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Derecho procesal penal. Objetivo del proceso penal


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  12.517 Palabras (51 Páginas)  •  104 Visitas

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Derecho procesal penal

L acusador y el juez son exactamente lo mismo, están confundidos en la misma persona en el sistema inquisitivo.

Mientras que el sistema acusatorio es que el juez es un espectador no tiene potestades de probar y demostrar, le interesa ser regulador de procedimiento y que no se violen los derechos procesales es decir que no tiene potestades de impulso procesal.

  1. La función del juez se separa a la del acusador
  2. no tiene potestades de probar y demostrar, le interesa ser regulador de procedimiento y que no se violen los derechos procesales es decir que no tiene potestades de impulso procesal.
  3. el fin no justifica los medios, en este es importante legar a la verdad, pero también los medios mediante los cuales llegamos a la verdad.
  4. se privilegia el derecho al contradictorio, si la prueba no es sujeta a l contradictorio esta no será válida.

Cuando la testigo no asiste a audiencia por causas mayores el juez podrá escuchar por vía reproductora o leída, aunque esto implique que no se le de el derecho de contradicción a la otra parte.

  1. La prisión preventiva y la incomunicación son la excepción.
  2. Es publico oral y transparente

Luigi Ferrajoli: profesor italiano que fue juez, autor de “derecho y razón”: Llamare acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales. Inquisitivo a todo sistema procesal donde el juez procede de oficio.

Tema 3: Objetivo del proceso penal

El sistema tradicional una de las características es que cuando una persona era acusada no había otra forma de resolver que, mediante una sentencia acusatoria o absolutoria, en este sistema interesaba la verdad a toda costa e imponer la sanción. Con la llegada del nuevo sistema los objetivos cambiaron, un claro ejemplo es el articulo 20 apartado A y el artículo 2 del CNDP.

  1. Esclarecer los hechos (era el único que importaba en el sistema anterior)
  2. Proteger al inocente
  3. Procurar que el culpable no quede impune.

A partir del objetivo 4 es posible que se concluya con acuerdos preparatorios, suspensión condicional penal, y acuerdos de oportunidades.

  1. Se repare el daño
  2. Contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito.

Etapas del proceso penal

  1. Investigación: preliminar y complementaria, puede ser muy amplia, la división en ambas estepas es la audiencia de vinculación a proceso, la investigación complementaria tiene un limite de 6 meses en delitos mayores a 2 años y 2 meses para menores.
  2. Intermedia o de preparatoria a juicio: el fin es la depuración de los hechos en donde las partes pueden llegar a acuerdos probatorios, tiene una parte escrita (ambas partes metes escritos para responder) y otra oral. termina con un auto de apertura a juicio oral, que es el punto de no retorno todo será para adelante. Articulo 211 CNPP
  3. Juicio oral: sentencia inhibida sobre el tribunal de enjuiciamiento

Tema 4: principios del sistema penal

Le dan identidad, lógica y sentido al proceso penal 

Artículo 20 constitucional

  1. De publicidad. Cualquier persona puede ir a sala de audiencia con su identificación, sentarse y presenciarla; toda la audiencia incluida la lectura de sentencia, esto ayuda a que las partes se sientan observadas y no puedan hacer actos de corrupción. En el artículo 50º se podrá solicitar toda la audiencia en grabación. Dificulta la corrupción, da ventaja a la justicia y transmite valores de moralidad, facilita el control social sobre la administración de justicia, legitima la justicia ante la sociedad, por objeto facilitar el derecho de acceso a la justicia de la sociedad, a través de ella se transmiten los valores de justicia,
  2. Contradicción. Puedo pararme ante el juez y oralmente hacerle mi planteamiento; la parte puede refutar / contradecir lo que dice su contraria; las partes podrán conocer, controvertir o refutar las partes contrarias.
  3. Concentración. Concentrar el mayor número de actos / peticiones / solicitudes posibles en una sola audiencia; el juez no se podrá reunir a solas con ninguna de las partes. (exposición de acusación, desahogo de pruebas, alegato de conclusión, sentencia, etc.) se escuchará a las partes de acuerdo con la regla del 2 x 2. El juez no podrá dar más de lo que las partes pidan. Sus ventajas es que favorece la oralidad y la publicidad además que es barato y rápido.
  4. Continuidad. Que se hagan las audiencias lo más cercanas posible.

Estas dos últimas en etapa de juicio, pues se asume decisión en culpabilidad o no de una persona

  1. Inmediación. En todas las audiencias el juez siempre debe estar presente y no puede cambiarse, pues este mismo la va a valorar y dictar resolución (20).
  • Presunción de inocencia
  • Defensa técnica y afectiva: defensor al inculpado y que sea licenciado en derecho para poder defenderlo y guiarlo en el proceso y antes de este.
  • Igualdad procesal: las partes son iguales, anteriormente la fiscalía tenía más importancia pues se consideraba que era de buena fe, debe haber igualdad de armas y oportunidades.
  • Oralidad: metodología de comunicación entre las partes y de estas con la prueba y el juez, presupuesto para vigencia y que pervivan los principios de publicidad, inmediación y concentración: expedites del juicio y la contradicción de las partes. Lo único que el juez tomara en cuenta será lo que salga de la boca del testigo y no lo que el vea. La oralidad puede ser de un sistema acusatorio o inquisitivo, es el ambiente natural en donde el resto de los principios tiene mayor ventaja, no es el expediente pues el código incluso prohíbe leer, los testigos y peritos declaran de viva voz, los documentos son leídos en voz alta, fotos y videos son descritos por medio narración por parte de los testigos, la sentencia de los jueces será de forma oral, artículo 17 constitucional: el juez tiene la obligación de explicar su sentencia, cuando dicha sentencia va dirigida a un menor esta tendrá que ser explicada para que el menor pueda entenderlo, una diferencia con el sistema anglosajón es que en México y toda Latinoamérica hay un registro de todos los juicios y audiencia es decir que se graba en audio y video.
  • Imparcialidad judicial: presupuesto de la justicia, debe garantizar tanto la subjetiva como la objetiva. Subjetiva ausencia de interés en el asunto: causas de recusación. No se deberá ser parte

Gustavo san reversqui: “el requisito indispensable para ser parte es el interés y para ser juez es el desinterés” iunaturalismo el derecho por reglas que se tienen que obedecer por el simple hecho de estar escrito, cuando había contradicción se resolvía por jerarquía, competencia, ley superior a ley inferior. Posteriormente vienen más constitucionalistas que se enfocan a los principios que crean la expresión del derecho por principios, se enfoca al valor de los principios y a su valor, pero esto no significa que el otro principio se derogue.

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