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Demanda Alimentos


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.235 Palabras (9 Páginas)  •  677 Visitas

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MORALES PADILLA HERMINIO

Vs

MARIA GUADALUPE FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO

EXP: 1731/11

“INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA”

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR

EN EL DISTRITO FEDERAL.

MARIA GUADALUPE FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, por mi propio derecho, y con la personalidad que tengo reconocida en los autos del juicio a rubro citado, vengo a señalar como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y valores, el ubicado en Colombia Nº 76 DSP 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, autorizando para los mismos efectos a los CC. Licenciados en Derecho, EDGAR ALARCON TELLEZ cedula profesional numero 539090 JOSIMAR RODRIGO BOBADILLA SANCHEZ cedula profesional numero 554499, designado al primero de ellos como representante común de la defensa, así como a los estudiantes de Derecho, ENRIQUE MALACARA CASTILLO, MANFREDO ALBERTO LOERA GONZÁLEZ, GUSTAVO ADOLFO PECERO MUCIÑO, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo establecido por los artículos 88 de la Ley Adjetiva de la Materia y 287 de La Sustantiva, vengo a promover “INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA GUARDA Y CUSTODIA” de acuerdo al RESOLUTIVO TERCERO, de la sentencia de fecha veintitrés de enero de 2012, en contra del ahora demandado incidentista el C. MORALES PADILLA HERMINIO, quien tiene su domicilio para ser notificado el ubicado en CALLE MORELOS NÚMERO 25, COLONIA DEL CARMEN COYOACÁN, DELEGACIÓN COYOACÁN, C.P.04100, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La declaración Judicial de que la Suscrita es quien ejerce la Guarda y custodia de mis menores hijos de nombres ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ.

B) El pago de una Pensión Alimenticia bastante y suficiente a favor de mis menores hijos ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ.

C) El pago retroactivo de las pensiones alimenticias a partir del 11 de febrero de 2009 a la fecha, toda vez que el ahora demandado incidentista ha dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias.

D) La forma de garantizar el cumplimiento de la Pensión Alimenticia que su Señoría determine a favor de mis menores hijos de nombres ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ, y que la misma se encuentre dentro de las formas establecidas que marca la Ley, ya que en el Juicio Principal a efecto de cumplir con lo establecido por el artículo 267 de la Ley sustantiva de la materia, al anexar su propuesta de convenio e intentar garantizar los alimentos lo hace mediante un titulo de crédito de los denominados pagarés a favor de la suscrita.

Fundo y motivo el presente incidente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1. En fecha 23 de enero de 2012 se dicto Sentencia en el juicio principal a rubro citado, donde se decreto la disolución del vínculo matrimonial que unía a las partes, y en el Resolutivo Tercero, se dejo a salvo nuestro derecho a efecto de que en la vía correspondiente se tramitará todo lo relacionado en cuestión de la Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia de mis menores hijos de nombres ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ, razón por la cual es la vía en la que se promueve el presente Incidente.

2. Es importante señalar a su Señoría que en el juicio principal el hoy demandado incidentista, al momento de exhibir su propuesta de convenio para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 267 de la Ley Sustantiva de la materia, en la cláusula marcada como “Sexta” señala que Ambos padres obtienen ingresos económicos de manera independiente y a la fecha ambos se encuentran proporcionando alimentos a los menores ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ, (sic), hecho que resulta falso, ya que desde que de común acuerdo nos separamos en fecha 11 de febrero de 2009, el demandado incidentista se ha abstenido de proporcionar alimentos a mis menores hijos, por lo que se deberá tomar en cuenta dicha fecha a efecto de que se le obligue al pago retroactivo de alimentos a favor de mis menores hijos, hecho que le consta a mi hermano de nombre EDUARDO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, y que desde este momento ofrezco de mi parte como testigo, comprometiéndome a presentarlo el día y hora que para tal efecto señale su Señoría.

3. En relación al hecho anterior, es de precisar a su Señoría que como bien menciona el ahora demandado incidentista, ambos obtenemos ingresos bastantes y suficientes para cubrir nuestras necesidades, por lo que resulta ilógico que él mismo quiera proporcionarles una pensión mensual de $ 2, 000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) para ambos menores, pues es de mencionar que dicha cantidad resulta insuficiente para cubrir los gastos por concepto de pensión alimenticia, ya que la suscrita es la que siempre ha cubierto dicha concepto y los gastos mensuales de mis menores hijos de nombres ERICK IVAN y KAREN ABRIL ambos de apellidos MORALES FERNÁNDEZ, los cuales ascienden a un promedio mensual de $ 10, 000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) entre colegiaturas, alimentos y salidas para su sano desarrollo psicoemocional, lo anterior lo acredito con los baucher de compras y pago de colegiaturas, mismos que se exhiben y anexan al presente escrito, por lo que la cantidad que pretende proporcionar el ahora demandado incidentista resulta insuficiente e ilógico de acuerdo a sus posibilidades, ya que como bien lo menciono en el principal, ambos obtenemos recursos de manera independiente, puesto que nos dedicamos al comercio y al mismo giro, razón por la cual solicito a su Señoría le fije una pensión proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales que obtiene el ahora demandado incidentista, y que bajo protesta de decir verdad y con los apercibimientos de Ley, declare cuáles son sus ingresos reales, habida cuenta de que es del conocimiento de la suscrita que sus ingresos son proporcionales a los míos y que puede cubrir una pensión bastante, suficiente y mayor a la que él pretende dar.

4. Por lo que respecta a los Billetes de Deposito que exhibió por la cantidad de $ 8, 000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) en el principal, es de señalar a su Señoría que los mismos deberán ser tomados en cuenta para el pago retroactivo de las pensiones alimenticias que dejo de dar a partir del 11 de febrero de 2009, hasta la fecha en que se resuelva el presente Incidente y que posteriormente la pensión que decrete su Señoría la garantice por los medios establecidos por la Ley, y no así con un titulo de crédito de los denominados pagarés, ya que con dicho documento

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