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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  400 Visitas

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Expediente:

Secretario:

Escrito N°: 1

Cuaderno:

Sumilla: Demanda de Alimentos

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA:

ELVA DELIA GAMARRA RIVERA, identificada con D.N.I. Nro. 40104027, con domicilio real en Calle Palma Real. Nro. 156. Urb. El Parque de Monterrico, Distrito de La Molina y con domicilio procesal en la Av. Javier Prado Este Nº 6057, La Molina, me presento a Usted respetuosamente y digo:

I. PETITORIO.-

Que, en vía de PROCESO ÚNICO interpongo DEMANDO DE ALIMENTOS, en contra mi ex.- conviviente don JUAN LEOPOLDO PONCE VELI, a quien se notificará en Mz. “A”. Lte.”21. Urb. Proyecto La Fontana (ex.-El Molino). La Molina, solicitando a su Despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con prestar, en favor de nuestros dos menores hijos: Ángel Jorge (8años) y Mía Lila Ponce Gamarra (4 años), ambos en edad escolar, con una pensión alimenticia mensual de S/. 900 nuevos soles, de sus ingresos; pretensión que se ampara en los siguientes fundamentos:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.-

Primero: Que, en el año de 1999, conocí al señor JUAN LEOPOLDO PONCE VELI, con quien mantuve una relación de convivencia durante tres años en Cochas Chico. Distrito de Tambo. Huancayo; al principio nuestra relación era buena, por lo que decidimos procrear a nuestros menores hijos ANGEL JORGE (8) y MIA LILA (4) años de edad, los mismos que se encuentran en edad escolar.

Segundo: Que, el demandado comenzó a cambiar de actitud para con nosotros desde la fecha de nacimiento de nuestro hijo Ángel Jorge, sometiéndonos a agresiones físicas y psicológicas hechos que denigran a toda mujer y familia, tal es así, mostrando un estado de irresponsabilidad con los gastos que demanda el hogar, dándonos sumas miserables y que no eran suficiente para el sustento de nuestro hogar, incumpliendo con sus obligaciones paterno filial dejándonos en total desamparo moral y económico.

Tercero: Que, tanto fue su irresponsabilidad que se ausentaba constantemente a nuestro hogar sin dar explicaciones de sus inasistencias que llegaban a ser de tres a cuatro días durante la semana, para convertirse luego en abandono total. Con fecha, 13 de Junio del 2001, me apersone a la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente -DEMUNA de La Molina, a fin de tratar de llegar a un acuerdo, con el demandado y lograr la conciliación sobre la pensión de alimentos y el reconocimiento paterno filial voluntario de mi hijo, tal es así, se levanto el Acta de Conciliación Nº 61-2001, donde el demandado reconoce expresamente ser padre biológico de mi hijo, además, de asistirme con una pensión alimenticia de S/. 120.00 (Ciento y veinte 00/100 nuevos soles) mensuales, suscribiéndola y estampando su huella dactilar; documento que adjunto a la presente demanda como medio probatorio.

Cuarto: Que, al haber confesado su filiación y obligarse a la prestación de alimentos para mi menor hijo, el demandado, opto por visitarme constantemente, pidiéndome que reanudáramos nuestra relación de convivencia, y así evitar el daño psicológico para nuestro menor hijo, aceptándolo, creyendo ingenuamente en sus promesas se burlo nuevamente de mis sentimientos, y fue entonces, que procreamos a nuestra menor hija Mia Lila de cuatro años de edad. Cuando le comunique la feliz noticia de mi embarazo, me propuso que me realice un aborto, hecho que me causo una severa impresión al cual no accedí, pues se trataba de un delito que atentaba contra mis principios religiosos y morales.

Quinta: Que, a causa de su notoria irresponsabilidad se rehusó a iniciar los tramites para inscribirlos en el Registro Civil a nuestros dos menores hijos, transgrediendo así a su derecho a la identidad al no iniciar los tramites de inscripción ante los Registros Civiles correspondientes, así, tuve la necesidad de realizarlos, ya que el demandado se negaba a hacerlo; las partidas eran requeridas en el colegio, centro de educación inicial y centros de salud; puesto que mis hijos no tenían la identidad que por derecho lo tiene todo peruano, tal es así, logre inscribir a mi hijo Ángel Jorge Ponce Gamarra (8), quien nació el 13 de noviembre de 1999 y cuya fecha de inscripción tal como acredito con la partida de nacimiento que adjunto, es el 21 de abril del 2008, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huancayo, amparándome en la Ley 28720, “Articulo 1º que modifica los artículos 20º y 21º. Inscripción de nacimiento.- cuando el padre o la madre efectué separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevara el apellido del padre o de la madre que los suscribió, así como del presunto progenitor, en este ultimo caso no establece vinculo de filiación.”. En el caso de mi menor hija Mia Lila Gamarra Rivera, quien nació el 30 de diciembre del 2003 e inscrita ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de La Molina, no pudo ampararse bajo Ley 28720, por que fue inscrita el 02 de septiembre del 2005, es decir, extemporáneamente al entrar en vigencia el 2006, es por ello que a pesar de revelar la identidad del progenitor el registrador no inscribió el nombre y apellido del padre así como anotar el apellido paterno en el acta de nacimiento, inscribiéndola con mis apellidos, tal como puede observar en la partida que adjunto al presente, todo este problema fue originado por la actitud irresponsable del demandado.

Sexta: Que, desde entonces, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones paterno filial, dejándonos en desamparo económico a nuestro dos menores hijos; motivo por el cual se hace complicado afrontar los gastos que demanda educarlos, vestirlos, alimentarlos y velar por la salud.

Séptima: En mi condición económica es precaria, pues apenas puedo solventar los gastos que implican los alimentos, realizando labores de lavar ropa y haciendo limpieza a las vecinas de mi sector, estando a sabiendas del demandado que nuestros menores hijos lo requieren, así, que se encuentran dentro de la etapa escolar, es que urge la necesidad, los ingresos que me reporta dicha actividad no me permitían proveer a mis dos menores hijos de los requerimientos propios de sus edades y condición, como vestidos, calzados, alimentación y educación. En cambio, el demandado, como Jardinero y Decorador de interiores y exteriores de la Urb. Proyecto La Fontana (ex.-El Molino). La Molina, laborando para varios inmuebles haciendo contratos de varios miles de soles para decorar los interiores y exteriores de los mismos, irrogándole un significativo ingreso económico aproximado de S/2,800.00 (Dos Mil Ochocientos 00/100 nuevos soles) aproximados al mes, y así no cumple con proveer económicamente

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