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Principios fundamentales del Proceso Penal


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
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TITULACIÓN DE DERECHO

Componente: Derecho Procesal Penal I

Docente: Dr. Luis Felipe Valdivieso Arias

Tema: Reporte Escrito N°1 – Semana 2

Estudiante: Loamny Franshesca Picado Apolo.

LOJA – ECUADOR

CAPITULO III

Principios fundamentales del Proceso Penal

  • Su carácter restrictivo sobre los actos delictivos que afectan directamente o parcialmente a los viene jurídicos individuales y colectivos, se caracteriza por no ser limitante sino protector ante hechos que los violenten, existen imposiciones de penas que se verán rodeadas de garantías y derechos que poseemos.
  • Siendo el enjuiciamiento criminal un modelo de la “REVOLUCION FRANCESA” que marcaron una serie de derechos garantistas de las personas, es asi que la Constitución del Ecuador y el COIP (Código Orgánico integral Penal) juntos con los acuerdos y tratados internacionales que representan la función punitiva del Estado

DEBIDO PROCESO

Es el conjunto de derechos y garantías que protege a las personas de las posibles riesgos y excesos o desbordamiento de la autoridad del Estado

  • La garantía fundamental que engloba es la relación de la persona procesada con el proceso penal.
  • Tanto la norma como el procedimiento penal son de carácter público, siendo la tipificación de las conductas violentadas las que nos permitan:
    1) ser condenado

2) ser absuelto

  • Busca la verdad material dentro del ámbito ideológico y del interés de las partes involucradas.
  • Su relación con el principio d reserva o legalidad “Nulla Poena Sine Iudito”
  • El COIP posee en sus principios rectores sus lineamientos:
  1. No será juzgado sin proceso previo.
  2. Relación o proporcionalidad del proceso con la pena.
  3. El proceso previo es una garantía tanto para el procesado como para la sociedad.

LEGALIDAD

C.R.E. Art. 76 numeral 3.- no se juzgara a nadie por el cometimiento de un delito si al  momento de cometerlo no esta tipificado.

  • “Nullun Crimen Nullun Poena Sine Lege” no hay crimen sin ley previa o principio de reserva legal.
  • Debe ser necesario que preexista una ley penal o toda sanción para garantizar el sistema democrático.
  • Las características principales son:
    a) para dar absolución a los jueces al momento de las sanciones pertinentes.

b) cumplimiento de la norma en las facultades de la misma.

FAVORABILIDAD

Siendo más favorable para el interés del reo es decir no empeorara su situación

  • Cuando existen dos o mas normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplica la menos rigurosa o la menos favorable al infractor.

INOCENCIA

“Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”

  • Hasta que no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Ésta desaparece cuando se demuestra su culpabilidad por sentencia condenatoria.

IGUALDAD

“todos somos iguales ante la ley”

  • Es obligación de los servidores judiciales y de todas las personas que intervengan en el proceso, respetar y hacer efectiva la igualdad dentro del proceso y proteger sus derechos sin importar su condición económica, física o mental.

IMPUGACIÓN

PROCESAL

Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derecho

  • Se puede impugnar la decisión tomada por el Juez que se considere equívoca  a través de los diferentes recursos para llegar a un fallo más justo e independiente. No se  podrá empeorar la situación de la persona procesada que hubiere impugnado mediante recurso el fallo que le fuera desfavorable.

PROHIBICIÓN DE AUTO  INCRIMINATORIO

Art. 77 numeral 8 C.R.E.- Prohibición de imputación forzada.

  1. En contra de sí mismo
  2. En contra del cónyuge
  3. Parientes próximos

  • Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra si misma o contra  el cónyuge o parientes próximos que puedan ocasionar la responsabilidad penal. Esto no quiere decir que se pueda  mentir o faltar la de verdad a sabiendas.

PROHIBICIÓN DE DOBLE

 JUZGAMIENTO

Nadie puedes ser juzgada por el mismo delito 2 veces.

  • Ninguna persona podrá ser sancionada o juzgada, as de una vez por la misma causa y materia; el sujeto debe ser sometido al Juicio hasta recibir la sanción al determinar el tribunal pero una vez y solo con el juez determinado por la Ley.

 

INTIMIDAD

Toda persona tiene derecho a su privacidad tanto material como formal

  • Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. Nadie podrá realizar allanamientos, incautaciones sin una orden escrita por la o el Juzgador competente.

CONTRADICCIÓN

Las partes poseen la facultad de refutar los argumentos de alguna de las partes que intervienen en el procedimiento

  • Partes procesales: Hay una parte que causa y otra que se defiende por una vez puesto en conocimiento del juzgador debe sustanciarse hasta llegar a resolver con la aplicación de normas constitucionales y legales. No habría litigio sin las dos partes procesales.

DIRECCIÓN JUDICIAL

DEL PROCESO

El juzgador puede controlar las actividades de las partes procesales y evita dilaciones innecesarias. Así  mismo, puede pedir alguna aclaración.

  • El proceso penal se integra con una fase y 3 etapas:
  • INDAGACIÓN PRE-PROCESAL: Fiscal-
  • INSTRUCCIÓN: Actúa como garantista y ordena concluida la instrucción (Juzgador):
  • EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DEL JUICIO: Tiene el control disciplinario en salas de audiencias.

IMPULSO PROCESAL

Corresponde a las partes procesales.

  • Éste  proceso inicia con la indagación que le corresponde al fiscal hacer as debidas investigaciones y aclarar si existe o no delito. Así mismo, el fiscal  puede dictar resolución dando inicio a la instrucción fiscal para investigar del delito y sus responsables.
  • BUSCAN- VERDAD.

INMEDIACIÓN

Deberá de actuar de manera imparcial ante las partes procesales

  • El juzgador celebrará en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de medios de prueba y demás actos procesales al estructuran el proceso penal.

MOTIVACIÓN Y COMPROBACIÓN

El juzgador debe fundamental sus decisiones y ser motivada, en caso que no esté bien motivadas la resolución será nula.

  • CASSANI Y PERÉZ- COMPROBACIÓN
  • HEURÍSTICA: Fuentes de información-
  • CRÍTICA: fuerza de convicción externo e interno.
  • SÍNTESIS: Análisis de las actividades probatorias.

IMPARCILIDAD

No debe mostrar algún tipo de favoritismos a algún de las partes

  • Es esencial y sustancial al Juez, ya que su fin es administrar justicia en nombre de la ley, manteniendo un criterio objetivo y respetando derechos de las personas, sin permitir subjetivismo de ninguna naturaleza que pueda afectar a su criterio.

PRIVACIDAD Y

CONFIDENCIALIDAD

  • Todo menor de edad que participe en un proceso penal, tiene derecho a que se respete su intimidad y la de su familia (Integridad sexual).

INCOERCIBILIDAD DEL

PROCESADO

  • Inviolabilidad de la vida e integridad personal.
  • Prohibición de la detención ilegal.
  • Inviolabilidad de la defensa.

PRINCIPIO DE INFORMCIÓN

JURÍDICA

El juzgador y representantes legales deben estar informados de las disposiciones legales del derecho penal y las sanciones previstas en la ley

  • Así mismo esta información ayuda mucho a los abogados para llegar a convencer al juez que sabe mucho del tema y por ende contribuir en el caso.

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