PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOS EN VIA NOTARIAL
Enviado por julnior_2412 • 19 de Mayo de 2020 • Monografía • 8.124 Palabras (33 Páginas) • 320 Visitas
- INTRODUCCION
El 22 de setiembre de 1996 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662, que amplía la función notarial al conocimiento, tramitación y solución de determinados asuntos no contenciosos.
En efecto, por medio de esta Ley se concedió a los notarios facultades de tramitar una serie de asuntos no contenciosos que también se tramitan en la vía judicial.
Recordemos que los procesos no contenciosos son aquellos procesos en los que no existe situación de conflicto de interese o litigio entre las partes, es decir no hay demandante y demandado, pudiendo acudir a un juez o un notario y solicitar su intervención para el perfeccionamiento o legalización de determinados actos.
La tramitación de los asuntos no contenciosos vía notarial, a través del transcurso del tiempo, ha adquirido mayor importancia, debido a la descarga procesal respectiva del Poder Judicial y a la simplificación y celeridad en su tramitación; lo que beneficia directamente a los interesados en esos asuntos legales.
Son importantes también por el valor legal que ostentan las escrituras y actas notariales de asuntos no contenciosos, ya que cuentan con el mérito de autenticidad de los instrumentos públicos notariales protocolares y plena eficacia.
El documento notarial es autentico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez.
- EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES Y LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR.
- RECTIFICACION DE PARTIDA
- DEFINICION
La rectificación de partida es el trámite que se realiza ante el notario con el objeto de rectificar partidas expedidas por los registros civiles que contengan errores u omisiones de nombre, apellido y fecha de nacimiento, de matrimonio, o de defunción u otros que resulten antes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. En ningún caso se podrá cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otras informaciones contenidas en la partida que no surja un evidente.
Las partidas materia de rectificación via notarial son las siguientes:
- Parida de nacimiento.
- Partida de matrimonio.
- Partida de defunción.
- REQUISITOS
- Solicitud escrita autorizada por abogado.
- Copia certificada con sellos originales emitidas por la municipalidad correspondiente de la partida que se pretende rectificar.
- Copia certificada son sellos originales emitida por la municipalidad correspondiente de las partidas a mérito de las causales se pretende hacer la rectificación.
- Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación. Se puede hacer la verificación ante RENIEC vía internet al día siguiente.
- Documento o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación.
- Debe precisar el objeto del pedido.
Además, la solicitud debe observar lo siguiente:
- Para la partida de nacimiento: debe ser formulada por:
- El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si la persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, es mayor de edad y ha fallecido.
- Para la partida de matrimonio: debe ser formulada por:
- Cualquiera de los cónyuges, o por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Para la partida de defunción: debe ser formulada por:
- Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del fallecido.
En el caso de la partida de nacimiento, matrimonio y defunción de extranjeros, se debe contar con la legalización del Consulado Peruano del Ministerio de Relaciones Exteriores y traducción oficial de dicho documento.
- PROCEDIMIENTO
Una vez recibida la solicitud con la firma del solicitante y del abogado el notario verificará que se haya adjuntado la partida materia de rectificación y los documentos que sustentan el pedido de rectificación.
El notario avaluará el objeto del pedido, cotejando los datos que aparecen en la partida que se pretende rectificar, con los instrumentos presentados, los cuales deberán acreditar fehacientemente el pedido.
El notario mandará publicar un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el artículo 169° del Código Procesal Civil[1]. En el aviso deberá indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.
Transcurrido el plazo de diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud (el plazo responde al ejercicio del derecho de oposición que los terceros pueden formular).
En la escritura pública se insertarán los instrumentos que acrediten el pedido y las publicaciones hechas en los diarios.
Se ingresa el trámite en los índices alfabéticos y cronológicos de asuntos no contenciosos.
Se cursará los partes a los registros civiles de las municipalidades respectivas.
El notario suscribe la escritura pública.
Se conserva la escritura en el registro de asuntos no contenciosos.
PROCEDIMIENTO ASUNTO NO CONTENCIOSO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA[pic 1][pic 2]
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MODELO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS.
…………Numero de folios en letras)
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