Demanda De Alimentos
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Expediente :
Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE PRORRATEO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
SEÑOR JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA
ROGER CARLOS OLIVOS CABRERA, identificado con DNI Nº 44158509, con domicilio real en Jr. Horacio Urteaga Nº 890 – Barrio Chontapaccha, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, señalando domicilio procesal en el Jr. Belén N° 683 Oficina 203 de esta ciudad, a usted con el debido respeto me presento y digo:
Que invocando interés y legitimidad para obrar, acudo al Órgano Jurisdiccional del Estado, representado por el juzgado a su cargo para interponer demanda cuya pretensión es de Prorrateo de Alimentos. Cumpliendo los presupuestos procesales de forma y de fondo que exige nuestro Código Procesal Civil, instauro la presente acción, bajo los rubros siguientes:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
La presente acción la dirijo contra CARMEN ROSA AQUINO VILCA, identificada con DNI N° 42671874, con domicilio real en Prolongación Revilla Peréz N° 574, contra ANA MARGARITA ALVA VALENCIA, identificada con DNI N° 40418578, con domicilio real en Samana Cruz N° 215 y contra FLOR LAURA CUEVA CABRERA , identificada con DNI N° 44569087, con domicilio real en Prolongación Puno N° 655, las direcciones mencionadas corresponden al distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quienes se le deberá emplazar con la presente demanda.
II. PETITORIO
Que, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, acudo ante Ud. Para formular la presente DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS la que dirijo contra CARMEN ROSA AQUINO VILCA, ANA MARGARITA ALVA VALENCIA y FLOR LAURA CUEVA CABRERA, con la finalidad de que se prorratee o distribuya proporcionalmente entre las demandadas en forma equitativa en monto fijo para cada uno de los alimentistas de acuerdo a mi ingreso mensual que percibo como taxista, monto que asciende a la suma entre S/. 700 Nuevos Soles (Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) y S/. 800 Nuevos soles, por lo que a la fecha se me hace difícil cumplir con mis obligaciones alimentarias, sustento mi pretensión en los fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación argumento:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSIÓN
1.- Que, el recurrente fue emplazado con la demanda de Aumento de pensión de alimentos por la señora CARMEN ROSA AQUINO VILCA, Expediente N° 00545-2010, proceso tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Cajamarca, con resolución N° 06 de fecha 15 de enero del 2011 a través de sentencia consentida y ejecutoriada se fijo una pensión por la suma de S/. 250.00 Nuevos Soles (Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), pago que deberá realizarse en forma mensual y adelantado, a favor exclusivamente de mi menor hija Jhenifer Diana Olivos Aquino, tal como puede apreciarse en el medio probatorio que adjunto a la presente.
Por lo tanto el monto sentenciado resulta sumamente elevadísimo e inalcanzable, con respecto al monto que percibo como conductor de taxi; por lo que me encuentro sumamente desesperado, considerando que contraviene a mis derechos fundamentales.
2.- Que, fui emplazado con la demanda por alimentos por la demandante ANA MARGARITA ALVA VALENCIA; Exp. N° 1140-2010, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado-Cajamarca; se fijo una pensión de alimentos por la suma de S/. 380.00 Nuevos Soles (TRESCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES), a favor de mis menores hijas Raquel y Carla Olivos Alva, en razón de ciento sesenta Nuevos Soles para cada una de mis menores hijas, suma que fue sentenciada mediante resolución N° 56, monto que resulta elevado en comparación a lo que percibo en forma mensual,
3. Que, en calidad de demandado fui emplazado con la demanda por alimentos, por mi señora madre FLOR LAURA CUEVA CABRERA, signado con el Exp. N° 2054-2010, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado- Cajamarca; por ser su único hijo y teniendo la obligación de apoyarlo ofrecí la suma de S/. 180.00 Nuevos Soles (CIENTO OCHENTA NUEVOS SOLES CON 00/100) a favor de la demandante. Tal como se aprecia en el medio probatorio que adjunto a la presente.
4. Señor juez, sumando los montos por derecho de pensión de alimentos estoy obligado a pagar en la actualidad la suma de S/. 810.00 Nuevos Soles (OCHOCIENTOS DIEZ NUEVOS SOLES CON 00/100), el monto indicado a superado el 100% de mi ingreso mensual, teniendo en consideración que la movilidad en la que laboro no es propia, y para poder realizar mi trabajo, tengo que alquilar dicha movilidad y así cumplir con mis obligaciones alimentarias, por ello tal circunstancia deberá regularse en forma equitativa y de acuerdo a ley.
De lo indicado, nuestra norma sustantiva, indica el 60% de dicha cantidad (monto máximo que puede ser afectado al recurrente para garantizar obligaciones alimentarias. Art. 648 inc. 6, del CPC.), es lo que puede ser distribuido a los alimentistas y en forma equitativa, a fin de no caer en una discriminación entre los alimentistas.
5. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se reclama en la presente demanda el prorrateo de alimentos, esto es, la distribución proporcional entre el recurrente y mis codemandantes: la señora Carmen Rosa Aquino Vilca, con quién tengo una menor hija de nombre Jhenifer Diana Olivos Aquino, de 11 años de edad; la señora Ana Margarita Alva Valencia, con quién tengo dos hijas menores de edad de nombres Raquel y Carla Olivos Alva, con 9 y 8 años de edad respectivamente; y mi madre la señora Flor Laura Cueva Cabrera, quién se encuentra delicada de salud.
6. Propuesta de Prorrateo para cada uno de los alimentistas.
a. A la señora Carmen Rosa Aquino Vilca, en representación de mi menor hija la suma de S/. 130.00 Nuevos Soles.
b. A la señora Ana Margarita Alva Valencia, en representación de mis dos menores hijas la suma de S/. 130.00 Nuevos soles para cada menor, lo que hace un total de S/. 260.00 Nuevos Soles.
c. A la señora Flor Laura Cueva Cabrera, por la obligación que tengo como hijo, la suma de S/. 90.00 Nuevos Soles.
Lo que hace un total del 60% de mis haberes tal como lo señala nuestra norma sustantiva.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE MI PRETENSIÓN
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Cuando concurren varios acreedores lo que se divide no es el monto de la pensión dada, sino la renta gravada al deudor, la cual no puede cubrir las diversas pensiones fijadas por causa de obligaciones alimentarias independientes. A esta operación por la cual se reparten en proporciones la renta de un deudor a fin de que sean ejecutables las pensiones fijadas se llama prorrateo.
“Por prorrateo de la pensión alimenticia, se debe entender
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