ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA ALIMENTOS


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 7

Sec. :

Exp Nº :

Escrito Nº :

Sumilla : Interpongo Demanda de . . Alimentos.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA

YENI VILA VARGAS, identificada con DNI N°70230811, eN rrepresentacion de mi hijo menor CARLOS DAYIRO QUISPE VILA de con domicilio real en el Jr. Los Jazmines MZ “Y” Lt 3 Los Olivos, distrito de San Juan Bautista y señalando domicilio procesal en (Dirección de la oficina del abogado/a), ante usted me presento y digo:

I. VIA PROCESAL Y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARÍSIMO interpongo demanda de alimentos en contra del señor CARLOS QUISPE RETAMOZO, identificado con DNI No. 44950786, a quien deberá notificársele con la presente demanda en su actual domicilio real sito en FRAY MARTIN DE PAUCARA S/N, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA HUAMANGA Y DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, a fin de que cumpla con pagar por mensualidades adelantadas una pensión alimenticia de S/. 300.00 (TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en beneficio exclusivo de nuestro menor hijo CARLOS DAYIRO QUISPE VILA, de 09 meses de edad.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1.- Producto de una relación sentimental no matrimonial ahora acabada, entre la recurrente y el señor CARLOS QUISPE RETAMOZO, nació en la ciudad de Ayacucho con fecha 20 de octubre de 2013 mi querido hijo CARLOS DAYIRO QUISPE VILA de 09 meses de edad, conforme consta de la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por la Municipalidad del Distrito de San Juan Bautista, que acompaño como ANEXO 1-B de mi escrito de demanda.

2.2.- Preciso al Juzgado que la recurrente nunca ha convivido con el padre de mi menor hijo. Asimismo, señalo que mi hijo CARLOS DAYIRO QUISPE VILA siempre ha vivido conmigo desde su nacimiento, en mi domicilio y hogar familiar, de propiedad de mi señora madre, es decir mi menor hijo nunca ha convivido con su padre.

2.3.- Es el caso Sr(a) Juez(a) que el emplazado tiene abandonado moral y económicamente a nuestro hijo a pesar de su corta edad, Que, el demandado desde el momento de la separación de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligación de asistir económicamente a su menor hijo. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos en, alimentación y vestido para mi menor hijo llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física de los mismos por cuanto no accede a una nutrición adecuada.

2.4.- En efecto, desde la gestación de mi hijo hasta la fecha debo hacer denotados esfuerzos para que el emplazado coadyuve en el sostenimiento de nuestro hijo sin éxito alguno.

2.6.- Dejo constancia que la recurrente a la fecha no cuenta con un trabajo estable Sin embargo, el emplazado, CARLOS QUISPE RETAMOZO se encuentra laborando en una obra de construcción en la zona del VAREM percibiendo un ingreso mensual aproximado de S/.1.300 (MIL TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

2.8.- Al respecto, la doctrina coincide en señalar, que por medio del instituto jurídico de los alimentos el derecho recoge el deber natural de solidaridad y colaboración frente a las necesidades de subsistencia de los integrantes de un grupo familiar y lo convierte en obligación civil exigible en sede judicial.

2.9.- Como bien señala Alex Placido Los requisitos de la obligación alimentaria son:

a) El Estado de Necesidad del alimentista,

b) La capacidad económica del obligado y

c) La norma legal que disponga dicha obligación. (El subrayado es nuestro)

Siendo esto así, respecto al estado de necesidad del alimentista ésta resulta evidente dada su corta edad, en consecuencia limitado para proveerse por sí mismo su sustento siendo deber de sus progenitores proporcionárselos de la mejor forma. El juzgador deberá tener en cuenta que el padre de mi hijo está en condiciones de acudir con una pensión alimentos dado que es joven y no adolece de impedimento físico alguno.

Sobre el segundo supuesto, tal y como lo he mencionado el demandado cuenta con ocupación y por tanto percibe ingresos.

2.10.- CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO.- La recurrente desconoce el monto o magnitud exacta de los ingresos, que pudiera cobrar el demandado. Sobre este aspecto el último párrafo del artículo 481 del Código Civil establece que: NO ES NECESARIO INVESTIGAR RIGUROSAMENTE EL MONTO DE LOS INGRESOS DEL QUE DEBE PRESTAR LOS ALIMENTOS.

SR (A) JUEZ(A) EL DERECHO ALIMENTARIO QUE ASISTE A MI PEQUEÑO HIJO TIENE SUSTENTO EN LA LEY AL SER HIJO DEL DEMANDADO, SIENDO DEBER MORAL Y LEGAL DE ÉSTE ÚLTIMO ASISTIR AL PRIMERO, EN ATENCIÓN A QUE EL ALIMENTISTA POR SU CORTA EDAD NO PUEDE PROVEERSE SU PROPIO SUSTENTO, POR TANTO SU ESTADO DE NECESIDAD (REQUISITO PARA SOLICITAR ALIMENTOS), ES EVIDENTE.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Que, la presente demanda se encuentra amparada en los siguientes dispositivos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com