PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA
Enviado por cheroste.pasto • 14 de Marzo de 2016 • Apuntes • 1.665 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
YIMIS ARTURO PEREZ ESCALANTE[pic 1]
Universidad del Atlantico, Abogado titulado: Asesorias en servicios publicos,derecho laboral,Civil-Familia, Regimen de tierras.,Conciliador, entre otros .
Señor
JUEZ QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
E, S. D.
REFERENCIA: PROCESO DE SUCESION INTESTADA DE ELISABETH GARCIA DE MARIMON.
RADICACION: 00054-2013
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE HEREDERO POR TRANSMISION.
YIMIS ARTURO PEREZ ESCALANTE, Abogado titulado e inscrito, mayor de edad, con domicilio y residencia en este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.604.621 de Cali (Valle del Cauca) y tarjeta profesional de Abogado número 200.383, actuando en mi calidad de apoderado de EFRAIN MANUEL ROBLEDO OJEDA,LETICIA ESTHER ROBLEDO OJEDA, mayores de edades y vecino de este Municipio, quien haciendo uso del derecho de representación sucesoral, en calidad de hijo legítimo de EFRAIN ROBLEDO GARCIA, (fallecido el día 17 de noviembre de 1.997), pide a su vez, que sean reconocida como herederos de ELIZABETH GARCIA DE MARIMON, por transmisión de su madre ADELA GARCIA TORRES, quien falleció el día 2 de septiembre de 1971 , en la sucesión de la referencia, que se tramita en ese Juzgado, quien no pudo reclamar la herencia deferida el día 14 de Julio de 1954, por haber sido premuerta al fallecimiento de la causante, en su condición de hermana legitima.
HECHOS
1)-La señora ELISABETH GARCIA DE MARIMON, falleció el 14 de Julio de 1954 y al momento de fallecer defirió la herencia a sus herederos, quien en ese momento no tenía descendientes ni ascendientes, por lo que están llamados a recoger la herencia su cónyuge ANDRES LEONIDAS MARIMON GARCIA en un 50% de los bienes relictos y sus hermanos, sus representantes o los herederos reconocidos de estos, el restante 50%.
2)-La señora ELIZABETH GARCIA DE MARIMON, contrajo matrimonio católico con ANDRES LEONIDAS MARIMON GARCIA, el día 2 de Junio de 1945, en la Parroquia NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, y al momento de su deceso estaban válidamente casados y con sociedad conyugal vigente, disuelta por el 14 de Julio de 1954, con la disolución del matrimonio; de la cual no se conocen la existencia de bienes ni deudas, por lo que al momento de la liquidación de dicha sociedad conyugal, no se adjudican bienes para ninguno de los ex cónyuges.
3)-Ante la falta del primer orden hereditario y de padres en el segundo orden, en el tercer orden, siendo heredero este, igual que los hermanos de la causante, desde el 14 de Julio de 1954, el Cónyuge ANDRES LEONIDAS MARIMON GARCIA, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día 24 DE Marzo de 1991.
4)- Al fallecer la causante ELIZABETH GARCIA DE MARIMON, le defirió la herencia a sus sobrinos EFRAIN MANUEL ROBLEDO OJEDA, ZENEILA ROBLEDO OJEDA,LETICIA ESTHER ROBLEDO OJEDA, por representación de su hermano legitimo EFRAIN ROBLEDO GARCIA , quien había fallecido el día 17 de noviembre de 1997.
ACTIVO
Mis poderdantes tienen conocimiento que entre otros, la causante ELIZABETH GARCIA DE MARIMON, tenía como bien propio, en indivisión, treinta (30) hectáreas de un inmueble rural denominado MAMOMAL, con una extensión superficiaria total de Noventa (90) hectáreas. Identificado con la matrícula inmobiliaria No.040-210789 De la Oficina de Instrumentos Públicos avaluado en:$90.000.000.000, adquirido por adjudicación en sucesión de su padre BLAS GARCIA, mediante sentencia del 17 de diciembre de 1.948 del Juzgado tercero del circuito y por el momento no tienen conocimiento de bienes sociales, ni deudas propias.
PASIVO
No se conoce pasivo que grave la herencia.
PETICION ESPECIAL:
Piden mis mandantes, que se reconozcan como herederos de ELISABETH GARCIA DE MARIMON, por derecho de representación de su sucesión, para ocupar el lugar de su padre legítimo EFRAIN ROBLEDO GARCIA, premuerto a dicha causante. Con igual derecho de los que han sido reconocidos como herederos., por transmisión o utilizando el mecanismo de representación /transmisión
Mis poderdantes manifiestan que aceptan esta herencia con beneficio de inventario y sin perjuicio de terceros; además que se adjudique a nombre de ella la hijuela que por derecho de representación le corresponde. Además que se extienda el decreto de posesión efectiva de la herencia de EFRAIN ROBLEDO GARCIA, a favor de mi poderdante que se deduzca en una cantidad de terreno correspondiente a 1,8725 del 50% de los bienes relictos de 30 hectáreas en indivisión.
DERECHO
Las disposiciones del artículo 1041 y siguientes del Código Civil, Procedimiento Civil, Ley 57 de 1887.
PRUEBAS
Partida de bautismo de ANA ISABEL GARCIA TORRES para acreditar parentesco con la causante
COMPETENCIA
Suya por estarse tramitando allí, la Sucesión acumulada de ELIZABETH GARCIA DE MARIMON y de ANDRES LEONIDAS MARIMON GARCIA.
NOTIFICACIONES:
Mis poderdantes en esta ciudad en la kra.10 #15-200 corregimiento la playa
El Suscrito: En esta ciudad en la Calle 13 No.12-151 Corregimiento la Playa
...