PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL
Enviado por jbnvakn • 20 de Agosto de 2013 • 3.530 Palabras (15 Páginas) • 766 Visitas
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL
Filosóficamente, los PRINCIPIOS son el origen y el fundamento de las cosas. Y por su conocimiento genérico, PRINCIPIO es aquello que en un orden dado se halla antes que otro. Lo adicional del principio es que le siga algo, y no que no le preceda nada, ya que puede haber principios absolutos o relativos según que sean o no precedidos, como fundamento, por otros principios. En tal sentido los principios del Derecho Penal están precedidos por los principios de nuestra constitución colombiana de 1991.
Así entonces, los principios del derecho son el origen de las normas, es por esto, que los primeros priman sobre los segundos, son valores que por ser primeros, prioritarios y principales, son necesarios para que se dé un debido proceso, ya que con ellos se pretende garantizar el respeto a la dignidad humana fundamento constitucional de nuestro país.
Es por esto que la validez de los principios no depende de otras normas, pues en sí mismos, los principios son norma, son punto de partida y fundamentan, valoran, orientan y limitan, la validez de las otras normas existentes y posibles; es por ello que la ley confiere preponderancia a las normas rectoras sobre las otras normas, al darle el carácter de “RECTORAS” por lo cual se convierten en principios normativos de se deben aplicar sin excepción.
En conclusión los principios rectores, son la esencia del derecho procesal penal, en el artículo 26 del C.P.P, se plantea la prevalencia sobre el resto del ordenamiento jurídico, obligatoriedad y fundamento interpretativo.
PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA
Colombia es un Estado social de derecho basado en el respeto a la dignidad humana, por lo cual el hombre no puede ser elemento probatorio sin su consentimiento, tal así como lo consagra la carta magna, en su artículo 1, que a texto dice: “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Según Kant, el hombre es un ser dotado de razón, conciencia, voluntad, y auto determinación; es por esto que todo lo que dentro del proceso desconozca una de estas características atenta contra la dignidad humana. Este principio también es conocido como principio de humanidad, contenido como primera norma rectora de la Constitución nacional y la Ley 906 de 2004 que además se relaciona con los artículos 11, 17, 21, 34, 36, 93 y 94 de la misma Constitución, el hombre no puede ser tratado como cosa, pues toda persona a la que se atribuya un la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad, atributo irrenunciable de todo hombre que da lugar al más básico de los derechos; a defenderse, y a no ser tratado como medio probatorio, este derecho tiene una especial calidad ética por que la respuesta a la violencia no puede ser la venganza, por graves que sean los delitos, pues están prohibidos todos los métodos indignos como tortura física o psicológica para obtener confesiones y/o cualquier otra clase de pruebas. No se puede obligar a una persona a que contribuya a su propia condena por que es degradante y por tanto contrario a su dignidad humana.
Lo expresado implica reconocerle al ser humano su categoría como fin en sí mismo, y como base fundamental del Estado Social, el reconocimiento del respeto por la dignidad humana, razón por la cual se consagra como primera norma rectora y en ella se materializa la importancia que tiene para el Derecho Penal. La exigencia constitucional amerita que ese reconocimiento del valor del ser humano tenga implicaciones concretas en su trato, en su consideración. En este sentido la realización de los derechos es la vía para mantener ese valor, esa calidad que le asiste por la sola existencia. La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantía.
La filosofía se ha ocupado del problema de la dignidad humana. La idea de tener dignidad por haber sido hechos a imagen de dios, la idea del hombre como el ser racional por excelencia y como centro del mundo, son muestras de estas posiciones. Puede pensarse también que el ser humano, que cada ser humano por existir es digno. La sola idea de la existencia explicaría y contendría el propio valor del ser humano, que no obstante como ser social debe dar desarrollo a la misma.
El humanismo es la expresión de una renovada confianza en el hombre y en sus posibilidades. El hombre es el único ente con el poder y la capacidad de llegar a hacer lo que puede, quiere y debe ser. A diferencia de los animales, atados a las leyes del instinto, el hombre se caracteriza por su libertad, concebida no como simple albedrío, sino en un sentido más originario como posibilidad de elegir y forjar su propia naturaleza y su destino.
Al respecto, la Corte también se ha manifestado, expresando desde su doctrina, el principio de la dignidad humana, en la diferentes sentencias y jurisprudencias, tal como lo argumenta en la sentencia T-090 de 1996, en la cual manifiesta: “Como bien lo ha expresado esta Corporación, la dignidad humana… es en verdad principio fundante del Estado,... que más que un derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración, y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplados en la Constitución”.
Así también, se ha consagrado tanto en el Código Penal como del Procedimiento Penal, en su artículo 1, la concepción del principio de la dignidad humana, como una parte esencial del ser humano, tal como ha quedado escrito en las normas antes mencionadas, las cuales expresan, la primera mentada “El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana”, y la ultima mencionada “Todos los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Entonces, un Estado que se fundamente en la dignidad humana tiene que tener como objeto principal, y con más razón cuando se trata de la utilización del Derecho Penal, la protección del individuo, y más aun al ser reconocido por la norma de normas que el fundamento del Estado lo constituye el respeto de la persona se está estableciendo, a nuestra manera de ver las cosas, un especial status para el ser humano. En conclusión, la dignidad humana es el soporte axiológico del derecho penal para la prohibición de
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