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Principios fundamentales por los que ahora se rige el proceso penal Venezolano


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  Tutorial  •  3.060 Palabras (13 Páginas)  •  587 Visitas

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Sistema acusatorio: En este sistema se fundamenta el sistema procesal venezolano. Es el primer sistema de justicia y se creó en Grecia. En este sistema existen tres funciones procesales que son ejercidas por tres sujetos procesales

Funciones procesales sujetos procesales

Investigar – Acusar Ministerio Público

Defensa Defensoría pública o abogado Privado

Decisión El Juez

Características

1.- Es propio de países democráticos

2.- Es oral y deja constancia escrita de todos sus actos

3.-Es público y abierto. Existes excepciones establecidas en la Ley

4.-Se defienden los Derechos humanos

5.- Rige la presunción de inocencia

6.-Se da la participación ciudadana

7.- es un sistema más garantista

8- Existe la intermediación

9.- Hay libertad de pruebas

Sistema Inquisitivo: En este sistema las funciones procesales que son Investigar–acusar y decidir-juzgar estaban ejercidas por un solo sujeto procesal que era el juez, quien se encargaba de iniciar el proceso penal de oficio, llevaba la investigación casi de espalda al acusado y a final era quien juzgaba o decidía

Características

1.-Es propios de países autoritarios

2.-Domina la escritura

3.-Era secreto y sumarial

4.-Existía vulnerabilidad en cuanto a los Derechos humanos

5.- Imperaba la presunción de culpabilidad

6.-El juez era el protagonista del proceso

7.- No existían garantías se daban inobservancia de las normativas

8.- Dependía de los órganos policiales como órganos auxiliares de la administración de justicia

9.- Era formalista, lento y riguroso

Sistema Mixto: para 1926 el Código de enjuiciamiento Criminal se defino como un sistema procesal mixto por que en el se daban dos fases

1.-Secreta o sumarial 2.- Pública o Plenaria

La función estaba en el juez y se violaba porque era tarifada

SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO

Es propio de países democráticos Es propios de países autoritarios

Es oral y deja constancia escrita de todos sus actos Domina la escritura

Es público y abierto. Era secreto y sumarial

Se defienden los Derechos humanos

Existía vulnerabilidad en cuanto a los Derechos humanos. Se violan DDHH

Se da la participación ciudadana No hay participación ciudadana

Rige presunción de inocencia Rige presunción de culpabilidad

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES POR LOS QUE AHORA SE RIGE EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

1.- JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO

2.-PARTICIPACIÓN CIUDADANA

3.- AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD

4.-PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

5- ORALIDAD

6.- PUBLICIDAD

7.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

8.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

9.- CONCENTRACIÓN

10.- CONTRADICCIÓN

11.-PRINCIPIO APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

12.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN:

GARANTÍAS PROCESO PENAL

1.-EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

2.- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LOS JUECES

3.-AUTORIDAD DEL JUEZ O JUEZA

4.-OBLIGACIÓN DE DECIDIR

5.-JUEZ O JUEZA NATURAL

6.-RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA

7.-TITULARIDAD DE LA ACCIÓN PENAL

8.-DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES

9.-FINALIDAD DEL PROCESO

10.-CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD

11.- DE ÚNICA PERSECUCIÓN

12.- COSA JUZGADA

RELACIÓN DDHH CON EL PROCESO PENAL

En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código

El Proceso Penal tiene cuatro fases

Fase Preparatoria

Fase intermedia

Fase Oral y Público

Fase Ejecutoria

La acción penal es el nacimiento de los actos procesales, permite hacer efectiva la responsabilidad penal de una persona

Art. 285 CRBV ord. 4 el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público

Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada.

2. La amnistía.

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.

6. El cumplimiento de los acuerdos Reparatorios.

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios

Artículo 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción. Excepciones

Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:

a) La cosa juzgada.

b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo

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