Sucesión Intestada
Enviado por pedro21303 • 30 de Junio de 2015 • Ensayo • 427 Palabras (2 Páginas) • 314 Visitas
Sucesión Intestada
El concepto de sucesión puede explicarse en sentido amplio y restringido. El primero está vinculado con la noción de derecho subjetivo, entendido éste como la facultad, prerrogativa o poder de mando que la ley concede al sujeto, es decir, la ley en la producción de sus efectos y derivaciones. En sentido lato pues, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo; en otros términos, es la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica. En su acepción estricta, que es la que interesa para la explicación de la materia que nos ocupa, es el “cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona por fallecimiento de ésta”. Se debe agregar que también la expresión sucesión responde a una identidad o sinonimia con el término herencia. Desde ese punto de vista, es el conjunto o masa de bienes, créditos y deudas de una persona fallecida; o bien la transmisión de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona -heredero-, que continuará la personalidad del causante.
Orden de Suceder en el Derecho venezolano
Específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, lo establece. Puede afirmarse, que el orden de suceder es materia de orden público, ya que con la muerte de una persona se apertura la sucesión, ya sea testada con testamento o intestada sin testamento, y concurren a ella con la muerte del causante sus parientes consanguíneos tanto descendientes, como ascendientes sin distinguir entre legítimos o ilegítimos, así se desprende del contenido de los Artículos 822, 825 al 828 y 830 al 831 del Código Civil. Entre las categorías de personas llamadas a la sucesión legitima intestada, hay cuatro categorías de personas a saber:
a) Parientes consanguíneos.
b) Cónyuges.
) Hijos adoptivos y padres por adopción.
d) Estado.
Orden de Suceder en el Derecho Pretoriano
El Edicto pretorio llama a heredar, a cuatro clases de personas, aunque no se hacen por eso herederas: praetor heredes facere non potest. Mas confiriéndoles la bonorum possessio, están en lugar de tales –loco heredum constituuntur. El pretor hace justicia a los vínculos de la sangre, emparejándolos con los puramente agnaticios de la vieja y típica familia romana. Reconoce, por otra parte, la successio graduum y la successio ordinum. El llamamiento pretorio alcanza a cuatro clases de personas:
Unde Liberi. “Está constituida por los sui del derecho civil, y, además, por emancipados y sus descendientes.
Unde Legitimi. “Está formada por los herederos del Derecho civil. En realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una
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