Sucesión Intestada
Enviado por Patyshita • 14 de Abril de 2014 • 722 Palabras (3 Páginas) • 577 Visitas
EXPEDIENTE N° 00154-2014-01-0501-JECH-01-JC
SECRETARIO : JUAN LÓPEZ SICHA
CUADERNO : PRINCIPAL
MATERIA : SUCESIONES
ESCRITO N° : 01
SUMILLA : CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA
MARCO ROJAS FARFÁN, identificado con DNI N° 41892608, y ROBERTO ROJAS FARFÁN, identificado con DNI N° 41674589, ambos con domicilio real en el Jr. Madrid N° 274 – San Juan Bautista – Huamanga – Ayacucho; y con domicilio procesal en el Jr. Lima N° 124 – Ayacucho – Huamanga – Ayacucho; ante usted, con el debido respeto nos presentamos y exponemos lo siguiente:
I. PETITORIO:
Se declare fundada en parte la demanda de Petición de Herencia y Sucesión Intestada presentada por mis hermanos JORGE ROJAS FARFAN y TOÑO ROJAS FARFAN, así como por nuestra progenitora ROXHANA FARFÁN ESCRIBA.
II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PUNTOS DE LA DEMANDA:
Primero: Es verdad que el 14 de febrero de 2014, mi padre JUAN ROJAS ROJAS falleció sin haber dejado testamento alguno; por lo que, correspondía realizar el trámite de declaración de herederos y de sucesión intestada; sin embargo, mis hermanos JORGE ROJAS FARFÁN y TOÑO ROJAS FARFÁN no estaban de acuerdo con realizarlo de manera judicial.
Segundo: Señor Juez, debo hacer mención que nosotros no estábamos reconocidos por mi fallecido padre como hijos suyos, y que mis hermanos (los demandantes) deseaban tener la mayor parte de la herencia; por lo que nosotros iniciamos el trámite de Declaración de Herederos vía judicial, habiéndose contemplado el mismo en el Expediente Civil N° 00054-2014 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, habiendo obtenido la Sentencia declarando FUNDADA nuestra demanda y por ende declarándonos herederos de nuestro fallecido progenitor; por lo que es falso lo expresado por mis hermanos en el punto tercero de la demanda; ya que no existió acuerdo alguno y menos un asesor legal que llevara adelante el proceso de reconocimiento como hijos del causante.
Tercero: Los demandantes hacen mención que existió un proceso notarial de Sucesión Intestada ante el Notario de la Notaría “Almonacid”, donde se declaró como herederos universales a nuestra progenitora ROXHANA FARFÁN ESCRIBA, y a nuestros hermanos JORGE ROJAS FARFÁN y TOÑO ROJAS FARFÁN; lo cual es completamente falso; lo que sí es real, es que nosotros como herederos declarados judicialmente hemos iniciado el trámite de Sucesión Intestada ante la referida notaria.
III. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La demanda resulta amparable, ya que conforme lo establece el artículo 815° del Código Civil, que refiere: “Artículo 815.- La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; (…)”; mi
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