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Demanda De Alimentos


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  4.616 Palabras (19 Páginas)  •  244 Visitas

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INTRODUCCION:

¿Qué son los alimentos?

Es la facultad jurídica que tiene el alimentista, para exigir a una persona lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo del matrimonio o del divorcio en ciertos casos.

Está obligación es recíproca, personalísima, intransferible, inembargable, divisible, no es renunciable y no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Los alimentos son: La comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. En caso de los menores también comprenden los gastos para la educación primaria y secundaria.

¿Quién tiene derecho de alimentos?

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, si faltarán los padres, la obligación será de los ascendientes por ambas líneas más próximos en grados y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres.

Cuando falten los parientes, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

La ley dispone que los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos y es el juez quien dicta cuando subsiste esta obligación después de que se disuelve el matrimonio.

Al ser los alimentos un derecho recíproco, quien tiene derecho a pedirlos, tiene la obligación de darlos en determinado momento. En caso de ser varias personas quienes deben dar alimentos y estén en posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos.

Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?

La obligación de dar alimentos puede ser de dos formas:

- Pago de una pensión alimenticia:

El deudor incorpora a su casa al acreedor para proporcionarle comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

En caso de que el acreedor alimentario se oponga a vivir en casa del deudor, el juez fijara la manera de suministrar los alimentos. El deudor no puede pedir que se incorpore a su familia al acreedor cuando se trata de un cónyuge divorciado que recibe alimentos del otro o cuando haya inconvenientes legales para realizar la incorporación.

Cuánto se da de alimentos?

Se determina por un convenio o por el juez una cantidad fija, los alimentos tienen un incremento automático mínimo que equivale al aumento porcentual del salario mínimo general diario y que está vigente en la zona económica que le corresponde al deudor, salvo que el deudor pueda demostrar que sus ingresos no crecieron.

En caso de que no se pueda comprobar el salario o los ingresos del deudor, el juez estima las ganancias de éste con base en los signos exteriores de riqueza que demuestre.

Si la capacidad del deudor se reduce, aumenta o es nula, o la necesidad del acreedor se reduzca, aumente o ya no exista, debe existir una orden judicial en la cual se modifica la cantidad que debe darse de alimentos.

Quienes tienes acción para pedir el aseguramiento de los alimentos son:

- El acreedor alimentario

- El ascendiente que le tenga bajo su custodia en ejercicio de la patria potestad

- El tutor

- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

- El ministerio público

El aseguramiento de los alimentos consiste en hipoteca, fianza o depósito de una cantidad que sea adecuada para cubrirlos.

Cesa la obligación de dar alimentos cuando:

- Cuando el que la tiene carece de medios para pagar

- Cuando el acreedor deje de necesitar los alimentos

- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra quien debe prestarlos

- Si el alimentista abandona la casa del deudor por causas injustificables

- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas

Procedimiento del Juicio de Alimentos.

La acción de alimentos se debe pedir mediante un juicio sumario de alimentos, de este juicio sólo conocerán los jueces de lo familiar, en donde no lo haya, conocerán los jueces de lo Civil o de jurisdicción mixta.

Para pedir los alimentos en favor de quien tenga el derecho, se necesita:

- Que se acredite el título de cuya virtud se piden: el testamento, los documentos comprobantes de parentesco o matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que consta la obligación de dar los alimentos.

- Que se justifique la capacidad económica del que debe darlos.

Quien exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos y no requiere prueba alguna. En este juicio no se admite ninguna discusión sobre el derecho a recibir los alimentos.

La sentencia dictará el monto de los alimentos y aquella en que se nieguen será apelable en ambos efectos y contra la que los concede, sólo se admitirá en el efecto de devolutivo.

El derecho de reclamar alimentos se puede hacer valer en cualquier momento y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el matrimonio para el cónyuge y para los hijos (si es que tuvieron hijos) hasta que cumplan la mayoría de edad o hasta que terminen sus estudios profesionales, mismos que deberán acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos de que dicha demanda puede hacerla valer la madre de su hijo menor, por medio de una comparecencia personal ante la Oficialía de Partes Común Civil Familiar del H Tribunal Superior de la Justicia del Distrito Federal.

Oficialía de Partes Común Civil Familiar del H. Tribunal Superior de la Justicia del Distrito Federal.

Recepción de demandas iníciales en las materias Civil y Familiar, para la asignación de juzgado por estricto control de turno, y recepción de escritos de término.

Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

El servicio que brindan las oficialías de partes común civil y familiar es gratuito.

Fundamentos jurídicos:

Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de la Justicia del Distrito Federal

Procedimiento.

1- El Juez recibe la demanda, debe admitirla y notificar al demandado para que dentro del término de cinco días conteste bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía. Transcurridos los cinco días sin que el demandado conteste, el juez tiene la obligación de resolver haciendo efectivo el apercibimiento, dando por contestada la demanda y citar a la audiencia de conciliación, pruebas y sentencia misma que debe emitir el juez.

2- En caso de que el demandado conteste la demanda en el plazo que señalo el juez, deberá tener en cuenta que dicha contestación debe acompañarse de una declaración de ingresos

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