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El proceso de retracto


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  12.095 Palabras (49 Páginas)  •  200 Visitas

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El proceso de retracto

Victor Jaime Mollocondo Asillo - asillo28@hotmail.com

1. Introducción

2. Realidad actual en relación al proceso de retracto

3. Marco teórico

4. Aspectos procesales

5. Conclusiones y sugerencias

6. Bibliografía

Introducción

Se pretende desarrollar en el presente trabajo, algunos temas doctrinales a fin de demostrar e ilustrar algunas opiniones doctrinales relacionados con el proceso o derecho de retracto, que es como lo define nuestra legislación como la facultad que la ley concede a determinadas personas bajo circunstancias especificas con respecto a la posición ante el derecho de propiedad (copropietario, litigante, el propietario de usufructo, etc.), con el propósito de subrogarse en lugar del comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compraventa Persiguiéndose desentrañar la finalidad de este derecho otorgada por la ley (puesto que se opone a la autonomía de la voluntad o estabilidad contractual), consistente en la subrogación a favor de retrayente, él que sustituye al comprador, asimismo se busca indicar que el contrato primigenio de compraventa se mantiene intacto e inatacable, puesto que con el derecho de retracto no se rescinde, resuelve o revoca dicho acto jurídico.

Se procura también establecer los efectos de este proceso los mismos que se relacionan con la sustitución del retrayente en lugar del comprador y la obligación del titular del derecho de retracto a reembolsar los diversos gastos efectuados por el comprador; entre ellos se pueden mencionar el precio de la venta, impuestos, gastos notariales y en su caso los intereses pactados; los mismos que serán establecidos en la sentencia que declare fundada una pretensión de retracto. Asimismo se analizara los requisitos que revisten a este proceso, por cuanto una de sus características es su excepcionalidad, pues atenta contra la seguridad que debe reinar en la contratación, de la misma forma que se trata de causales preestablecidas, las mismas que no pueden ser interpretados extensivamente, es decir que gozan de este derecho solo algunas personas, las que son establecidas taxativamente en la ley; son esas y no pueden ser otras más. Consecuentemente se analizará el aspecto procesal, es decir la forma que la ley ha establecido para que el sujeto titular del derecho de retracto, acuda al Estado u Órgano Jurisdiccional, y solicite el reconocimiento y la tutela amparada por el derecho.

CAPÍTULO I

Realidad actual en relación al proceso de retracto

Se desprende de nuestra legislación que se ha considerado conveniente mantener la institución del retracto tomando en consideración que en todas sus formas responde a intereses sociales que se desean resguardar, tal razón explica por que el legislador sacrifica el principio de la autonomía de la voluntad al permitir que un tercero ajeno a las partes pueda adquirir un bien contra la voluntad de ellas, afirmación corroborada por ejecutorias supremas que señalan que a través del proceso de retracto se produce la subrogación: es decir que el derecho de retracto otorga al retrayente el derecho de subrogarse en el lugar del comprador, y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, debiendo reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados . Por lo que se puede apreciar que en nuestra actualidad se legisla el derecho de retracto como la facultad concedida por la ley a determinadas personas para subrogarse en todas las estipulaciones de un contrato de compraventa o dación en pago.

Es necesario hacer una distinción del derecho de retracto con el pacto de retroventa, según Navarro, Gonzáles Poveda y García Cantero; las diferencias entre el retracto y el pacto de retroventa, llamada por la doctrina española como el “retracto convencional” son las siguientes:

• En cuanto a los sujetos, en la retroventa intervienen normalmente dos sujetos, que son en principio, los mismos que celebraron la compraventa base, aunque ocupando posiciones jurídicas opuestas; así el vendedor readquiere la cosa por él vendida mientras que el comprador debe cooperar al ejercicio de esta facultad recuperatoria. En el retracto, en cambio son tres las personas que median: el vendedor que enajena una cosa de su patrimonio sin propósito alguno de retraerla; el comprador que en esa inteligencia celebra el contrato de compraventa; y una tercera persona, el retrayente, a quién la ley le concede el derecho preferente de subrogarse en el lugar del comprador, siempre que este no sufra por ello mayores agravios. Tan esencial es la presencia de las categorías indicadas, que no se concibe el retracto sin su intervención.

• En la retroventa la preferencia adquisitiva es, propiamente, una facultad de re adquisición, mientras que en el retracto es pura facultad adquisitiva.

• En la retroventa es una reserva que el vendedor hace en la compraventa básica, mientras que en el retracto es una facultad atribuida por la ley a quién ninguna intervención tuvo en la compraventa básica.

El artículo 989 del Código Civil establece lo siguiente: Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que se trata en el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes. Este derecho de preferencia, más conocido con el nombre de derecho de tanteo, tiene ciertos puntos de contacto con el derecho de retracto entre copropietarios de que trata e1 inciso 2 del artículo 1599 del Código Civil, pero se diferencia de éste en lo siguiente:

• El derecho de tanteo tiene carácter real, mientras que el derecho de retracto

es personal.

• El derecho de tanteo se dirige contra el copropietario que pretenda vender, mientras que el derecho de retracto se dirige contra el comprador después de efectuada la venta.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Conforme se aprecia los diversos cambios de nuestra realidad social y jurídica, es imperioso determinar en que escala o magnitud nuestro ordenamiento legal, cumple con su finalidad u objetivo. Considerando que uno de los fines concretos es resolver un conflicto de intereses y eliminar una incertidumbre ambos con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales; consecuentemente lo que se busca es lograr la paz social en justicia, considerada está como la finalidad abstracta del ordenamiento adjetivo. Conforme a estas finalidades es que se plantea la tesis de desentrañar específicamente la finalidad del Proceso de Retracto, proceso en el que se subroga a una persona, la misma que es facultada por la ley al comprador en todas sus estipulaciones en un contrato de compraventa.

Es necesario

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