Demanda De Alimentos
Enviado por derecho_henry • 22 de Julio de 2014 • 1.517 Palabras (7 Páginas) • 600 Visitas
Secretario :
Expediente :
Escrito Nº : 01
Sumilla : Interpone demanda de Prorrateo de Alimentos.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO.-
EDINSON ISRAEL DAVILA GONZALES, identificado con DNI Nº 40833328, con domicilio real en Jr. Chucuito 115 de la ciudad de Puno y con domicilio procesal en Jr. Cajamarca N° 552 Ofc. 01 de esta ciudad, a Ud. con atención digo:
I.- PETITORIO:
Recurro por ante su digno Despacho, con la finalidad de interponer demanda de PRORRATEO DE ALIMENTOS, contra Maria del Carmen Enrique Panclas, con domicilio real en Urbanización Chanu Chanu II etapa Manzana A 1, lote 10 de esta ciudad de Puno y Jacqueline Eliana Moran Palacios, con domicilio en Calle San José 1309 de la ciudad de Chiclayo, a fin de que mediante sentencia que en su día se dicte, disponga la DISTRIBUCIÓN del 60% de mis haberes que en mi condición de miembro de la Policía Nacional del Perú, percibo; proponiendo para este efecto, el 45% para doña Maria del Carmen Enrique Panclas y el 15% para doña Jacqueline Eliana Moran Palacios, amparado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo.
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO.
2.1.- El demandante, tengo la condición de SO3 de la PNP desde el 12 de Enero del 2006, tal conforme consta del certificado que en copia autenticada acompaño, con un haber mensual aproximado de 1,344.83 nuevos soles, monto sujeto a los descuentos que por Ley corresponde.
2.2.- Es el caso que la primera demandada Maria Del Carmen Enrique Panclas, con quién contraje matrimonio civil el 11 de marzo del 2006 por ante la Municipalidad de Salcedo Puno, me inició proceso de alimentos por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado en el expediente civil N° 2008-0812-0-2101-JP-FA-1, a cargo de la Secretaria Judicial Maritza Palomino; proceso en el que se dispuso que el recurrente acuda con el 60% de mis remuneraciones, lo que en efecto se viene cumpliendo en la actualidad.
2.3.- Es el caso que la segunda de las demandadas, también había iniciado proceso de alimentos por ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Exp. N° 2007-0229, para ser remitido posteriormente al Noveno Juzgado de Paz Letrado de esta misma ciudad bajo el Exp. N° 309-2008; proceso en el que se dispuso el descuento del 25% del total de mis haberes que percibo.
2.4.- Remitido los oficios correspondientes a mi empleadora y sin tener en cuenta lo previsto por Ley, se procedió con el descuento del 85% de mis haberes, tal conforme se desprende de mi boleta de pago del mes de enero del 2009, del que además se desprende que el recurrente percibo la suma de 119.32 nuevos soles; lo que evidentemente contraviene lo previsto por la Ley Procesal Civil vigente, la misma que dispone un descuento hasta el 60% por concepto de alimentos.
2.5.- Es decir que de manera injusta e inconstitucional, se viene efectuado un descuento superando el tope máximo permitido por Ley, percibiendo a la actualidad únicamente el 15% que equivale reitero a 119.32, monto que resulta irrisorio para cubrir las necesidades básicas de mi persona, pues en mi condición de efectivo policial, debo solventar gastos de alquiler de vivienda, alimentación, vestido, traslado a la Capital del departamento de Puno, pues debo efectuar trámite de índole administrativo que tienen que ver con la labor que desempeña la Policía Nacional del Perú, toda vez que presto servicios en el Puesto PNP Fronterizo de Desaguadero; además de que muy eventualmente debo acudir a la ciudad de Chiclayo con la finalidad de visitar a mi señora madre Elita Eufemia Gonzales Silva, quién por su avanzada edad no puede trasladarse a la zona donde laboro y siempre debo entregar algún dinero para su subsistencia; circunstancias que lógicamente demandan sendos desembolsos económicos.
2.6.- Asimismo debo indicar que tengo un préstamo otorgado por el Banco de la Nación de cuyo cronograma de pagos anexado, se tiene que mensualmente debo cancelar cuotas que superan los 200 nuevos soles, en consecuencia es procedente disponer la distribución solicitada, pues el 15% a favor del recurrente no alcanza para cubrir las necesidades de la persona ni mucho menos para pagar las cuotas mensuales de mi préstamo.
2.7.- Por último y respecto al monto que vengo proponiendo se fundamenta en que con doña Maria del Carmen Enrique Panclas he procreado dos menores hijos de nombres Israel Davila Enrique y Matias Marcelo Davila Enrique, es decir 20% para cada uno de ellos y un 5% para mi cónyuge; mientras que el 15% para doña Jacqueline Eliana Moran Palacios, toda vez que con dicha persona hemos procreado a una menor de nombre Italy Maricielo Davila Moran.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Amparo
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