.
El precepto en el cual está contenido el mandato o la prohibición se dirige a los súbditos, mientras que la norma que amenaza la sanción, está destinada en forma directa, al encargado de aplicarla.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL:
ES PUBLICO, SANCIONDOR, VALORATIVO, FINALISTA. PERSONALISIMO.
Publico:
Edmundo Meseguer afirma la naturaleza pública del derecho penal en virtud de normar relaciones entre el individuo y la colectividad. Si el derecho público es el conjunto de normas que regula las relaciones en que el estado interviene, como entidad soberana. Y el derecho privado se ocupa exclusivamente de las relaciones entre particulares es claro que el derecho penal tenga una rama del derecho público, al establecer una vinculación directa, entre el poder público, y los particulares destinatarios de sus normas.
Sancionador:
Se trata de un derecho que impone sanciones así como da origen de mandatos y prohibiciones que tienen a la tutela los bienes jurídicos. La misión del derecho penal es dar amparo con la más enérgica de las reacciones de que es capaz el derecho, a los bienes jurídicos que tiene mayor jerarquía y significación social, estos bienes jurídicos vitales pueden emanar por ejemplo del derecho constitucional. (Derechos fundamentales y garantías individuales), del derecho administrativo (deberes esenciales de los funcionarios públicos civil) (derecho de propiedad) comercial (eficacia del cheque) entre otros.
Cuando se atenta contra uno de estos bienes jurídicos que tratando la norma consagrada respecto de ellos, por la rama jurídica, en la forma determinada prevista por el precepto penal se comete un delito, por lo que el legislador penal estimando el alto valor de aquellos bienes o habiendo descrito, como delictivas esas conductas atentatorias ha prefijado para ellas una pena.
Valorativo (valores)
Sebastián Soler, al explicar que el derecho penal es finalista y valorativo, argumenta que el mundo de las normas, debe asentarse en la realidad, pero el momento estrictamente jurídico, se caracteriza no por esa mera comprobación o verificación de los hechos y de sus realidades (ley natural) si no por la vinculación de esa realidad a un fin colectivo, en virtud del cual los hechos son estimados valiosos o no valiosos y como consecuencia procurados o evitados. La ley por tanto regula la conducta que los hombres deberán observar con relación a esas realidades en función de un fin colectivamente, perseguido y de una valoración de sus hechos. (Ley de la gravedad)
Esas normas son reguladoras de conductas no comprobadoras de hechos, su contenido es una exigencia, un deber ser, no una realidad, o un ser.
Lo que la ley natural predice es algo que en líneas generales efectivamente
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