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El Proceso Penal


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

NUCLEO ANACO.

FACILITADOR: DRA. SAIDA DÍAZ

REALIZADO POR:

GAMBOA, MARIANNYS

C.I. 20.446.392

VEGA, JACQUELINE

C.I. 20.447.576

VILLARROEL, PEDRINA

C.I. 21.042.141

SECCIÓN 4A3602

Anaco, Octubre de 2012

EL INICIO DEL PROCESO.

Se da por:

• Denuncia

• De Oficio

• Por Querella

• Flagrancia

• Procedimiento de Partes

En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.

La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vinculo con el querellante.

La Investigación de Oficio se encuentra ejusdem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

Es menester de la presente investigación señalar que el Ministerio Publico es uno de los integrantes del Poder Moral Republicano, y entre sus atribuciones y deberes destacan los estipulados en la Ley Orgánica Del Ministerio Publico (Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordinario) en el Segundo Titulo artículo 11: "Son deberes y atribuciones del ministerio Publico:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los Órganos de Policía correspondiente, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y supervisar la legalidad de esas investigaciones;

7. Supervisar la ejecución de las disposiciones judiciales cuando se relacionen con el orden público o las buenas costumbres;

8. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos por ante

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