DERECHOS OBJETIVOS EN EL DEBIDO PROCESO
Enviado por lalogia • 23 de Octubre de 2014 • 3.026 Palabras (13 Páginas) • 483 Visitas
FACULTAD DE DERECHO
III CICLO
AULA A1-27
CURSO
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
PROFESOR
DR. EDUARDO MACCHIAVELLO CÁCERES
TAREA ACADÉMICA
SEMANA 1
DERECHOS OBJETIVOS
EN EL
DEBIDO PROCESO
ALUMNO
JAVIER IGNACIO MENDOZA CASTRO
CÓDIGO
G00191A
AÑO
2014
ACERCA DE LA TAREA ACADÉMICA
La intención de realizar la presente tarea ha sido inicialmente tratando de llevarla a cabo conforme a las pautas y recomendaciones que Usted nos ha impartido en el aula. Sin embargo, en la comisión de este propósito, procedí a buscar el material necesario en el internet encontrando, entre otros, un artículo denominado “El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional” publicado en la Revista Pensamiento Constitucional, (Año VIII N° 8 Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima, 2002, Páginas: 445-461); del Doctor César Landa Arroyo quien ha sido director de la revista Pensamiento Constitucional, anuario de la Maestría en Derecho Constitucional de la PUCP y que el 2004 fue nombrado Viceministro de Justicia de la Nación. El 16 de diciembre del 2004 el Congreso de la República lo designa como Magistrado del Tribunal Constitucional y el 4 de diciembre del 2006 el Pleno lo eligió como Presidente por un período de dos años, concluyendo su mandato el 30 de junio 2010.
La lectura de este artículo se constituyó en material determinante para abordar la tarea, pasando de la primera intención a la concreción del trabajo como un extracto de dicho artículo. Lo sustancial en este proceso es la toma de conocimiento del tema –de manera inicial- con una satisfacción por lo valioso de su contenido.
Es por ello que me he permitido presentarlo en esta forma (exponiéndome a la consideración de un simple “copia y pega”), extrayendo lo que a consideración propia cumplía con el propósito de familiarizarme con el concepto del derecho al debido proceso y obteniendo de la total lectura del artículo una satisfacción enriquecedora académicamente.
Espero de Usted apreciado Doctor, vuestra tolerante anuencia, con el compromiso de seguir las pautas que imparte en el curso, para un mejor objetivo académico.
Atentamente,
Javier Mendoza Castro.
PROCESO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Desde los tiempos del derecho romano hasta la pandectística alemana del siglo XIX se ha postulado que no hay derecho sin acción ni acción sin derecho. En esa línea evolutiva, la acción -entendida hoy como proceso- ha asumido un grado tal de autonomía que en vez de ser un instrumento del derecho, éste se ha convertido más bien en un instrumento del proceso. Esta concepción positivista del derecho y del proceso ha llevado a desnaturalizar la vigencia de los derechos fundamentales, en la medida que su validez y eficacia ha quedado a condición de la aplicación de normas procesales autónomas, neutrales y científicas; que han vaciado a los derechos fundamentales de los valores democráticos y constitucionales que le dieron origen en los albores del constitucionalismo democrático.
En esa medida, después de la segunda guerra mundial, el derecho constitucional contemporáneo se planteó la relación entre Constitución y proceso, procurando la reintegración del derecho y el proceso, así como superando el positivismo jurídico procesal basado en la ley, en base a reconocer un rol tutelar al juez constitucional –disciplina judicial de las formas-. Así, se parte de concebir a los propios derechos fundamentales como garantías procesales; es decir, otorgándoles implícitamente a los derechos humanos un contenido procesal de aplicación y protección concreta «status activus processualis».
La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos, conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado asegure la tutela jurisdiccional.
DEBIDO PROCESO El debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos que enunciativamente a continuación se plantean:
a. Derecho a la presunción de inocencia.- Se funda en el principio del indubio pro homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente, de conformidad con el Art. 2º, inciso 24º-e de la Constitución. De este derecho se deriva que:
Las personas no son autores de delitos, en consecuencia sólo hay delitos y detenciones por actos, no por sospechas.
El acusado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Las personas no tienen la obligación de probar su inocencia de una acusación, salvo en determinados delitos -por ejemplo de desbalance patrimonial de funcionario público-, en cuyo caso se invierte la carga de la prueba.
b. Derecho de información.- Es el derecho a ser informado de las causas de la demanda o acusación, en forma inmediata y por escrito; en este entendido, la prueba de cargo debe ser suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucionalmente legítimos; según se desprende reiterativamente de los incisos 14 y 15 del artículo 139º de la Constitución.
c. Derecho de defensa.- Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor, obligatoriedad del defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz, facultades comprendidas en el inciso 14 del artículo 139º de la Constitución.
d. Derecho a un proceso público.- La publicidad de los procesos permite el control de la eventual actuación parcial de los jueces. Pero, si bien la publicidad permite el control de la opinión pública a los procesos; podrían existir etapas de un proceso reservadas a criterio del juez, de acuerdo a ley; sin embargo, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, por delitos de prensa o por derechos fundamentales, son siempre públicos, según establece el inciso 4 del artículo 139º de la Constitución.
e. Derecho a la libertad probatoria.- Se parte del supuesto de que quien acusa debe probar judicialmente su acusación; sin embargo, en los casos en que los delitos son atribuibles a los agentes del Estado y éste
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